15.7.10

La bandera de Cantabria, contraseña marítima

La bandera de Cantabria tiene su origen en el puerto de Santander, y sus colores no correspondían, en su creación, a una identidad territorial. Sin embargo, se oficializó con la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de la comunidad.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La bandera de Cantabria tiene su origen en la Real Orden de 30 de julio de 1845, en la que se establece que los buques mercantes de las distintas zonas marítimas de la Corona Española larguen unas “Contraseñas de matrícula”, y que se reparten por todas las zonas marítimas a los capitanes de puerto quienes, a su vez, las reparten a los capitanes de los barcos.

Se trataba de una simple aplicación del Código de Señales Marítimas de José Mazarredo, 1791, algo totalmente aleatorio sin ninguna identidad territorial.

La Real Orden de 1845 se limitó a dar una definición idéntica a la que daba el Código de Señales Marítimas para Santander: “bandera roja y blanca por la mitad lo blanco superior”. Esta bandera no representaba lo que hoy es Cantabria, sino al puerto de Santander.

Con la entrada en vigor de la división provincial del Estado, creada por Javier de Burgos en 1833, la bandera blanquirroja perdería parte de su inicial significado marítimo para extender su representación a otros ámbitos.

DESCRIPCIÓN

Reseña

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, reformada por Ley Orgánica 7/1991, Ley Orgánica 2/1994 y Ley Orgánica 11/1998 que aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, señala en su artículo 3º: “1. La bandera propia de Cantabria es la formada por dos franjas horizontales de igual anchura, blanca la superior y roja la inferior”, asimismo en su párrafo tercero añade: “El escudo de Cantabria, una vez aprobado por el Parlamento podrá incorporarse a la bandera”. Dicha incorporación se hace efectiva una vez se aprueba la Ley 4/1987 de 27 de marzo sobre uso conjunto de la bandera y escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que en su preámbulo recoge lo siguiente: “[…] se hace conveniente la incorporación del escudo a la bandera, al igual que se viene utilizando en otras comunidades autónomas, así como en la bandera de España. En consecuencia se procede a regular el uso conjunto del escudo y bandera, de acuerdo con la presente Ley. Aunque el condicional “podrá” podría darnos la idea de opción, la Ley mencionada en su artículo 2º recoge los supuestos de obligatoriedad: “El uso conjunto de la bandera y el escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria será obligatorio en los casos y condiciones fijados en la Ley de la Bandera de la Comunidad Autónoma”.

El escudo se regula por Ley 8/1984 de 22 de diciembre Se trata de un escudo creado ex novo, por encargo del Consejo de Gobierno de Cantabria a una Comisión de expertos formada por miembros de la Real Academia de la Historia. Esta comisión de expertos realizó un estudio de la historia de la heráldica institucional de Cantabria, desde los sellos del siglo XIII a los escudos municipales de la Edad Moderna, así como los blasones del Consulado del Mar y Tierra y los usados por la Excma. Diputación Provincial de Santander desde principios del siglo XIX, cotejando todo ello con el devenir histórico y sus efemérides más significativas, lo que dio como resultado el escudo que la Ley describe en su artículo 2º:

“El escudo de Cantabria es de forma cuadrilonga, con la punta redondeada de estilo español y el campo cortado. Primer cortado: En campo de azur, torre de oro almenada y mazonada, aclarada de azur, diestrada de una nave natural que con la proa ha roto una cadena que va desde la torre al flanco derecho del escudo. En punta, ondas de mar de plata y azur, todo surmontado en el jefe de dos cabezas de varón, cercenadas y aureoladas. Este campo recoge una doble representación: histórica, al recoger la tradición del emblema de la conquista de Sevilla, símbolo de ocho siglos de la actividad marítima de esta Comunidad, y hagiográfica, por incluir las cabezas de los mártires Emeterio y Celedonio, símbolo de la unidad del territorio bajo su Patronato.

Segundo cortado: En campo de gules, una estela discoidal de ornamentación geométrica, del tipo de las estelas cántabras de Barros y Lombera. Característico de la zona, ya que adopta la figura de los monumentos más importantes y definidores de la personalidad histórica de los cántabros: las estelas gigantes.

Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas, y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azul o azur, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo”.

La situación del escudo en la bandera, como recoge el artículo 2º de la Ley 4/1987 es “en el centro geométrico de la misma”.

Comentario

En el primer cortado habla de “mazonado” pero no dice de qué. Tampoco dice de qué metal es la cadena ni el número de eslabones de que está compuesta. Referencia la nave a la torre diciendo “diestrada”, sería más correcto decir “adiestrada”, la primera acepción hace referencia a la orientación de una pieza hacia la derecha del escudo, mientras que el término “adiestrada” nos habla de una figura que tiene otra a su lado derecho (izquierda del observador).

No da el número de ondas de plata y azur.

En cuanto a las “dos cabezas de varón cercenadas y aureoladas” debería haber dicho a quién corresponden. Se trata de los mártires Emeterio y Celedonio, patronos del territorio, esta mención es importante.

En el segundo cortado: no describe las estelas por el metal en que están realizadas, aunque sí lo hace en la exposición de motivos: “la estela es de plata sobre campo de gules”, dando además una explicación del porqué de esa elección: “plata como símbolo de los cultos lunares que practicaban los cántabros y como apariencia más cercana al color grisáceo de la piedra en que están esculpidas las estelas; el campo de gules, como símbolo, en los viejos códigos heráldicos, de Marte, por un lado, y de la valentía, la nobleza, la intrepidez y la sangre, por otro”.

Forma y Dimensiones

Forma Rectangular, que se deduce del artículo 1º de la Ley 9/1984 de 22 de diciembre de la bandera de Cantabria: “La bandera de Cantabria … es la formada por dos franjas horizontales de igual anchura, blanca la superior y roja la inferior”.

Respecto al tamaño el artículo 3.2 al hablar del mismo dice lo siguiente: “(…) no podrá ser mayor que la de España, ni inferior a la de las otras Entidades cuando ondeen juntas”, por lo tanto su tamaño sería un 2:3, como la de España.

Color

Sobre las especificaciones técnicas de los colores, nada se dice en las normas reguladoras.

Usos

El artículo 2º de la Ley 9/1984 de 22 de diciembre sobre la Bandera de Cantabria remite a la legislación general. Nos dice que “Si perjuicio de la prelación que sobre ella tiene la bandera de España, la de la región debe ondear en el exterior y ocupar lugar preferente junto a aquella en el interior de todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículo 3º 1 y 4º de la Ley 39/1981, de 28 de octubre”.

El artículo3º regula los supuestos de utilización conjunta de la bandera de Cantabria con la de España y con la de otros lugares, señalando que el puesto de máximo honor corresponde a la de España; si el número de banderas es par, la de Cantabria se situará a la izquierda de la de España (derecha del espectador) y si es impar se situará a la derecha (izquierda del espectador).

También regula la prohibición de utilizar la bandera regional incluyendo “cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas” (art. 4º), y los supuestos en los que para la utilización es necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno como es el de utilizarla “como distintivo de productos o mercancías”.

LEGISLACIÓN APLICABLE
  • Ley Autonómica 4/1987 de 27 de marzo (BOC nº 68, de abril). Uso conjunto de la Bandera y el Escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Ley Autonómica 9/1984 de 22 de diciembre (BOC nº 5 de 9 de enero de 1985). Bandera de Cantabria.
  • Ley Autonómica 8/1994, de 22 de diciembre (BOC nº 5 de 9 de enero de 1985). Escudo de Cantabria.
  • Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (BOE nº 9, de 11 de enero de 1982) de Estatuto de Autonomía para Cantabria, con sus reformas por Ley Orgánica 7/1991, de 13 de marzo (BOE nº 63 de 14 de marzo, corrección de errores en BOE nº 65 de 16 de marzo), Ley Orgánica 2/1994 (BOE nº 72 de 25 de marzo, corrección de errores en BOE nº 90 de 15 de abril), y Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre (BOE nº 313, de 31 de diciembre).
  • Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre).
  • Constitución Española de 1978, BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1978.

Artículo elaborado por María Gómez Requejo

Revista Protocolo.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario