3.6.10

'Banderas oficiales de España': La enseña nacional

"La bandera de España simboliza la nación, es signo de soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución”, artículo primero de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

A lo largo de la historia de España las banderas han tenido un carácter personal hasta el siglo XVIII, con Felipe V. Con este monarca asistimos a un cambio, sus armas personales se convierten en divisa representativa de la nación, tras determinarse finalmente el color del soporte donde fijar las armas completas o grandes. Hasta entonces la divisa o distintivo nacional que existía era el conjunto de aquellas armas.

Felipe V al llegar a España conservó la costumbre de que cada cuerpo militar llevase, además de la bandera del tercio, sus banderas capitanas o de compañía. Pronto hará desaparecer estas banderas, ya que ponían de manifiesto el hecho de que los capitanes no solo levantaban tropas por su propia cuenta, sino que además, daban su apellido por denominación al tercio que mandaban y el blasón de su nobleza como enseña, con lo que en cierta forma competían con el poder real y pensemos que Felipe V era un recién llegado, Borbón, y absolutista.

Felipe V, mientras por su parte conserva o mantiene la bandera real española (carmesí con las armas completas) por otra parte dispone las que serán del ejército (paño blanco). Las tropas son del rey, y no de sus capitanes, y los colores de sus enseñas son los dinásticos.

El origen de la actual Bandera de España se remonta al reinado de Carlos III (1759-1788), en aquella época coexistían en España tres tipos de banderas: el Estandarte Real, las Banderas Militares y el Pabellón de Marina. Y fue precisamente para el cambio del pabellón de marina para lo que el Rey promovió un concurso de ideas, con el fin de escoger una que en la mar, por sus condiciones cromáticas, fuese más visible en la distancia.

La mayoría de los países utilizaban pabellones en los que predominaba el color blanco, lo que producía problemas de identificación y confusiones en el mar con otros buques de guerra. Para evitarlo Carlos III encargó a su Ministro de Marina, Antonio Valdés y Bazán, un Proyecto para la sustitución del pabellón naval, puntualizando que excluía el color blanco. Entre los 12 bocetos presentados a concurso el Rey eligió dos, a los que varió las dimensiones de las franjas, declarando reglamentario el primero para la Marina de Guerra (“(…) bandera dividida en tres listas, de las que la alta y la baxa sean encarnadas, y del ancho cada una de la cuarta parte del total, y la de en medio amarilla(…)”) y el segundo para la Mercante (“(…) usen, sin escudo, los mismos colores debiendo ser la lista de en medio amarilla, y del ancho de la tercera parte de la bandera, y cada una de las restantes partes dividida en dos listas iguales encarnada y amarilla alternativamente (…)”), mediante Real Decreto de 28 de mayo de 1785.

No trató el monarca de crear una bandera nacional (en su concepto actual), lo que hace es crear dos nuevas banderas, y su justificación, según recoge lo que podemos llamar “exposición de motivos” del Real Decreto es: “… evitar los inconvenientes y perjuicios que han hecho ver la experiencia puede ocasionar la Bandera Nacional .. de que usa mi Armada Naval y demás embarcaciones españolas, equivocándose a largas distancias o con vientos calmosos, con la de otras naciones (…)” . Una de esas “equivocaciones” que señala el Monarca tuvo lugar en 1785 a la altura de las Islas Canarias, el incidente marítimo fue con Inglaterra, que estando en paz con España y en guerra con Francia, atacó por sorpresa y hundió dos navíos españoles que volvían de las Canarias a la Península. Los ingleses se excusaron pagando daños y perjuicios, alegando en su defensa que fue un error al tomar por franceses a los navíos españoles.

En el Reinado de Carlos IV (1788-1808), Las Ordenanzas Generales de la Armada Naval de 8 de marzo de 1793 hacen extensivo el uso de la bandera rojigüalda a las plazas marítimas, castillos y defensas de las costas y la definen como Bandera Real.

Durante al Guerra de la Independencia (1808-1814) se produjo un fenómeno de proliferación de banderas no reglamentarias. Algunos marineros pasaron a prestar servicios en campañas de tierra y por primera vez se ven enseñas bicolores por el interior de España.

Con posterioridad, bajo el reinado de Isabel II (1833-1868) se amplió el uso de la bandera bicolor al Ejército de tierra, procediéndose así a unificar la bandera Española. El Real Decreto de 13 de octubre de 1843 establece la sustitución de banderas, estandartes y escarapelas, enseñas del Ejército por las nuevas rojigüaldas. En su artículo 1º “Las banderas y estandartes de todos los cuerpos e institutos que componen el Ejército, la Armada y la Milicia Nacional serán iguales en colores a la bandera de la marina de guerra española …”.

Al unificarse las banderas de la Marina, el Ejército, la Milicia Nacional y las dependencias del Estado, la uniformidad da paso a la aparición de una abstracción semántica: la bandera nacional. Nuestra bandera no nace de una revolución, o movimiento popular propio que elige un símbolo cargado de sentimientos patrióticos y connotaciones emocionales, le falta ese punto de “aclamación popular” que surgía de esos movimientos, pero adquiere una carga afectiva recibida de las enseñas militares, de los sentimientos patrióticos que se volcaron en la guerra de la Independencia, de la Milicia Nacional y en la época romántica. El hecho de vivir y morir defendiendo una bandera otorga a esta una especie de “alma” que no poseen otros símbolos.

La instrucción sobre insignias, banderas, honores y saludos de la armada de 13 de marzo de 1867, vuelve a describir la bandera de buques, arsenales y plazas marítimas de forma explícita.

Amadeo I de Saboya (1871-1873) respetó la heráldica de la bandera. Durante la I República (1873-1874) se proyectó introducir una franja morada, en lugar de la roja inferior, pero al final no se modificó.

Durante el reinado de Alfonso XII (1875-1931) se promulga una Instrucción con fecha 10 de diciembre de 1878, sobre Insignias, banderas, honores y saludos marítimos, en cuyo artículo 1º se define la bandera nacional en los mismos términos que en la citada instrucción de 1867.

En la II República (1931-1939) durante el Gobierno Provisional, el 27 de abril de 1931 se promulgó un Decreto que determinaba la adopción de la bandera tricolor formada por “tres bandas horizontales de igual ancho, siendo la roja la superior; amarilla la central y morada oscura la inferior”. Poco después del inicio de la Guerra Civil (1936-1939) se reestableció la bandera rojigüalda entre las tropas sublevadas. Al estallar el alzamiento entre dichas tropas proliferaban diferentes banderas. Para evitarlo, el Presidente de la Junta de Defensa Nacional, General Cabanellas, firma un Decreto, el 29 de Agosto de 1936, por el que se recupera la bandera tradicional. En su artículo único dice: “Se reestablece la bandera bicolor, roja y gualda, como bandera de España”.

Unos años más tarde, durante la dictadura, el Decreto de 11 de octubre de 1945 aprueba el nuevo Reglamento de Insignias, Banderas y Distintivos que regula su uso y forma y detalla las características de la Bandera Nacional en sus tres modalidades: de unidades de las fuerzas armadas, buques de guerra y edificios.

Tras la muerte de Franco y con a restauración de la Casa de Borbón este Reglamento fue sustituido por el Real Decreto 1511/1977 de 21 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.

En la actualidad tres normas regulan la bandera de España que la Constitución de 1978 describe así: “formada por tres franjas horizontales: roja amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que las rojas” (art. 4.1).

La Ley 39/1981 de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre), en la que nos dice que la bandera de España es “el símbolo de la nación, signo de su soberanía e independencia, de la unidad e integridad de la patria y que representa los valores expresados en la Constitución”.

Las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, Ley 85/78 de 28 de diciembre, (BOE nº 11 de 1979), en las que se dice que la bandera “merece el máximo respeto y veneración”, encargando a la institución militar su “custodia, honores y defensa”; subrayando el deber esencial del militar que es “el juramento ante la misma”.

Por último el Real Decreto 441/81 de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España.

DESCRIPCIÓN

Reseña

El artículo 4.1 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 nos dice que: “La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas”. Esta misma descripción la encontramos en el artículo 2.1 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre “La bandera de España, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo cuarto de la Constitución Española, está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas”.

En las banderas que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos constitucionales del Estado; los edificios y establecimientos de la Administración Central, Institucional, Autonómica, Provincial o Insular y Municipal del Estado; los edificios públicos militares y los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado, así como de las unidades de ambas Fuerzas con derecho al uso de la bandera; los locales de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares, las residencias de sus Jefes y, en su caso, sus medios de transporte oficial, deberá figurar el Escudo de España, según establece el artículo segundo del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, que desarrolla la Ley 33/1981, de 5 de octubre. De aquí extraemos un dato importante: la bandera para uso oficial llevará siempre el escudo, por lo tanto si el uso es no oficial (acontecimientos deportivos, culturales, económicos, etc., no promovidos por las instituciones oficiales) debería ondear, o mostrarse sin escudo.

Esta ley describe el Escudo de España en su artículo primero: “El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro. En el segundo, de plata, un león rampante, de púrpura, linguado, uñado, armado de gules o rojo y coronado de oro. En el tercero, de oro, cuatro palos, de gules o rojo. En el cuarto, de gules o rojo, una cadena de oro, puesta en cruz, aspa y orla, cargada en el centro de una esmeralda de su color. Entado de plata, una granada al natural, rajada de gules o rojo, tallada y hojada de dos hojas, de sinople o verde acompañado de dos columnas, de plata, con base y capitel, de oro, sobre ondas de azur o azul y plata, superada de corona imperial, la diestra, y de una corona real, la siniestra, ambas de oro, y rodeando las columnas, una cinta de gules o rojo, cargada de letras de oro, en la diestra plus y en la siniestra ultra al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo”

Los cuarteles representan los reinos medievales que formaron España: primer cuartel el Reino de Castilla, el segundo cuartel el Reino de León, el tercer cuartel la Corona de Aragón, el cuarto el Reino de Navarra. El entado representa el Reino de Granada y en el escusón, en el centro del escudo, aparecen las tres flores de lis que representan las armas de la rama de los Anjou de la Casa de Borbón, la actual dinastía reinante en España.

Las columnas son las Columnas de Hércules, incorporadas en el escudo por Carlos I, flanquean el escudo y soportan el lema: "Plus Ultra" (Más Allá). Las columnas están coronadas por las coronas imperial del Sacro Imperio Romano Germánico y real española respectivamente, que representan el pasado histórico como imperio y reino.

Al timbre la corona real que simboliza la monarquía española.

Forma y Dimensiones

Rectangular, proporción: 2:3.

Respecto a la situación del Escudo en la Bandera, acudimos al Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, que en su artículo tercero nos dice lo siguiente: El escudo de España tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y figurará en ambas caras de ésta en el centro de la franja amarilla, cuando la bandera de España tenga la proporción normal, de longitud igual a tres medios de la anchura, el eje del escudo se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera si la longitud fuere menor a la normal o la bandera tuviera la forma cuadrada, el escudo se situará en el centro de la enseña”. El hecho de que el escudo no esté en el centro permite su correcta visualización cuando la bandera está en lo alto de un mástil y no hay viento.

Respecto al tamaño se dan una serie de indicaciones en el Real Decreto 1511/1977 de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, establece una serie de tipos a los que da una dimensiones determinadas, que proporciona a las alturas de las edificaciones:

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Color

Respecto a la especificación técnica de los colores de la bandera de España, los encontramos en el Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, especificados en el sistema internacional CIELAB y su correspondencia con el sistema internacional CIE-1931:

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Respecto a la especificación técnica de los colores del Escudo que se recoge en el Real Decreto 2267/1982 de 3 de septiembre:

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Usos

En lo que se refiere a su utilización hemos de ir al artículo 3º de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas:

  1. 1. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.

  2. 2. La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.

  3. 3. La bandera de España será la única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

  4. 4. La bandera de España, así como el escudo de España, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial.

  5. La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación.

Su uso descrito gráficamente según el sistema reconocido por la FIAV es el siguiente:

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Legislación aplicable

  • Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por los que se especifican técnicamente los colores del escudo de España (BOE núm. 221, de 15 de septiembre).

  • Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre (BOE nº 303, de 19 de diciembre) Escudo de España.

  • Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre).

  • Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España (BOE núm. 64, de 16 de marzo).

  • Artículos 18, 19 y 20 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (BOE núm. 11, de 1979).

  • Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos (BOE núm. 156, de 1 de julio de 1977).

  • Constitución Española de 1978, BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1978.

Artículo elaborado por María Gómez Requejo

Revista Protocolo

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