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19.6.15

Código de Ceremonial y Protocolo

 




La editorial del Boletín Oficial del Estado acaba de publicar la obra Código de Ceremonial y Protocolo, una recopilación exhaustiva de toda la normativa a nivel nacional relacionada con las banderas, los escudos, las condecoraciones y otros muchos temas relacionados con el ceremonial y el protocolo tanto civil como militar.

Entre las disposiciones de carácter vexilológico incluidas se encuentran:
  • Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas
  • Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España
  • Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
  • Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la Bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales
  • Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España
  • Real Decreto 527/2014, de 20 de junio, por el que se crea el Guión y el Estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI
La obra puede descargarse gratuitamente tanto en formato PDF como ePUB, o bien puede adquirirse la edición en papel, desde esta dirección:
http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=116_Codigo_de_Ceremonial_y_Protocolo&modo=1

24.10.14

Más de la mitad de los concellos coruñeses usa un escudo que incumple la normativa

Marta Villar A Coruña 22.10.2014 | 00:52

El Ayuntamiento de Betanzos, la Ciudad de los Caballeros y antigua provincia del Reino de Galicia, reconoció hace casi un mes que el escudo que ha utilizado desde siempre (con la torre de Caramona y uno de los puentes medievales) incumple la normativa vigente, es decir, que realmente no es oficial. El Concello está ahora en proceso de elaboración de la documentación necesaria para presentar la propuesta de escudo a la Comisión de Heráldica y lograr que la Xunta lo apruebe. El de Betanzos, sin embargo, no es un caso raro, sino todo lo contrario: en la provincia de A Coruña, de los 93 municipios actuales solo 34 tienen un escudo que superó toda la tramitación legal y obtuvo el visto bueno del Gobierno gallego, es decir solo el 36,5% de los que se usan hoy en día cumplen la normativa heráldica. Muchos ayuntamientos actualmente prefieren utilizar un logotipo, que da una imagen más moderna y actual, que la tradicional imagen heráldica.

En la provincia coruñesa solo 34 concellos tienen escudo oficial y 20 de ellos disponen de escudo y bandera, mientras que 9 solo presentan como emblema oficial una bandera. En este último caso está, por ejemplo, Paderne o el antiguo municipio de Cesuras.

El Reglamento de Símbolos de las Entidades Locales de Galicia está en vigor desde 2010 aunque la Comisión de Heráldica de Galicia ya existe desde 1992. Esta comisión se constituyó como un órgano consultivo de la Xunta con el fin de emitir un informe, vinculante, en los procesos de aprobación, modificación o rehabilitación de escudos o banderas de las entidades locales.

Este reglamento estipula en su artículo 3 que ningún concello puede utilizar un escudo heráldico o bandera "que no fuese aprobado por el Consello da Xunta" (exceptuando los aprobados por el Estado antes de la transferencia de competencias). En la práctica, la mayoría de ayuntamientos incumple este artículo.

En la comarca coruñesa solo Cambre, Culleredo, Abegondo y Sada tienen su escudo en regla. Sada es el municipio con su escudo y bandera aprobados más recientemente, en 2011, y que alude a la tradición marinera y las antiguas torres de Fontán y Corbeiroa. Sada utilizó durante mucho tiempo un escudo no heráldico diseñado por el artista Isaac Díaz Pardo, a modo de logotipo. Lo mismo ocurre hoy con Cambre, que aunque tiene escudo oficial utiliza en su papeleo el dibujo, de reciente creación, que simboliza la girola y las capillas de su iglesia de Santa María. También Oleiros prefiere utilizar logotipo en lugar de escudo heráldico, un diseño muy esquemático en el que figura la torre de Santa Cruz.

La comisión de heráldica controla que un ayuntamiento no ponga cualquier cosa en su escudo, que sea algo "arbitrario o caprichoso", sino que sus elementos estén justificados, por reflejar hechos históricos, culturales o significativos del territorio al que va a representar. Cerceda, por ejemplo, tiene la central térmica de Meirama en su escudo por considerar que es lo más destacado del municipio, pero este escudo no cumple el reglamento.

Este reglamento establece que los escudos, banderas y otros símbolos "constituyen un importante signo de identificación colectiva y contribuyen a la integración de su población" además de divulgar y "perpetuar los hechos o motivos más representativos de su historia local". Aunque pueda parecer obvio, en el reglamento se especifica que en los escudos o banderas no se pueden incorporar anagramas o logotipos de partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales o entidades privadas.

Los concellos pueden pedir a la Comisión de Heráldica que elabore una propuesta o puede elaborarla el propio Concello. Luego va a pleno para aprobarlo por mayoría absoluta y tras un plazo de información pública si la Comisión de Heráldica emite voto favorable, se eleva la propuesta al Consello de la Xunta. Una vez aprobado, el escudo o bandera tiene una descripción heráldica: "En campo azul, un navío de dos palos de oro habillado de plata, con velamen al viento sobre ondas de plata y azul". Es la primera frase de la descripción heráldica del escudo de Sada.

28.9.14

Rajoy nombra a Sáenz de Santamaría "responsable de la bandera y símbolos nacionales"

En medio del proceso soberanista, Rajoy ya tiene un centinela para la bandera: Soraya Sáenz de Santamaría. A pocas horas del obituario político de Gallardón, la vicepresidenta del Gobierno se hace con un poder añadido para asuntos patrióticos en virtud de un Real Decreto publicado en el BOE de este viernes sin apenas ruido mediático: según la nueva orden de Moncloa corresponderá a la política vallisoletana "el ejercicio de las competencias relacionadas con el uso de la bandera, el escudo y demás símbolos nacionales".

¿Qué significa el nuevo encargo que Rajoy ha confiado a su mano derecha? "Básicamente se trata de concentrar en una persona los poderes para actuar en caso de que se produzca alguna vulneración de los símbolos nacionales", señalan a eldiario.es fuentes jurídicas. "Si algún Ayuntamiento catalán retira la bandera española, la vice será la primera en actuar".

Es la primera vez que un departamento del Gobierno recibe el encargo expreso de custodiar "la bandera y los símbolos nacionales". En clave política, la decisión del Ejecutivo solo tiene una interpretación: Rajoy pone a Sáenz de Santamaría al frente de defensa frente al reto soberanista catalán impulsado por Artur Mas. El pasado 2 de agosto el BOE recogía por primera vez las nuevas atribuciones de vicepresidencia. En su edición de este viernes, el diario oficial volvía a publicar el listado de competencias de vicepresidencia, incluyendo de nuevo la custodia de la bandera.

Hasta la fecha, la defensa de la bandera no era competencia de ningún miembro del Gobierno en especial. La custodia de los símbolos nacionales viene marcada por la " ley de la bandera ", de 1981. Según ese texto, "la bandera de España simboliza la nación: es signo de la soberanía, integridad y unidad de la patria". Esa ley aclara que, en edificios públicos, "la bandera de España ocupará un lugar preminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño"

Moncloa decidió reforzar los poderes de la vicepresidenta a través de un confuso decreto que "desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia". El texto lleva la firma del rey Felipe VI el 16 de septiembre, tal y como recoge el BOE.

El encargo que concede a Sáenz de Santamaría poderes sobre la bandera se oculta en un Real Decreto pensado para adaptar la Administración a las estructuras exigidas por las promesas de transparencia y racionalización en el gasto público realizadas por el PP. En esa reorganización ministerial se esconden las nuevas competencias de la número dos de Rajoy: "Responsable de la bandera y símbolos nacionales".

Según las fuentes consultadas, la decisión de Rajoy supone que será la vicepresidenta quien presione a las delegaciones del Gobierno para actuar cada vez que un Ayuntamiento se muestre díscolo en el uso de la enseña nacional. En virtud del decreto gubernamental, será Sáenz de Santamaría quien ordenará a los Mossos d'Esquadra que actúen si un alcalde decide retirar del balcón de su consistorio el paño con los símbolos nacionales.

14.7.14

Cuánto cuesta el ultraje a la bandera en cada país

La cantante Thalía envuelta en rojo, blanco y verde. El tricolor de la bandera de México forrando su cuerpo desnudo, durante la participación de la selección centroamericana en el Mundial de Brasil 2014, fue un insulto para las autoridades de este país, que resolvieron el «ultraje» que había cometido la artista posando desvestida con la enseña nacional con una multa que, a la postre, resultó cancelada. ¿Qué le ocurriría al tenista Rafael Nadal, por ejemplo, si hace lo mismo en España?

En su cuenta de Instagram, la intérprete de «Amor a la mexicana» demostró el sentimiento devoto por sus colores colgando la estampa y desdeñó, tal vez, la legislación vigente en el país centroamericano. Tampoco caló de buen grado entre la opinión pública, que no se tomó a bien un apoyo de esta guisa al plantel de fútbol y lo consideró una falta de respeto a los símbolos y la cultura patrios. Si se hubiese resuelto este gesto con una sanción a la también empresaria, no hubiese sido la primera vez que en México se administra un castigo por una acción similar. Pero... ¿es así en todos los países y por qué resuelve cada uno de forma distinta las ofensas a los iconos nacionales?
Tipificado como delito en el Código Penal

En España, se regula el uso de la bandera nacional y el de otras enseñas en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, que fue publicada el 12 de noviembre de ese año en el BOE número 271. En la web de La Moncloa también viene recogida a día de hoy esta norma que lleva la rúbrica del entonces presidente Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo. En su articulado se plasma que la bandera es «el símbolo de la nación», «signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria», que «representa los valores superiores expresados en la Constitución de 1978».

En otro apartado, explicita los edificios donde ha de ondear: «En el exterior y en lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado». «La bandera de España será la única que ondee -prosigue- y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado; en los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado. La bandera de España, así como el escudo de España, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial. La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación».

Por otra parte, concreta, «en las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla». El resto de muestras de «afecto» a la enseña nacional, como que un jugador de fútbol o un tenista como Rafael Nadal en sus incontables triunfos se enfunden la rojigualda, no se toma más que como eso precisamente, como un gesto de apego.

Multas de 7 a 12 meses en el Código Penal

De acuerdo con esa ley de 1981, los ultrajes y ofensas a la bandera de España se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes y vendrán tipificados como delito en el Código Penal, concretamente remite a dos artículos, el 123 del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en su capítulo III, que dictamina: «Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta». Los autores del delito pagarán las costas de la tramitación judicial y, en su caso, también remitía la ley original al artículo 316 del Código de Justicia Militar (si bien este apartado 10.2 relativo a las infracciones fue anulado posteriormente por el Tribunal Constitucional). Eso sí, la legislación mantiene y reserva a las autoridades competentes la resolución de conflictos contra la bandera.

Continuando con el Código Penal, esto es lo que dice sobre los ultrajes a España en su artículo 543: «Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses» de prisión.

La Ley de Seguridad Ciudadana que ha desarrollado el actual Gobierno, a través de su departamento de Interior y cuyo proyecto de ley fue aprobado este viernes 11 de julio, fijó en su anteproyecto una sanción administrativa derivada de una infracción grave, con multas de hasta 30.000 euros para las infracciones graves de ofensa o ultrajes a España, sus símbolos y sus instituciones. Según explicó en su presentación en noviembre pasado su titular responsable, Jorge Fernández Díaz, se podría considerar «ultraje a España una manifestación en la que se llevaran pancartas o se gritaran consignas ofensivas o vejatorias con España o sus símbolos». Ha habido concentraciones en Barcelona, por ejemplo, donde se han quemado banderas de España o imágenes de la Corona que representa la Monarquía parlamentaria establecida como modelo de Estado del país. En el anteproyecto venía así recogido: «Las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito».

La aún en vigencia Ley de Seguridad Ciudadana de 1992, conocida como «Ley Corcuera», no recogía en ningún caso tales infracciones, y se lo dejaba al Código Penal, que lo considera una falta. Con el anteproyecto se pretendía castigar por la vía administrativa estas faltas, pero el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en la revisión que hizo de la ley, hizo valer en un informe notificado al Ejecutivo y que ha aplicado en el texto, que ya estaba recogido como delito en el Código Penal, por lo que no se debía introducir como sanción administrativa paralelamente. Esto es, no se encuentra esta infracción en la «depuración» que ha registrado el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana del Ejecutivo actual. Se mantendrá, por tanto, en los mismos términos de la normativa anterior y aún en vigencia.

Begoña Castiella, corresponsal en Grecia, Javier Ansorena (en Nueva York), Eduardo S. Molano (en África), Carmen Calvo (en Singapur), Rafael M. Mañueco (desde Rusia), Juan Pedro Quiñonero (en Francia), Ana Mellado (Reino Unido), Ludmila Vinogradoff (Venezuela), Ángel Gómez Fuentes (Italia), Carmen de Carlos (Argentina), Enrique Serbeto (Bélgica), Paula Rosas (Egipto), Belén Rodrigo (Portugal); José-Pablo Jofré (Alemania) y Manuel M. Cascante (México) ayudan a este repaso por todo el mundo sobre cómo se castiga en cada rincón del planeta un acto agraviante o vejatorio contra el resto de sus paisanos y los iconos que les representan.

ABC

13.3.14

Por un error, deberán reformar la ley de la bandera de Córdoba



Una polémica de puertas adentro, surgida por un error parlamentario, determinó ayer que el oficialismo bajara del Orden del día un proyecto de ley que ya había sido consensuado.

La iniciativa en cuestión, que finalmente sería aprobada la semana próxima, propone la modificación de un artículo y un anexo de la ley que establece las especificaciones técnicas de la bandera oficial de la Provincia.

Es que, tiempo atrás, cuando desde una repartición buscaron los detalles para licitar una compra de banderas, se dieron con que la normativa aprobada en mayo del año pasado, que establece los colores oficiales, difiere en la tonalidad del rojo que describe la resolución del Poder Ejecutivo que la precedió. El error, que fue catalogado de blooper por algunos legisladores opositores, fue admitido por autoridades legislativas y explicado en detalle. Cuando finalizó el concurso convocado para establecer el diseño de la bandera, explicaron las fuentes, el Poder Ejecutivo emitió una resolución con las especificaciones técnicas, pero en lugar de tomar la tonalidad original del color rojo del diseño ganador, se escogió otro tono. En la Legislatura no tomaron nota del cambio, y la ley se aprobó con el color rojo original, que no es el que se ha usado en las banderas que flamean en los edificios públicos. Finalmente, los colores oficiales de la bandera son los siguientes: rojo Pantone 7427 C; azul celeste: Pantone 284 C; dorado: Pantone 873 C; y blanco.

La Voz

31.1.14

El Parlament reconoce la "estelada" como "símbolo de anhelo democrático"

El Parlament ha aprobado este miércoles una resolución en la que reconoce la "estelada" (bandera independentista) "como símbolo que representa un anhelo y una reivindicación democrática, legítima y legal" de Cataluña, y pide a los gobiernos catalán y del Estado que la respeten y sea tolerada en eventos deportivos. La medida llega pocos días después de que Barcelona dedicase una plaza al inventor de la bandera idependentista catalana.

La propuesta de resolución, que había sido presentada por ERC aunque transaccionada con CiU y PSC, ha sido aprobada en la Comisión de Asuntos Institucionales (CAI) con los votos favorables de estos tres grupos además de ICV-EUiA, mientras que PPC y Ciutadans (C's) han votado en contra y la CUP no estaba presente.

El texto aprobado "reconoce la estelada como símbolo que representa un anhelo y una reivindicación democrática, legítima, legal y no violenta" de Cataluña, y también hace una condena explícita a "las manifestaciones que enaltecen la violencia, el racismo, la xenofobia y los totalitarismos antidemocráticos" en el mundo del deporte.

En la resolución aprobada se insta al Gobierno del Estado "a investigar y adoptar las medidas correspondientes en aquellos casos en que los cuerpos y fuerzas de seguridad han impedido la exhibición en acontecimientos públicos deportivos de símbolos y banderas que, como la estelada, representan anhelos plenamente democráticos y pacíficos" a fin de que "no se vuelvan a repetir".

A la conselleria de Interior de la Generalitat, el Parlament "le insta a hacer las gestiones oportunas ante el gobierno del Estado para garantizar que los aficionados catalanes no sean impedidos ni sancionados por el hecho de exhibir 'estelades' en otros campos de fútbol del Estado así como en otras manifestaciones deportivas".

ABC

21.12.13

La bandera del Imperio Ruso se convertirá en símbolo histórico



La Asamblea Parlamentaria de la Federación Rusa va a discutir un proyecto para conceder a la bandera del antiguo Imperio el status de símbolo histórico de Rusia y establecer sanciones para quien cometa ofensas contra ella.



Flag of Russian Empire to become Russia's historical symbol
The Legislative Assembly of St. Petersburg plans to consider a draft federal law regulating the procedure for the use of the flag of the Russian Empire and introducing penalties for failure to comply with the document. The draft law is to be considered on December 25.

The initiative comes from United Russia deputy Vitaly Milonow. According to the bill, the black, yellow and white flag of the Russian Empire is to obtain the status of a historical symbol of Russia and establish administrative responsibility for its deliberate desecration in public.

20.12.13

Aprobado el Proyecto de Ley de uso de símbolos institucionales en Baleares



El Govern ha aprobado el Proyecto de Ley sobre el uso de símbolos institucionales de las Islas Baleares, en el que se prohíbe la utilización de cualquier símbolo considerado "no oficial" en los edificios públicos de la Comunidad Autónoma.

El texto, que ha sido acordado el Consell de Govern celebrado este viernes, establece como símbolos oficiales la bandera de las Islas Baleares, el escudo de la Comunidad Autónoma, el Día de las Islas Baleares, así como cualquier otro que sea declarado oficialmente por la CAIB.

De este modo, se prohíbe expresamente la colocación de lazos con la bandera catalana en las fachadas de los colegios públicos y concertados del archipiélago balear, si bien, para poder hacerlo, se deberá solicitar la autorización de colocación de dicho símbolo a la Administración Autónoma.

En la rueda de prensa celebrada tras la reunión del Consell de Govern, el vicepresidente y conseller de Presidencia, Antoni Gómez, ha señalado en que el objetivo de Ejecutivo isleño "no es limitar la libertad de expresión", sino que lo que se pretende es "impedir las expresiones ideológicas" en cualquier inmueble o mueble afectos a los servicios públicos propios de la CAIB.

"Los ciudadanos tienen el derecho de recibir información con total imparcialidad", ha insistido Gómez, quien ha explicado que la finalidad es disponer de una normativa que impida "que se haga un uso inadecuadode los símbolos".

En este punto, el conseller de Presidencia ha remarcado que cualquier otra utilización de símbolos que no estén considerados como oficiales, requerirá de la autorización administrativa oportuna "previa", que será otorgada, en su caso, por la conselleria competente en materia de patrimonio.

Dicha potestad queda recogida en el punto 3 del artículo 4, por el cual "se podrán autorizar aquellos símbolos que están prohibidos o no autorizados", ha precisado Gómez al respecto.


"Una ley con pocos artículos y muy clara"

Con todo, el vicepresidente ha señalado que se trata de una ley "con pocos artículos y muy clara", por lo que su interpretación no da lugar a equívocos, al tiempo que ha matizado que el proyecto legislativo inicia ahora su tramitación en el Parlament por lo que puede verse alterado por las aportaciones que realicen los distintos grupos.

En concreto, el artículo 3 del Proyecto de Ley regula el uso de la bandera de las Islas Baleares y se establece que deberá ondear en el exterior de todos los edificios públicos civiles junto con la bandera de España, ocupando un lugar preferente inmediatamente después de esta. En el interior de los inmuebles, se ha de mostrar junto a la bandera de España.

En el ámbito territorial de Baleares, la bandera de las Islas Baleares ha de ocupar el lugar siguiente en orden de preferencia a la bandera de España, "respetando en todo caso, la preeminencia y el máximo honor que corresponde a esta última, de conformidad con la legislación del Estado español".

Además, el texto apunta a que cuando concurra con banderas insulares o con banderas de otras comunidades autónomas, diputaciones provinciales, ayuntamientos y otras entidades o corporaciones, la bandera de las Islas ha de ocupar un lugar preeminente sobre estas y ha de ser igual de medida que la de España y no ha de ser inferior cuando concurra con las de otras entidades.

Asimismo, se prohíbe en la bandera de Baleares, en el escudo de la comunidad autónoma y en el resto de emblemas oficiales de las administraciones públicas, la utilización de cualquier símbolo o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

Placa identificativa con el logotipo del Govern

El articulado de la futura normativa, señala que en los inmuebles o muebles afectos a servicios públicos propios de la Comunidad Autónoma, sólo se permitirá utilizar la bandera de la UE y el resto de símbolos oficiales de la UE, la bandera de España, el escudo de España y otros símbolos oficiales del Estado Español, y los símbolos oficiales propios de las Islas que están recogidos en el texto normativo.

Además, le proyecto legislativo establece que los bienes inmuebles afectos a los servicios públicos propios de la CAIB deberán disponer de una placa identificativa a la entrada del edificio con el logotipo del Govern.

En este punto, Gómez ha explicado que el responsable de adoptar las medidas adecuadas para el cese del uso no permitido, así como que se disponga de la placa identificativa, será la persona que por su cargo ocupe el puesto de más responsabilidad en los inmuebles o muebles. En caso de ausencia, el responsable será la persona a quien corresponda sustituirle, ha precisado.

Régimen sancionador

La futura Ley de uso de símbolos de Baleares prevé un régimen sancionador que corresponderá a la conselleria a la que esté afectado el servicio público que se presta en inmueble y en el que se haya cometido la presunta infracción.

Así, se contempla la imposición de infracciones leves, que son objeto demulta de 500 a 2.000 euros, por utilizar, en la bandera de las Islas Baleares, en el escudo de la comunidad y en el resto de emblemas oficiales de la Administración pública de las Islas Baleares cualquier símbolo o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

Serán objeto de infracciones grave, con sanción de multa de 2.001 a 5.000 euros, actuaciones como no adoptar las medidas adecuadas para que cese de manera inmediata el uso no permitido o no autorizado de acuerdo a lo que establece esta ley, mientras que las infracciones muy graves, con sanciones de multa de 5.001 a 10.000 euros, corresponderán a la utilización o colocación de símbolos no permitidos o no autorizados de acuerdo con lo que establece esta ley.

El Mundo (imagen: Wikimedia Commons)

16.7.13

Presentaron modificaciones en el escudo de la bandera paraguaya

El presidente de la República, Federico Franco, presentó ayer los cambios en los símbolos nacionales de la bandera paraguaya, que regirán a partir de la firma de un decreto y posterior a este deberá ser acatado por las instituciones públicas en los posteriores 90 días a su vigencia.

Los historiadores aseguraron que con los cambios la bandera nacional es fiel a sus inicios de hace aproximadamente dos centurias. El mandatario dio a conocer los cambios que se centrarán principalmente en los escudos anverso y reverso de la bandera, cuyo resultado fue fruto de un amplio debate “y un consenso que pocas veces se logra entre los historiadores”, celebró.

Primeramente, el escudo del lado anverso de la bandera sufrirá cuatro modificaciones bien visibles. El sombreado u “orla” que se ubica por detrás de la inscripción “República del Paraguay”, pasará de ser amarillo a no tener color; además la inscripción mencionada de ser azul pasará a ser color negro.

Igualmente, desaparecerá el círculo azul rodea la estrella amarilla.

La palma y el olivo o corona de ovación, por su parte, mantendrá su color verde vivo, aunque al olivo se le suprimirá el ocre que combinaba con el verde. El escudo constará de tres colores, negro, amarillo y verde. (Ver imagen)

PINDO Y YERBA MATE

El ministro de la Secretaría de Políticas Linguüísticas, Carlos Villagra Marsall, dijo que ya hubo varios intentos por modificar este escudo, en especial la palma y el olivo por el “pindó y la yerba mate”, pero nunca prosperó. Además se estableció que las inscripciones en ambas caras de la bandera, sean de tipografía “Arial Black”.

Del reverso, las figuras del escudo no se modifican, pero sí los colores del león sentado rugiente que pasará a ser ocre y la pica de color marrón. El gorro frigio según la tradición simboliza la libertad seguirá rojo y la inscripción “Paz y Justicia” negro.

La Ley del Pabellón Nacional en 1842, dice que “... la bandera compuesta de tres fajas horizontales, colorada, blanca y azul. De un lado el escudo nacional con una palma y una oliva entrelazadas en el vértice y abiertas en la superficie, resaltando en el medio de ella una estrella.

6.6.13

La bandera de Rumanía incluirá el escudo

La comisión parlamentaria encargada de revisar la Constitución de Rumanía ha aprobado una enmienda por la cual la bandera nacional deberá llevar el escudo sobre la franja amarilla. Actualmente, la Constitución solo dice que la bandera nacional es tricolor, con los colores dispuestos verticalmente en el siguiente orden desde el asta: azul, amarillo y rojo.


Constitution changes: Romania’s flag to include the country’s coat of arms, regions introduced as administrative units


The Commission for revising the Constitution passed on Tuesday (June 4) an amendment forwarded by Social Democrat (PSD) deputy Gheorghe Emacu, stipulating that Romania’s coat of arms should appear on the country’s national flag.

According to this amendment, “Romania is to have a tricolor flag with the coat of arms on the yellow background; the colors are to be arranged vertically, in the following order from the flagpole: blue, yellow, red.”

In the current form, Romania’s Constitution says that: “Romania is to have a tricolor flag; the colors are to be arranged vertically, in the following order from the flagpole: blue, yellow, red.”

[...]

Romania-Insider.com

31.5.13

Jujuy: actualizaron legislación sobre la Bandera Nacional de la Libertad Civil

La Cámara de Diputados aprobó ayer la Ley 5772 que unifica y actualiza la legislación referente a la Bandera Nacional de Nuestra Libertad Civil, enseña legada al pueblo de Jujuy por el general Manuel Belgrano en 1813.

La modificación comienza por corregir el erróneo verbo utilizado en la Ley 4816, sancionada en 1994, que “adoptó” a la enseña legada como bandera oficial de la Provincia. En el nuevo texto se dice que se la “reconoce”, ya que no es posible “adoptar” un bien que pertenece al pueblo jujeño desde 1813, explicó el autor del proyecto, Miguel Tito (PJ).

La nueva norma, por otro lado, reconoce a la Bandera Nacional de La Libertad Civil como “símbolo patrio histórico nacional”.

También se deja establecido el significado de la divisa, que representa “la actualidad del estado de derecho, manifestado en la plena vigencia de los derechos humanos y el sometimiento del poder estatal a la normativa sancionada por los órganos de representación popular”, así como “los duros sacrificios y logros del pueblo de Jujuy a través de la Historia, particularmente testimoniados en el Éxodo y en el protagonismo de los hijos de la Provincia en las batallas de Tucumán y de Salta, tal como lo destacó el general Manuel Belgrano en la solemne ceremonia realizada el 25 de mayo de 1813”.

La ley dice además que cuando se emplea con su doble carácter de Símbolo Patrio Histórico Nacional y de Bandera Oficial de la Provincia inviste, además, los siguientes significados: “los ideales de autonomía expresados por Jujuy, como parte indivisible de la Re-pública Argentina constituida en Estado Federal; el valor del pueblo jujeño en la defensa de la Patria durante la guerra de la Independencia y las luchas por la organización nacional; el espíritu de libertad y federalismo que animó a la Provincia desde los primeros años de las luchas por la Emancipación; la vigencia de las instituciones provinciales, afianzadas en la Constitución, como símbolo de la participación democrática; la proclama de los objetivos definidos en el Preámbulo de la Constitución Provincial, concebidos como proyecto de sociedad; la “decisión de preservar las tradiciones y la identidad provincial, concretada en la preservación de la Bandera como reliquia desde que fue recibida en el año 1813” y la “vocación de unidad y de amor al terruño de todos los hijos de Jujuy, cualquiera sea el lugar en que se hallaren”.

La ley sancionada ayer también aborda la cuestión del diseño, estipulando que la bandera se representará con un paño blanco “que reproduzca exactamente al escudo que tiene pintado el pabellón legado por el general Manuel Belgrano y que se guarda en el Salón de la Bandera de la Casa de Gobierno de Jujuy”.
El diseño –dice- se ajustará a la imagen original, de acuerdo con las proporciones y colores que constan en dos anexos; el escudo ocupará 8/10 del alto del paño, se bordará o imprimirá solo en el anverso y no se admitirán inscripciones, ni flecos agregados al contorno. Las dimensiones, confección textil, mástil y demás accesorios se ajustarán a las disposiciones que rigen para la Enseña nacional.

Cuando se emplee como bandera de ceremonias, su moharra, asta, pie, corbata, tahalí y bandas de los escoltas serán de igual forma tamaño y características que las previstas para la Bandera Nacional, establece la ley.

En otro artículo se estipula que el Poder Ejecutivo de la Provincia velará por la correcta reproducción y las pautas uso de la Bandera Nacional de La Libertad Civil que no estén contenidas en la norma y tomará las previsiones necesarias para divulgarla y hacerla cumplir, en especial por parte de las entidades educativas y de los organismos oficiales. También deberá velar por la correcta reproducción y uso de las que se coloquen en los edificios y espacios públicos.

El diputado Jorge Noceti (PJ) propuso –y así se votó- la eliminación del artículo cuarto del proyecto que legislaba sobre las personas y entidades autorizadas a emplear la Bandera Nacional de Nuestra Libertad Civil, “ya que todos tienen el derecho a usarla”.

Otra de las disposiciones dice que la enseña legada podrá emplearse en cualquier circunstancia, principalmente en los actos de conmemoración histórica o patriótica y que es de uso obligatorio el 23 de Agosto, en memoria del inicio del Éxodo Jujeño de 1812 y el 25 de Mayo, aniversario de su bendición, juramento y presentación al pueblo de Jujuy.

La norma recomienda el izamiento y empleo especialmente los días 24 de Septiembre y 20 de Febrero, en que se recuerdan los triunfos en las Batallas de Tucumán y Salta, donde combatieron los hijos de Jujuy; el 21 de marzo, “Día de la Reconquista de Jujuy”; el 27 de abril, “Día Grande de Jujuy” (combate de León); el 20 de Junio, “Día de la Bandera Nacional” y aniversario del fallecimiento del general Manuel Belgrano; 9 de Julio, Declaración de la Independencia Nacional y 18 de noviembre, fecha en que Jujuy alcanzó la plenitud de su autonomía.

También dice la ley que la Bandera oficial de la Nación tiene precedencia protocolar sobre la Bandera Nacional de la Libertad Civil, y que para los desfiles, actos, ceremonias y otras oportunidades en que deba emplearse, se adaptarán las disposiciones reglamentarias y costumbres relativas a la enseña oficial de la Nación.

Por otro lado indica que según corresponda en razón de la edad, la promesa o el juramento de lealtad a la Bandera oficial de la Nación y a la Bandera Nacional de La Libertad Civil podrán prestarse en forma conjunta. Si se realizan en forma diferenciada, los alumnos de los cuartos grados primarios de establecimientos educativos, que sean menores de edad, prestarán promesa de lealtad a la Bandera Nacional de La Libertad Civil los días 25 de Mayo, 23 de Agosto o 18 de Noviembre de cada año; los alumnos mayores de edad y el resto de los jujeños podrán prestarle juramento mediando convocatoria de autoridad estatal, en cualquiera de las fechas expresadas.

Los días 25 de Mayo –dice la ley- se conmemorará el Día de la Bandera Nacional de La Libertad Civil, recordado la oportunidad en que el general Belgrano la entregó al pueblo de Jujuy. Añade que en el marco de sus respectivas competencias, los poderes del Estado provincial dispondrán las medidas necesarias para que en esa fecha y en la semana previa se destaque el honroso origen, la historia y el significado de la enseña legada.
Asimismo estipula que un modelo patrón de la “Bandera Nacional de La Libertad Civil” se preservará en el Archivo General de la Nación.

En las disposiciones transitorias, se establece que hasta que se agote su vida útil podrán continuar en uso los ejemplares de banderas provinciales que no se adecuen estrictamente a las características físicas que establece la norma, pero, dentro de lo posible, deberán irse reemplazando.

En tanto, las banderas provinciales de ceremonias actualmente en uso que tengan características distintas a las establecidas en la presente ley se preservarán como ejemplares históricos, para memoria de las futuras generaciones. Iguales previsiones se aplicarán a las corbatas, tahalíes, bandas de escoltas y astas que hoy están en uso.

Se derogan también las leyes 4816, 5431 y 5715.

Durante el debate, Tito sostuvo que a la enseña legada “más la estudiamos, más la amamos” y mientras más se la estudia aparecen nuevos hechos significativos. El legislador confió que la próxima semana o la siguiente, podría aprobarse en la Cámara de Diputados de la Nación la ley que reconoce a la divisa como “bandera histórica nacional” y que hay otra iniciativa para que este reconocimiento salga por decreto de la presidenta de la Nación.

Por su lado, el radical Pablo Baca puso en relieve que en la Bandera Nacional de la Libertad, Belgrano significó el fin de un régimen tiránico y el comienzo del orden republicano, con lo cual los habitantes de estos pueblos dejaban de ser súbditos para convertirse en ciudadanos.

De interés legislativo

La Cámara aprobó asimismo un proyecto declarando de interés legislativo el libro “La Bandera Nacional de la Libertad Civil – Su Historia y su Pueblo” del historiador Miguel Carrillo Bascary, obra presentada la semana pasada en la Legislatura de Jujuy, en el marco del bicentenario de la enseña legada.

El Libertario

11.12.12

Los partidos políticos no podrán usar los colores de la bandera de Balears

Bauzá quiere regular el uso de los símbolos de las Islas y fijar sanciones para quien los ultraje

Nekane Domblás | Palma | 11/12/2012

El primer lazo a favor del catalán apareció en un colegio de la Part Forana, pero la idea se extendió rápidamente por toda la Islas y apenas hubo un centro escolar en el que no colgara un lazo. Eso es lo que el Govern pretende ahora evitar con la aprobación de una ley de símbolos de Balears. Ya existe un anteproyecto publicado al que se pueden presentar alegaciones.

El anteproyecto prohibe el uso de cualquier símbolo o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas tanto en el escudo como en la bandera de Balears. En sentido inverso, también se prohibe que los partidos usen la bandera y el escudo en sus siglas. Tampoco podrá usarse cualquier figura que imite el grafismo o el color de la bandera o el escudo para la divulgación de ideologías o de posiciones ideológicos.

Preeminencia española

Por lo que respecta al orden en que deben colocarse las banderas, el anteproyecto da preeminencia a la bandera de España y dice que la de Balears debe colocarse junto a ésta. Si el número de banderas que ondeen es impar, la bandera de las Islas se situará a la izquierda de la de España; si son par, a la derecha. En cualquier caso, la de Balears no podrá ser nunca más pequeña que la de España.

La ley prohibe también que se utilicen los bienes de la Comunitat como apoyo de cualquier otro símbolo o figura con la finalidad de divulgar ideología o posiciones ideológicas.

«Los centros afectados afectados a servicios públicas, sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, sólo podrán exhibir en las fachadas y en las instalaciones interiores y exteriores los símbolos de la UE, de España, de Balears y, si corresponde, de la isla o municipio correspondiente», señala la ley, que a continuación matiza que podrán usar logotipos diferentes si previamente piden permiso a la Conselleria competente.

El anteproyecto obliga a que todos los centros públicos que estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos contarán con una placa identificativa a la entrada del edificio en la que figurará el logotipo del Govern.

La ley fija un régimen sancionador que puede ir de 1.000 a 12.000 euros en función de la gravedad de la infracción que se cometa o en función del ultraje o deshonra a los símbolos de Balears.

UH Noticias

28.11.12

La bandera balear no podrá ondear si es más pequeña que la española

La nueva ley de Símbolos que impulsa el PP regula la colocación de la enseña oficial de las islas y su tamaño

MATEU FERRER. PALMA Orden de colocación, tamaño, ubicación... hasta el último detalle. La nueva ley sobre el uso de los Símbolos institucionales de las Illes Balears y los bienes inmuebles y muebles afectos a servicios públicos, que impulsa el Govern del PP, pretende regular cómo, cuándo y dónde debe y puede utilizarse la bandera oficial autonómica.

El borrador de la nueva normativa, que en estos momentos está en fase de exposición pública, estipula que "la bandera de las Illes Balears tiene que ondear juntamente con la bandera de España, ocupando un lugar preferente inmediatamente después de ésta, en el exterior de todos los edificios públicos civiles situados en el territorio de la Comunidad Autónoma". Del mismo modo, la bandera de las islas "deberá mostrarse junto a la bandera de España cuando ésta se utilice en el interior de los edificios públicos situados en el citado territorio". Y es que en algunas administraciones dependientes del Estado central, es habitual que solo se exhiba la enseña española.

Un dato llamativo del nuevo articulado es que "la bandera de las Illes Balears será igual en tamaño a la de España, y no será inferior cuando concurra con las de otras entidades", bien sean Comunidades Autónomas o Ayuntamientos. En estos casos, la ´cuatribarrada´ con el castillo de cinco torres sobre fondo morado "ocupará un lugar preeminente" respecto al resto, señala el texto.

Aunque en general las principales instituciones ya lo hacen correctamente, la ley que promueve el PP quiere fijar el orden de colocación de la bandera balear cuando ondee en balcones, mástiles, astas u otros soportes, dentro y fuera de edificios públicos. Así, si el número de banderas que ondeen juntas es impar, la de las Illes Balears se situará a la izquierda de la de España, desde el observador. Y si es par, la enseña balear se colocará a la derecha de la de España, vista desde el observador.

[...]

Diario de Mallorca

11.1.12

Asamblea aprueba cambio en el Escudo de Armas de Panamá

En el Escudo de Armas de Panamá quedará representada la figura del 'azadón' y no el de la pica, según lo aprobado por el pleno de la Asamblea Nacional la noche de este martes 10 de enero.

Este símbolo patrio panameño aparece en posición cruzado junto a una pala y simbolizan el trabajo.

Con la modificación en el debate al proyecto 319, que adopta como símbolos de la Nación, la Bandera, el Himno y el Escudo, se retorna al diseño original del 'azadón' en vez de la pica y el Ave Nacional de Panamá. Algunos escudos mantienen otra ave.

Igualmente, la norma señala que es obligatorio colocar el Escudo Nacional en frente de las Embajadas y consulados. Así se le en el artículo 29 que modifica la 34 de 1949.

La Bandera Nacional en aquellos lugares donde se mantenga izada hasta después de las 6 de la tarde deberá ser iluminada.

Las modificaciones avaladas por los diputados incluye que se pueda izar banderas en comercios privados y residencias, ampliando así su uso, pero cumpliendo las regulaciones

Asimismo, el proyecto establece como días de reflexión cívica el 1 de noviembre como “Día del Himno Nacional", el 4 de noviembre como “Día de la Bandera y del Soldado de la Independencia” y el 6 de noviembre como el “Día del Escudo de Armas”.

21.10.10

Referencias sobre la nueva Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional en Venezuela, ¿dónde está el reglamento?

Miércoles, 20 de Octubre de 2010 18:59 Victor M. Mendoza Coronado

La penúltima Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional, que fue sancionada por el extinto Congreso Nacional y promulgada en el año de 1954 por el General Marcos Pérez Jiménez, concretamente el 17 de Febrero y se mantuvo hasta el año 2006, cuando 167 Diputados, miembros de la Asamblea Nacional, realizaron reformas a la referida ley, publicadas en la Gaceta Oficial Número 38.394, de fecha 9 de Marzo del 2006. Una Comisión Presidencial Parlamentaria, elevaron a consideración los cambios correspondientes a la Bandera, incorporando una estrella, como emblema de la Provincia de Guayana, producto del mandato del El Libertador en su decreto publicado en el año de 1817, justo el 20 de Noviembre, cuyo texto cito: “Artículo Único.- A las siete estrellas que lleva la Bandera Nacional de Venezuela se añadirá una, como emblema de la provincia de Guayana, de modo que el número de estrellas será en adelante ocho. “.

Por cierto, la nueva ley de Bandera, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, incorpora por primera vez en las Disposiciones Transitorias 7 cláusulas. Una de ellas es la Cuarta, mediante la cual exhorta al Ministerio del Poder Popular del Ministerio del Interior y Justicia, para reglamentar, la forma, dimensiones y uso de todos los Símbolos Patrios. Todas estas situaciones de la transformación y nuevos procedimientos, nos llevan a una reflexión en el contexto competitivo de la formación en un marco incomparable al que hasta ahora vivíamos habitualmente. En el año 2006, por el mes de Noviembre, el Director del Ceremonial y Acervo Histórico de la Nación, no escatimó esfuerzo alguno en crear una Comisión Ministerial y convocar a expertos y especialista en el área del Ceremonial y Protocolo, para estudiar la creación de ese de Reglamento que dicta el Decreto.

El reglamento debería estar publicándose en la Gaceta Oficial dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la Ley en referencia. Me correspondió formar parte de esa Comisión Ministerial junto al experto J.G. Guerrero Lobo, autor del libro El Ceremonial y Protocolo en Venezuela y fijamos reuniones de trabajo casi semanalmente. Se hizo un trabajo de investigación continua hasta llegar a un borrador y elevarlo a consideración a los expertos jurídicos del Ministerio en referencia. Dos meses, fueron los necesarios para dejar plasmado nuestros argumentos en el documento. No obstante, y después de cuatro directores de Ceremonial que han pasado por el Ceremonial y Acervo Histórico de la Nación, en la actual administración del Presidente Hugo Chávez Frías. Lo curioso es que nadie se había paseado que nos íbamos a encontrar con las exigencias del cambio, de la transformación y de muchos otros entes que no son sino experiencia de otros y las inexperiencias de algunos que aceptan cargos sin el conocimiento y causa del arte del Ceremonial y Protocolo. Por tanto, se dejó el anteproyecto de Reglamento del uso de la Bandera, Himno y Escudo Nacional en la Dirección del Ceremonial y Acervo Histórico de la Nación. Pero como suele ocurrir, las instituciones quedan y los hombres pasan. Un cambio ministerial, permitió remover al Director del Ceremonial y, designaron a finales de Diciembre del 2006, a otro funcionario que tuvo la mejor intención de continuar con la Comisión ministerial de redacción del Reglamento pero, los objetivos fueron radicalmente derogados. Lo sustituye un empleado de la cancillería venezolana, que no tuvo la iniciativa de rescatar el trabajo hecho por la Comisión Ministerial. En cumplimento de las Disposiciones Transitorias a la Ley, resulta que no ha sido publicado ningún documento sobre el Reglamento de aplicación de la Bandera, Himno Nacional y el Escudo. Al respeto y dada la importancia del tema, los profesionales del Ceremonial y Protocolo en el nivel nacional, se preguntan ¿cuando realmente se va a tomar en cuenta, nuestras herramientas de trabajo, que por lo demás son necesarias para el buen desenvolvimiento de la preparación de los actos y aplicación del Reglamento?

Por su parte, el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, también fue modificado por el grupo de los 167 parlamentarios de la Asamblea Nacional, quienes también hicieron sus respectivas modificaciones en los cuarteles respectivos. El Artículo 8, del capítulo III, señala con lujos y detalles los cambios que fueron incorporados en los tres cuarteles. Por ejemplo, el primer cuartel (izquierda) de quién observa será rojo. En ella se puede señalar un manojo de mieses, con tantas espigas como Estados tenga la República, como símbolo de la unión y de la riqueza de la nación. El cuartel de la derecha, contendrá una espada, una lanza, un arco y una flecha dentro de un carcaj, un machete y dos banderas nacionales entrelazadas por una corona de laurel. Asimismo, el tercer cuartel, figura un caballo blanco indómito, galopando hacia la izquierda de quien observa y mirando hacia delante, emblema de la independencia y de la libertad. Copia fiel de la figura del caballo contenido en el escudo de la Federación, por cierto de fecha 29 de julio de 1863.

Es así como encontramos éstas referencias en la nueva Ley, que sirve de marco para hablar con propiedad, cuando tengamos la oportunidad de conferenciar y expresar ante los funcionarios que asisten a los diplomados y Cursos superiores de Protocolo, para aclarar los conflictos protocolarios que cada día se presentan mientras no estén reglamentados. Sin embargo, podemos acotar que la Ley y de acuerdo a su conformidad con la nueva representación de los Símbolos, dice textualmente lo siguiente en la sección Séptima de las Disposiciones Transitorias., cito “de conformidad con la nueva representación de los símbolos patrios, los estados y municipios de la República Bolivariana de Venezuela que mantengan en su simbología elementos de los símbolos nacionales, dispondrán de cinco años para adecuar sus emblemas de acuerdo con lo establecido en la presente Ley”.

Como ejemplo, quiero recodarle que en el Capítulo 4. se describe a quien le corresponde el uso oficial del Escudo en cuanto a las Altas Autoridades Nacionales, Eclesiástica, Civiles y Militares; por supuesto, la ley es amplia y extensiva a las Autoridades Regionales, sin embargo, también, hacemos una explicación del tema Regional y Municipal, de manera que éstas referencias de la nueva Ley comparada y su nueva aplicación, va a permitir ejecutarla una vez que salga el famoso Reglamento de la Ley de Bandera, Himno Nacional y Escudo, como Símbolos Patrios en nuestro país. Que así sea.

Revista Protocolo

1.7.10

Con las banderas no se juega

Por JAVIER CAMPOS

Leo sorprendido que la Diputación de Lleida ha izado la bandera a media asta por la sentencia del Estatut. No sé por qué me sorprendo, en una región en la que el cumplimiento de las normas relativas a las banderas oficiales tiene muchas lagunas.

Sin embargo, es de destacar que en este caso la acción va más allá de la mera omisión de lo que por ley se establece. Han tenido el detalle, eso sí, de quitar la bandera de España, para no incurrir en el hecho de hacer ondear la enseña nacional en señal de luto.

No obstante, la senyera tampoco es un símbolo que les pertenezca o del que puedan disponer a su voluntad. Representa a todos los catalanes, sin excepción, y por tanto, antes de tomar una medida así habría que consultar si existe una mayoría de la ciudadanía conforme con esta medida.

En los casos en los que se utiliza la señal de duelo, el motivo suele ser un acontecimiento trágico, y la utilización del emblema nacional, regional o local se usa para mostrar dicho hecho que, socialmente, es compartido.

La acción que ha llevado a cabo el presidente de la Diputación, perteneciente a ERC, haciendo uso del duelo con un motivo meramente político, desvirtúa el hecho en sí del significado de la bandera en esa posición. Y es posible que marque precedente.

Hasta ahora, la bandera a media asta significaba luto, y cualquier ciudadano, patrio o extranjero, que las viera, entendería que el país, la región o el municipio (o en el caso de la diputación, la provincia en su conjunto), ha vivido una situación trágica o penosa, que generalmente proviene de la pérdida de vidas humanas en determinadas circunstancias.

El hecho de que se utilice la bandera en esa posición para otros fines hace que el símbolo pierda la capacidad comunicativa del luto, limitando el significado del mismo.

Precisamente, las banderas y las situaciones de lutos es un tema que la ley no deja del todo claro, existiendo varias lagunas a este respecto. A pesar de que la Diputación de Lleida haya retirado la bandera de España (un hecho que, conociendo los antecedentes, suena a excusa fácil para retirar el símbolo patrio), el presidente de la institución está incurriendo en una ilegalidad, al no tener potestad para decidir sobre la bandera catalana, sobre todo teniendo en cuenta que no se ha publicado, ni en el Boletín Oficial del Estado ni en el Catalán, ninguna indicación del estado de luto que permite el izado a media asta de la bandera.

Las banderas son la representación política y social de una colectividad de ciudadanos, y las acciones que sobre ella se ejecuten deben partir de una base representativa suficientemente grande para que se justifique dicha acción. Al margen de los vaivenes políticos que salpican la actualidad, y cuyo tema no corresponde ser tratado en este medio, los mandatarios públicos deberían mostrar mayor respeto por los símbolos, porque con ello se lo muestran a los ciudadanos que los eligen y a los cuales representan.

Dejemos los símbolos oficiales en paz cuando se trate de problemas políticos. Con las banderas no se juega.

Revista Procolo.com

17.6.10

¿Un ayuntamiento ‘oficialmente’ gay?

Por JAVIER CAMPOS DE VARAS

El Ayuntamiento de Sevilla colocó hace unos días la bandera del Orgullo Gay en lo alto del ayuntamiento. Desde el punto de vista social, es un gran avance, sin duda. Hace menos de cuarenta años, declararse homosexual era delito, y no son pocos los que pasaron por los calabozos de la Dirección General de Seguridad del Estado por este motivo.

Desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978 la apertura de la sociedad ante este colectivo ha sido escalonada, pero sin duda exponencial, hasta que en 2005 se aprobó la modificación del Código Civil que permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo, una de las demandas históricas del colectivo, un cambio en el que España fue una de las primeras, y que actualmente está siendo realizado por multitud de países (el último de ellos, Islandia). Sin embargo, los avances legales y los sociales no tienen por qué ir siempre de la mano, tal y como dijo Navarro durante el acto de izado de la bandera gay en la sede del consistorio hispalense. Y no siempre los avances sociales, promovidos por las instituciones públicas, se corresponden con la legalidad.

En este caso, y lejos de criticar este aperturismo que personalmente suscribo, es de considerar el hecho de que se coloque una bandera que, si bien es muy representativa de un colectivo, no es oficial, y no existe base legal que permita la acción que el consistorio hispalense ha promovido. Más bien al contrario.

La ley de la Bandera de España establece claramente que la enseña española debe ondear en lo más alto de los edificios públicos. ¿Es legal, por tanto, que se coloque una bandera diferente en la parte más alta del consistorio? Se supone que una institución pública debe representar a todos los ciudadanos que se encuentran bajo su jurisdicción. Es loable el esfuerzo que hace la Junta de Andalucía y el alcalde de Sevilla por apoyar al colectivo (no sin cierto transfondo económico, hay que reconocer), pero, ¿es necesario llegar a usurpar el lugar de la enseña nacional por el emblema de un colectivo? No se trata ya de que sea la bandera gay, pues la crítica sería trasladable si se colocara en su lugar cualquier otro emblema (el de un equipo de fútbol, por ejemplo).

A veces, los políticos traspasan con sus acciones lo que es legalmente asumible, y no cabe duda de que algunos ciudadanos pueden llegar a sentirse molestos. Y en este caso, la fácil justificación de que quienes protestan están en contra del colectivo, tacharlos de homófobos, no es correcta. Como ciudadano sevillano, cualquiera que no pertenezca a este sector de la población podría reclamar que el símbolo que ondea en lo más alto de la institución más próxima que debe representarlo no le pertenece.

Tal vez, en este caso, las políticas deberían quedarse en las acciones sociales, y no entrar en disputas de mástiles y banderas, sobre todo, porque se corre el riesgo de conseguir el efecto contrario, es decir, en lugar de integración y naturalidad, rechazo y marginalidad.

Revista Protocolo.com

3.6.10

'Banderas oficiales de España': La enseña nacional

"La bandera de España simboliza la nación, es signo de soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución”, artículo primero de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

A lo largo de la historia de España las banderas han tenido un carácter personal hasta el siglo XVIII, con Felipe V. Con este monarca asistimos a un cambio, sus armas personales se convierten en divisa representativa de la nación, tras determinarse finalmente el color del soporte donde fijar las armas completas o grandes. Hasta entonces la divisa o distintivo nacional que existía era el conjunto de aquellas armas.

Felipe V al llegar a España conservó la costumbre de que cada cuerpo militar llevase, además de la bandera del tercio, sus banderas capitanas o de compañía. Pronto hará desaparecer estas banderas, ya que ponían de manifiesto el hecho de que los capitanes no solo levantaban tropas por su propia cuenta, sino que además, daban su apellido por denominación al tercio que mandaban y el blasón de su nobleza como enseña, con lo que en cierta forma competían con el poder real y pensemos que Felipe V era un recién llegado, Borbón, y absolutista.

Felipe V, mientras por su parte conserva o mantiene la bandera real española (carmesí con las armas completas) por otra parte dispone las que serán del ejército (paño blanco). Las tropas son del rey, y no de sus capitanes, y los colores de sus enseñas son los dinásticos.

El origen de la actual Bandera de España se remonta al reinado de Carlos III (1759-1788), en aquella época coexistían en España tres tipos de banderas: el Estandarte Real, las Banderas Militares y el Pabellón de Marina. Y fue precisamente para el cambio del pabellón de marina para lo que el Rey promovió un concurso de ideas, con el fin de escoger una que en la mar, por sus condiciones cromáticas, fuese más visible en la distancia.

La mayoría de los países utilizaban pabellones en los que predominaba el color blanco, lo que producía problemas de identificación y confusiones en el mar con otros buques de guerra. Para evitarlo Carlos III encargó a su Ministro de Marina, Antonio Valdés y Bazán, un Proyecto para la sustitución del pabellón naval, puntualizando que excluía el color blanco. Entre los 12 bocetos presentados a concurso el Rey eligió dos, a los que varió las dimensiones de las franjas, declarando reglamentario el primero para la Marina de Guerra (“(…) bandera dividida en tres listas, de las que la alta y la baxa sean encarnadas, y del ancho cada una de la cuarta parte del total, y la de en medio amarilla(…)”) y el segundo para la Mercante (“(…) usen, sin escudo, los mismos colores debiendo ser la lista de en medio amarilla, y del ancho de la tercera parte de la bandera, y cada una de las restantes partes dividida en dos listas iguales encarnada y amarilla alternativamente (…)”), mediante Real Decreto de 28 de mayo de 1785.

No trató el monarca de crear una bandera nacional (en su concepto actual), lo que hace es crear dos nuevas banderas, y su justificación, según recoge lo que podemos llamar “exposición de motivos” del Real Decreto es: “… evitar los inconvenientes y perjuicios que han hecho ver la experiencia puede ocasionar la Bandera Nacional .. de que usa mi Armada Naval y demás embarcaciones españolas, equivocándose a largas distancias o con vientos calmosos, con la de otras naciones (…)” . Una de esas “equivocaciones” que señala el Monarca tuvo lugar en 1785 a la altura de las Islas Canarias, el incidente marítimo fue con Inglaterra, que estando en paz con España y en guerra con Francia, atacó por sorpresa y hundió dos navíos españoles que volvían de las Canarias a la Península. Los ingleses se excusaron pagando daños y perjuicios, alegando en su defensa que fue un error al tomar por franceses a los navíos españoles.

En el Reinado de Carlos IV (1788-1808), Las Ordenanzas Generales de la Armada Naval de 8 de marzo de 1793 hacen extensivo el uso de la bandera rojigüalda a las plazas marítimas, castillos y defensas de las costas y la definen como Bandera Real.

Durante al Guerra de la Independencia (1808-1814) se produjo un fenómeno de proliferación de banderas no reglamentarias. Algunos marineros pasaron a prestar servicios en campañas de tierra y por primera vez se ven enseñas bicolores por el interior de España.

Con posterioridad, bajo el reinado de Isabel II (1833-1868) se amplió el uso de la bandera bicolor al Ejército de tierra, procediéndose así a unificar la bandera Española. El Real Decreto de 13 de octubre de 1843 establece la sustitución de banderas, estandartes y escarapelas, enseñas del Ejército por las nuevas rojigüaldas. En su artículo 1º “Las banderas y estandartes de todos los cuerpos e institutos que componen el Ejército, la Armada y la Milicia Nacional serán iguales en colores a la bandera de la marina de guerra española …”.

Al unificarse las banderas de la Marina, el Ejército, la Milicia Nacional y las dependencias del Estado, la uniformidad da paso a la aparición de una abstracción semántica: la bandera nacional. Nuestra bandera no nace de una revolución, o movimiento popular propio que elige un símbolo cargado de sentimientos patrióticos y connotaciones emocionales, le falta ese punto de “aclamación popular” que surgía de esos movimientos, pero adquiere una carga afectiva recibida de las enseñas militares, de los sentimientos patrióticos que se volcaron en la guerra de la Independencia, de la Milicia Nacional y en la época romántica. El hecho de vivir y morir defendiendo una bandera otorga a esta una especie de “alma” que no poseen otros símbolos.

La instrucción sobre insignias, banderas, honores y saludos de la armada de 13 de marzo de 1867, vuelve a describir la bandera de buques, arsenales y plazas marítimas de forma explícita.

Amadeo I de Saboya (1871-1873) respetó la heráldica de la bandera. Durante la I República (1873-1874) se proyectó introducir una franja morada, en lugar de la roja inferior, pero al final no se modificó.

Durante el reinado de Alfonso XII (1875-1931) se promulga una Instrucción con fecha 10 de diciembre de 1878, sobre Insignias, banderas, honores y saludos marítimos, en cuyo artículo 1º se define la bandera nacional en los mismos términos que en la citada instrucción de 1867.

En la II República (1931-1939) durante el Gobierno Provisional, el 27 de abril de 1931 se promulgó un Decreto que determinaba la adopción de la bandera tricolor formada por “tres bandas horizontales de igual ancho, siendo la roja la superior; amarilla la central y morada oscura la inferior”. Poco después del inicio de la Guerra Civil (1936-1939) se reestableció la bandera rojigüalda entre las tropas sublevadas. Al estallar el alzamiento entre dichas tropas proliferaban diferentes banderas. Para evitarlo, el Presidente de la Junta de Defensa Nacional, General Cabanellas, firma un Decreto, el 29 de Agosto de 1936, por el que se recupera la bandera tradicional. En su artículo único dice: “Se reestablece la bandera bicolor, roja y gualda, como bandera de España”.

Unos años más tarde, durante la dictadura, el Decreto de 11 de octubre de 1945 aprueba el nuevo Reglamento de Insignias, Banderas y Distintivos que regula su uso y forma y detalla las características de la Bandera Nacional en sus tres modalidades: de unidades de las fuerzas armadas, buques de guerra y edificios.

Tras la muerte de Franco y con a restauración de la Casa de Borbón este Reglamento fue sustituido por el Real Decreto 1511/1977 de 21 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.

En la actualidad tres normas regulan la bandera de España que la Constitución de 1978 describe así: “formada por tres franjas horizontales: roja amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que las rojas” (art. 4.1).

La Ley 39/1981 de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre), en la que nos dice que la bandera de España es “el símbolo de la nación, signo de su soberanía e independencia, de la unidad e integridad de la patria y que representa los valores expresados en la Constitución”.

Las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, Ley 85/78 de 28 de diciembre, (BOE nº 11 de 1979), en las que se dice que la bandera “merece el máximo respeto y veneración”, encargando a la institución militar su “custodia, honores y defensa”; subrayando el deber esencial del militar que es “el juramento ante la misma”.

Por último el Real Decreto 441/81 de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España.

DESCRIPCIÓN

Reseña

El artículo 4.1 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 nos dice que: “La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas”. Esta misma descripción la encontramos en el artículo 2.1 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre “La bandera de España, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo cuarto de la Constitución Española, está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas”.

En las banderas que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos constitucionales del Estado; los edificios y establecimientos de la Administración Central, Institucional, Autonómica, Provincial o Insular y Municipal del Estado; los edificios públicos militares y los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado, así como de las unidades de ambas Fuerzas con derecho al uso de la bandera; los locales de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares, las residencias de sus Jefes y, en su caso, sus medios de transporte oficial, deberá figurar el Escudo de España, según establece el artículo segundo del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, que desarrolla la Ley 33/1981, de 5 de octubre. De aquí extraemos un dato importante: la bandera para uso oficial llevará siempre el escudo, por lo tanto si el uso es no oficial (acontecimientos deportivos, culturales, económicos, etc., no promovidos por las instituciones oficiales) debería ondear, o mostrarse sin escudo.

Esta ley describe el Escudo de España en su artículo primero: “El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro. En el segundo, de plata, un león rampante, de púrpura, linguado, uñado, armado de gules o rojo y coronado de oro. En el tercero, de oro, cuatro palos, de gules o rojo. En el cuarto, de gules o rojo, una cadena de oro, puesta en cruz, aspa y orla, cargada en el centro de una esmeralda de su color. Entado de plata, una granada al natural, rajada de gules o rojo, tallada y hojada de dos hojas, de sinople o verde acompañado de dos columnas, de plata, con base y capitel, de oro, sobre ondas de azur o azul y plata, superada de corona imperial, la diestra, y de una corona real, la siniestra, ambas de oro, y rodeando las columnas, una cinta de gules o rojo, cargada de letras de oro, en la diestra plus y en la siniestra ultra al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo”

Los cuarteles representan los reinos medievales que formaron España: primer cuartel el Reino de Castilla, el segundo cuartel el Reino de León, el tercer cuartel la Corona de Aragón, el cuarto el Reino de Navarra. El entado representa el Reino de Granada y en el escusón, en el centro del escudo, aparecen las tres flores de lis que representan las armas de la rama de los Anjou de la Casa de Borbón, la actual dinastía reinante en España.

Las columnas son las Columnas de Hércules, incorporadas en el escudo por Carlos I, flanquean el escudo y soportan el lema: "Plus Ultra" (Más Allá). Las columnas están coronadas por las coronas imperial del Sacro Imperio Romano Germánico y real española respectivamente, que representan el pasado histórico como imperio y reino.

Al timbre la corona real que simboliza la monarquía española.

Forma y Dimensiones

Rectangular, proporción: 2:3.

Respecto a la situación del Escudo en la Bandera, acudimos al Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, que en su artículo tercero nos dice lo siguiente: “El escudo de España tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y figurará en ambas caras de ésta en el centro de la franja amarilla, cuando la bandera de España tenga la proporción normal, de longitud igual a tres medios de la anchura, el eje del escudo se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera si la longitud fuere menor a la normal o la bandera tuviera la forma cuadrada, el escudo se situará en el centro de la enseña”. El hecho de que el escudo no esté en el centro permite su correcta visualización cuando la bandera está en lo alto de un mástil y no hay viento.

Respecto al tamaño se dan una serie de indicaciones en el Real Decreto 1511/1977 de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, establece una serie de tipos a los que da una dimensiones determinadas, que proporciona a las alturas de las edificaciones:

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Color

Respecto a la especificación técnica de los colores de la bandera de España, los encontramos en el Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, especificados en el sistema internacional CIELAB y su correspondencia con el sistema internacional CIE-1931:

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Respecto a la especificación técnica de los colores del Escudo que se recoge en el Real Decreto 2267/1982 de 3 de septiembre:

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Usos

En lo que se refiere a su utilización hemos de ir al artículo 3º de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas:

  1. 1. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.

  2. 2. La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.

  3. 3. La bandera de España será la única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

  4. 4. La bandera de España, así como el escudo de España, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial.

  5. La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación.

Su uso descrito gráficamente según el sistema reconocido por la FIAV es el siguiente:

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Legislación aplicable

  • Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por los que se especifican técnicamente los colores del escudo de España (BOE núm. 221, de 15 de septiembre).

  • Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre (BOE nº 303, de 19 de diciembre) Escudo de España.

  • Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre).

  • Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España (BOE núm. 64, de 16 de marzo).

  • Artículos 18, 19 y 20 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (BOE núm. 11, de 1979).

  • Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos (BOE núm. 156, de 1 de julio de 1977).

  • Constitución Española de 1978, BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1978.

Artículo elaborado por María Gómez Requejo

Revista Protocolo

19.3.10

Aprobado el reglamento de símbolos de entidades locales de Galicia

JUAN JOSÉ FEIJÓO

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas e Xustiza, de la Xunta de Galicia, ha aprobado el decreto 19/2010, de 11 de febrero que regula los símbolos de las entidades locales de esta comunidad autónoma.

Con esta disposición se pretende regular el procedimiento para la elección y aprobación de los símbolos de las corporaciones locales, en forma ágil y eficaz, preservando al máximo el principio constitucional de la autonomía municipal y estableciendo una nueva regulación de su organización y funcionamiento.

Tal y como se contempla en el preámbulo de este decreto, “se hace conveniente que la intervención autonómica sea la mínima para asegurar un mayor pluralismo y participación ciudadana en las decisiones locales relativas a su simbología”.

También deja constancia que las entidades locales “divulgan y perpetúan los hechos o motivos más representativos de su historia local a través de sus escudos, banderas y otros símbolos que constituyen un importante signo de identificación colectiva y contribuyen a la integración de su población”.

Con este decreto se regula además la composición y funciones de la Comisión de Heráldica, al tiempo que establece las normas reguladoras para la adopción, modificación o rehabilitación de los símbolos de las entidades locales de Galicia.

A efectos de este decreto, se entiende como símbolos de entidades locales, el escudo y bandera. Se especifica que aquellas podrán adoptar escudos heráldicos y banderas propias y privativas, modificar los símbolos existentes o rehabilitar los que históricamente estaban utilizando, pero siempre, basándose en hechos históricos o geográficos característicos y peculiares de su territorio, conforme a las normativas de heráldica.

Símbolos prohibidos

En el articulo tercero, este decreto de la Xunta de Galicia, determina que ninguna entidad local de la Autonomía, podrá utilizar escudo heráldico o bandera que no fuesen aprobados por el Consello del gobierno gallego, sin prejuicio de aquellos que han sido aprobados por la Administración estatal con anterioridad a la transferencia de competencias en esta materia ( establecido en el articulo 259 de la Ley 5/1997 de Administración local de Galicia).

Igualmente, se prohiben aquellos símbolos que incorporen en su diseño siglas, anagramas o logotipos de partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y demás asociaciones y entidades privadas, así como aquellos otros que impliquen vulneración de los principios constitucionales o lesionen derechos fundamentales.

Además, se prohiben los símbolos que fomenten o inciten a la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y aquellos que transmitan mensajes discriminatorios o degradantes de la imagen de la mujer. También, queda recogido que las entidades locales no podrán adoptar símbolos que sean idénticos o induzcan a error o confusión con otros válidamente adoptados.

Comisión de Heráldica

Esta misma disposición, en su artículo cuarto, describe la naturaleza jurídica de la Comisión de Heráldica de Galicia, que funciona como un órgano consultivo de la Xunta y adscrita a la Consellería de Presidencia. Emite informes vinculantes en los procedimientos de aprobación, modificación o rehabilitación de escudos heráldicos y banderas de las entidades locales de esta comunidad.

En otros apartados se contemplan las funciones, miembros que la conforman, funcionamiento, procedimiento y dictámenes.

Con esta disposición, quedan derogados el decreto 369/1998 de 10 de diciembre que regula la composición y funciones de la Comisión de Heráldica de la Xunta-a su vez modificado por el decreto 73/2006 de 20 de abril-; la orden de 12 de mayo de 1993 que desarrollaba determinados aspectos de otro decreto de 10 de septiembre del 92 y que regulaba el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de armas y banderas de las Corporaciones locales y otras entidades locales y finalmente, se deroga la orden de 7 de junio de 1994 que aprobaba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de la mencionada Comisión de Heráldica de la Xunta.

Revista Protocolo

7.1.10

Brasil modifica su legislación sobre la bandera para incluír a la de Mercosur como enseña de obligatoria colocación


Lunes, 04 de Enero de 2010 19:01 Javier Campos / Madrid

La Presidencia de la República de Brasil publicó a finales del pasado mes la aprobación de una modificación de la Ley de la Bandera que está en vigor desde 1971. Este cambio conlleva que en todos aquellos establecimientos donde la norma establecía que debía colocarse la bandera de Brasil, deberá colocarse ahora también la de Mercosur (o Mercosul, en portugués).

Según indica la Ley nº 12.157 del 23 de diciembre de 2009, el artículo 13 de la Ley nº 5.700 del 1 de septiembre de 1971 se modifica en su primera frase, que en la norma original indicaba "Ondeará diariamente la Bandera Nacional:", cambiándose el texto por "Ondeará diariamente la Bandera Nacional y la de Mercosur:", manteniendo intacto el resto del artículo que especifica los establecimientos en los que tendrá que ondear la enseña brasileña, y ahora también, la de Mercosur.

De esta forma, la legislación brasileña queda de la siguiente forma:

Art. 13. Ondeará diariamente la Bandera Nacional y la de Mercosur:

  • I. En el Palacio de la Presidencia de la República y en la residencia del Presidente de la República.
  • II. En los edificios sede de los Ministerios.
  • III. En las Cámaras del Congreso Nacional.
  • IV. En el Tribunal Supremo Federal, en los Tribunales Superiores, en los Tribunales Federales de Recursos, en los Tribunales de Cuentas de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.
  • V. En los edificios sede de los poderes ejecutivos, legislativo y judicial de los Estados, Territorios y Distrito Federal.
  • VI. En los Ayuntamientos y Cámaras Municipales.
  • VII. En las delegaciones federales, estatales y municipales situadas en la frontera.
  • VIII. En las misiones diplomáticas, delegaciones de organizaciones internacionales y Consulares de carrera, respetando las prácticas locales de los países en que tienen sede.
  • IX. En las unidades de la Marina Mercante, de acuerdo a las Leyes y Reglamentos de la navegación, la policía naval y las prácticas internacionales.

Se da la circunstancia de que la bandera de Mercosur tiene dos versiones, una con el nombre en español, y otro con el nombre en portugués, ya que en un idioma el nombre oficial es "Mercosur" y en otro "Mercosul".

Revista Protocolo