NIEVES COLLI. MADRID.
«En los edificios públicos autonómicos ha de ondear de forma permanente la bandera de España, bien en solitario o bien conjuntamente con la bandera autonómica». Esa es la interpretación válida de la ley, corroborada por el Tribunal Supremo en una sentencia que obliga a la Academia de la Policía Autonómica del País Vasco, con sede en Arcaute (Álava), a colocar la enseña española en su fachada. La norma lleva incumpliéndose veinte años.
El pleito entre el Ejecutivo (aún en manos del Partido Popular) y el departamento de Interior vasco comenzó en mayo de 2002 cuando el entonces delegado del Gobierno en esa Comunidad Autónoma, Enrique Villar, denunció ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) la ausencia de la bandera de España en la sede de la academia de la Ertzaintza. En octubre de 2003, el TSJPV dio la razón al Gobierno al declarar que es obligatorio colocar la bandera nacional en todos los edificios oficiales, sentencia que fue recurrida por el Gobierno vasco, como también lo fueron los autos con los que el tribunal ordenó la ejecución provisional de su decisión.
Ahora, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto todos esos recursos y ha confirmado las resoluciones del TSJ en el sentido de que el Gobierno vasco (condenado a pagar las costas del proceso) debe cumplir la ley y colocar la bandera española en lugar preferente en la fachada de la academia de Arcaute.
Emblema constitucional
Y es que, según la jurisprudencia del Supremo, el «deber» de las administraciones autonómicas de colocar la enseña nacional en sus instalaciones «pone de relieve la exigencia legal de que la bandera de España ondee todos los días y en los lugares que expresa [la ley] como símbolo de que los edificios o establecimientos de las Administraciones Públicas del Estado son lugares donde se ejerce, directa o delegadamente, la soberanía y en ellos se desarrolla la función pública en toda su amplitud e integridad, sea del orden que fuere, de acuerdo con los valores, principios, derechos y deberes constitucionales que la propia bandera representa».
El Supremo rechaza los peregrinos argumentos esgrimidos por el Ejecutivo vasco en sus recursos, tales como que nadie cuestionó la ausencia de la bandera en veinte años. El alto Tribunal contesta que admitir «tal planteamiento implicaría aceptar que las normas con rango de ley se derogan, o no resultan exigibles, por el simple transcurso del tiempo acompañado de su incumplimiento; (...) en modo alguno la costumbre puede prevalecer sobre la ley».
Para oponerse a la ejecución provisional de la sentencia (antes de que el Supremo resolviera el recurso interpuesto contra la misma y la confirmara), el Ejecutivo autonómico también alegó que la colocación de la bandera española en la fachada «causaría un perjuicio a la imagen de la academia de la Ertzaintza». El TSJ vasco contestó que nunca el cumplimiento de una sentencia y la aplicación de la ley pueden causar perjuicio de imagen alguno; «Antes al contrario, lo que causaría perjuicios de imagen -añadió- sería negarse a efectuar tal cumplimiento pues ello implicaría romper las reglas del Estado de Derecho, en el que los tribunales tienen atribuida la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado».
El Supremo rechaza también que exista perjuicio alguno para la academia de la Policía vasca y, de existir, sólo podría tener carácter «simbólico» y sería fácilmente reparable: «Bastaría con el obligado arriado de la bandera nacional».
ABC
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