10.6.10

La 'ikurriña', bandera del País Vasco

La bandera oficial del País Vasco, también llamada ikurriña es la enseña que representa legalmente a esta región desde que se publicara el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, el 18 de diciembre de 1979. No obstante, tiene detrás una gran historia.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La ikurriña fue diseñada por los hermanos Luís y Sabino Arana (fundador del PNV), y en un principio correspondía, dentro de la serie de banderas que diseñaron, a la que identificaba el territorio de Vizcaya. Arana diseñó banderas para otros territorios vascos, pero no se llegaron a difundir. La ikurriña, inicialmente símbolo de Vizcaya para el entrono jeltzale (miembros del PNV), se convirtió en el símbolo de Euskal Herría, dejando de lado símbolos más antiguos, como el lauburu [1] o el arrano beltza [2]. Con la constitución de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se adoptó como bandera oficial de la misma.

Bandera y escudo aparecen descritos en “La bandera fenicia”, sainete publicado en el nº 31 de Bizkaitarra el 28 de julio de 1895 “J. de A.– La Bandera, como te he dicho, no la usó Bizkaya antiguamente; pero la que tenemos los nacionalistas no es tampoco inventada por nadie, sino expresión exacta del Lema y el Escudo como verás. El fondo de nuestra Bandera es rojo, como el fondo del Escudo. Esto, en primer lugar, así tiene que ser. Ahora verás como los signos del Escudo y los términos del Lema están perfectamente representados en la Bandera. La Cruz blanca de la Bandera es la Cruz blanca del Escudo y el Jaun-Goikua del Lema. Así como Lagi-Za´ra: significa a la vez leyes e independencia, pues ambos son elementos o caracteres políticos; así la Cruz verde de San Andrés representa a un tiempo por su color el Roble del Escudo y las leyes patrias, y por su forma las cruces de San Andrés del Escudo y la independencia patria. Unidos están la Cruz y el Roble en el Escudo unidos por el eta, el Jaun-Goikua y el Lagi-Za´ra: del Lema; y unidas por lo tanto en un centro común deben estar en la Bandera las dos Cruces, blanca y verde. Y así como en la unión de la Cruz y el Roble en el Escudo, aquélla ocupa el lugar preferente, y en la unión del Jaun-Goikua y el Lagi-Za´ra: en el Lema lo ocupa el primero: así también en la Bandera la Cruz blanca está superpuesta a la verde de San Andrés”

Como explica Arana, el diseño de la bandera se basó en el escudo de Vizcaya. Tiene un fondo rojo (color del Señorío de Vizcaya y –según Arana- del antiguo fondo del escudo). Sobre este fondo se superpone un aspa verde, símbolo del Apóstol San Andrés –patrón de Vizcaya- que simbolizaría la independencia vizcaína por haberse alcanzado el día de San Andrés la mítica “Victoria de Arrigorriaga” contra los españoles (primer acontecimiento que unió a los vizcaínos en defensa de su identidad como pueblo, ya que ese territorio en un principio perteneció a los Reyes de León y luego a los Condes de Castilla).

A la cruz de San Andrés se le superpone una cruz blanca, símbolo de la fe en Cristo [3] de los vizcaínos, como la que aparece insertada en el roble del escudo. El orden de colocación de las cruces significaba que la legislación vizcaína debía supeditarse en un todo a las leyes religiosas y morales.

Se adoptó como enseña oficial del País Vasco (o Euzkadi, término creado por Arana) y se definió en Decreto de la Presidencia del Gobierno Provisional de Euskadi de 19 de octubre de 1936, que en su exposición de motivos dice: “La bandera ha de ser aquella en la que se ha recogido la unidad vasca y que el uso, cada vez más general por toda la extensión de las tierras vascas, ha sancionado como tal símbolo de la unidad de esta. Formada por Arana Goiri’tar Sabin, creador del apelativo de Euzkadi y de su bandera, su descripción se hace constar en la parte dispositiva de este Decreto” […] Artículo 2 La bandera de Euzkadi llevará sobre fondo rojo bermellón un aspa verde vivo y superpuesta una cruz blanca, los cuales llegarán respectivamente hasta los ángulos y los puntos medios de los lados de la bandera. La anchura de las bandas de estas figuras será de 0,20 m. cada una para un pabellón de cinco metros en horizontal y dos metros ochenta centímetros en vertical, reduciéndose o ampliándose proporcionalmente las medidas según el tamaño total de la enseña”, esta descripción coincide con la diseñada por Arana en 1894. Estas proporciones, sin embargo, se corregirán en el Decreto de 23 de octubre de 1936 , que dispone que “[…] La anchura de las bandas de estas figuras será de 0,43 m cada una para un pabellón de cinco metros en horizontal y 2,80 metros en vertical […]”.

Esta ikurriña corregida (en la proporción de la cruz blanca) es la que el Consejo General del País Vasco adopta como propia el 15 de diciembre de 1978: “Usar como bandera propia del Consejo la conocida como bicrucífera, compuesta sobre fondo rojo bermellón, de un aspa verde vivo y superpuesta una cruz blanca, cuya utilización se determinará de forma reglamentaria”, y se recogerá en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/79 de 18 de Diciembre, que la recoge en el artículo 5.1.”La bandera del País Vasco es la bicrucífera, compuesta de aspa verde, cruz blanca superpuesta y fondo rojo”.

DESCRIPCIÓN

Reseña

El mencionado artículo 5.1.”La bandera del País Vasco es la bicrucífera, compuesta de aspa verde, cruz blanca superpuesta y fondo rojo”, completado con lo recogido en el Suplemento Anexo al nº 205 de 26 de octubre de 1999 en el que aparece publicado el Decreto 318/1999 de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco. En el mencionado suplemento aclara que esa definición que aporta el artículo 5.1 del Estatuto “tiene su fundamento institucional en el Decreto de la Presidencia del Gobierno Provisional de Euskadi de 19 de octubre de 1936 […] y que fue posteriormente modificado pro Decreto de 24 de octubre de 1936 […] En la redacción definitiva del artículo se expresaba que: “La bandera de Euzkadi llevará sobre fondo rojo bermellón un aspa verde vivo y superpuesta una cruz blanca, los cuales llegarán respectivamente hasta los ángulos y los puntos medios de los lados de la bandera. La anchura de las bandas de estas figuras será de 0,43 m cada una para un pabellón de cinco metros en horizontal y 2,80 metros en vertical, reduciéndose o ampliándose proporcionalmente las medidas según el tamaño total de la enseña” […], artículo 2º. Esta definición básica se ha mantenido hasta el presente, y de hecho, ha venido siendo confirmada por posteriores regulaciones en la materia como la llevada a cabo por el Consejo General Vasco, según Acuerdo de 18 de diciembre de 1978 (que, como hemos visto dice lo mismo que el artículo 5.1 del Estatuto)

Forma y Dimensiones

Respecto a la forma exterior, el Decreto 318/1999 de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, en su Suplemento Anexo señala: “En lo referente a sus proporciones, se mantienen estrictamente las iniciales, si bien para su mejor comprensión se determina la siguiente descripción: la ikurriña, en su forma exterior, es un rectángulo cuya altura es el 56% de la medida de la base; la anchura de las bandas que conforman el aspa y la cruz son iguales entre sí, y representan el 8,6% de la anchura total de la base”.

Color

Según establece el Manual de Identidad Corporativa de Gobierno Vasco, publicado el Decreto 318/1999 de 31 de agosto, en su Disposición Adicional: “Con el fin de adoptar unos estándares técnicos normalizados en lo relativo a colores […] en el uso oficial de la bandera de Esuskadi, así establecida en el artículo 5.1 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, el Manual de Identidad Corporativa acoge un apartado específico, respetuoso en todo caso con la legislación vigente en la materia”, y en el Anexo antes mencionado establece que “en cuanto a los colores, para el color rojo bermellón se utilizará el color Pantone 485C (100% magenta y 100% amarillo) y para el verde vivo el Pantone 347C (100% cian y 100% amarillo) […]”.

[Tabla no incluida por motivos de formato]

Usos

“Estas (las banderas autonómicas) se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales” artículo 4.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978

“En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley”, art. 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, en relación con el artículo 3, en el que habla de los lugares en los que la bandera de España ondeará de forma única.

Como curiosidad respecto al uso en el Decreto de la Presidencia del Gobierno Provisional de Euskadi de 19 de octubre de 1936 en el que se describía la bandera, en su artículo tercero recogía lo siguiente: “Todas las Corporaciones y Centros oficiales quedan obligados al empleo de estos distintivos (bandera, escudo y emblema) como únicos que representan a Euzkadi, izándose la bandera descrita en sus fachadas y en las de los edificios escolares, junto a la bandera de la República, en expresión de la legalidad vigente, los días en que se halle dispuesto el engalanamiento de los mismos”. La “legalidad vigente”, a la luz de los tiempos que nos ha tocado vivir, parece no ser un principio de general aceptación.

Legislación aplicable

  • Decreto 318/1999, de 31 de agosto (BOPV nº 205, de 26 de octubre) Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.
  • Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre).
  • Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (BOE nº 306, de 22 de diciembre), Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
  • Constitución Española de 1978, BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1978.
[1] O “tetrasquel”, también conocido como cruz vasca, cuyo uso en estelas funerarias vasconas se remonta a los primeros siglos de la Edad Media. No es un símbolo único de los territorios vascos, se encuentra asimismo en representaciones artísticas de otros pueblos europeos, celtas y germanos y en dibujos y tallas visigóticas. Su etimología viene de las palabras vascas: lau, que significa cuatro y buru, que significa cabeza; aunque otras fuentes indican la procedencia latina del término labarum, de donde procede el lábaro, estela cántabra de origen celta.

[2] “Águila negra” antiguo símbolo navarro que representa a un águila negra sobre fondo amarillo. Su origen se encuentra en el sello del rey Sancho III El Mayor de Navarra; este reinado constituye –desde una interpretación nacionalista vasca- un antecedente histórico de sus aspiraciones de unificación de los territorios de lengua vasca en un solo estado independiente.

[3] Esta presencia de Dios en la divisa proviene del integrismo cristiano, o exacerbado catolicismo de su fundador, de profundas raíces carlistas, que ve en Vizcaya el refugio de la fe y justifica la independencia de España en la necesidad de salvación colectiva de los vizcaínos.

Artículo elaborado por María Gómez Requejo

Revista Protocolo.com

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