22.7.10

La bandera de La Rioja, enseña popular

La bandera de La Rioja fue elegida tras un difícil proceso de selección, resultando finalmente un diseño diferente a los propuestos y proveniente de una aceptación popular.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Si hay una bandera en la que la aclamación popular está presente, esa es la bandera de la Rioja, ya que se eligió en un plebiscito, siendo aprobada por la Diputación Provincial en 1979.

Desde 1977 se inicia un plazo para que los habitantes de La Rioja envíen sus sugerencias para la elección de una bandera, previa consulta popular. Con el consejo vexilológico de Vicente Cadenas y Vicent, se seleccionan once propuestas de las 260 que se han presentado. De ahí se seleccionan 5 y se somete a plebiscito, dirigido por el cronista oficial, Felipe Abad León. Este proceso no llega a prosperar debido a opiniones encontradas sobre su idoneidad, y la precipitación de la elección.

Al mismo tiempo, un grupo denominado Colectivo Riojano pide un diseño al heraldista José María Oria de Rueda, quien realiza varios modelos con los 5 colores del escudo: rojo, blanco, verde, amarillo y azul. La votación de septiembre de 1977 popularizó el tema.

En noviembre de 1977 se izó una bandera pintada con los colores: rojo, blanco, verde y amarillo, aunque el blanco estaba en vertical.

En el año 1978 se distribuyen pegatinas ovaladas con la bandera cuatricolor, ya en su forma actual. Con la celebración el Primer Día de la Rioja, en octubre de 1978, comienza su uso, asumiéndose como propia por varios colectivos, que piden su colocación en distintos Ayuntamientos e incluso dirigen escritos al Presidente de la Diputación pidiendo que ondee en su edificio.

La aprobación por el pleno de algunos ayuntamientos, así como la presión popular, llevan a la aceleración del proceso de su oficialización, aprobándose de manera oficial el 14 de agosto de 1979.

El significado de sus colores varía según la fuente: en el acta de aprobación de la bandera la explicación que se da es: rojo: viñedos; blanco: luz; verde: huerta; amarillo: fertilidad. La que se da en la actualidad es la siguiente: rojo: vino; blanco: ríos, cielo; verde: campos, huertas, montañas, bosques; amarillo: tierras, monumentos.

DESCRIPCIÓN

Reseña

La Ley Orgánica 3/1982 de 9 de junio con las reformas introducidas por las Leyes Orgánicas 3/1994 de 24 de marzo y 2/1999 de 7 de enero, mediante la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, recoge en su artículo 3º la descripción de la bandera autonómica: “1. La bandera de La Rioja es la formada por cuatro franjas horizontales de igual tamaño, de los colores rojo, blanco, verde y amarillo”.

Este artículo se recoge literalmente en el artículo 2º de la Ley 4/1985 de 31 de mayo de Signos de la Identidad Riojana, ley que regula “el correcto y digno empleo (de la bandera) a fin de que las autoridades de la región la utilicen de la manera más adecuada”. En esta Ley, y en su artículo 7º dice: “1. El escudo de La Rioja podrá figurar en el centro de la bandera”, este “podrá” parece indicar la facultad de ejercitarlo, lo cual no es así ya que en el punto 2 el también deberá figurar”, impone su uso, con lo que parece que la intención del legislador era la obligatoriedad, entendiendo aquí “también” como “además”, o “asimismo”, con lo cual tenemos que es obligatorio tanto en el 7.1, como en el 7.2.

Respecto al Escudo, lo describe la Ley 4/1985 en su artículo 6º: “El Escudo de La Rioja es, estructuralmente un escudo partido, timbrado con la corona real cerrada. En la partición derecha, de oro el campo, la Cruz roja de Santiago alzada sobre el Monte Laturce y flanqueada por dos conchas de peregrino, esmaltadas en plata y silueteadas en gules. En la partición izquierda, sobre campo de gules, un castillo de oro de tres torres almenadas cabalgando sobre un puente mazonado de sable, bajo el cual discurre un río de plata. En la bordura lucen tres flores de lis”. La explicación del Escudo podría completarse con lo que establece el preámbulo de la mencionada Ley:

  • Se trata del Escudo de la antigua provincia de Logroño, por lo que ha sido utilizado habitualmente por la Administración Local.
  • Recoge uno de los símbolos de La Rioja, el Monte Laturce, escenario de la Batalla de Clavijo.
  • La Cruz de Santiago representa a los miles de peregrinos que han atravesado La Rioja a lo largo de siglos de peregrinación, que aparece flanqueada por dos veneras, símbolo de los peregrinos: “SIGNA BEATI JACOBI QUAE CONCHAE APPELANTUR”
  • El castillo es un símbolo individualizador de La Rioja, que está presente en todos los blasones de sus partidos judiciales, salvo en uno. Este castillo además se asienta sobre el Ebro, río que fertiliza las tierras riojanas.
  • Las flores de lis y la corona con diadema son privilegios concedidos por los monarcas a La Rioja por las gestas realizadas.
Comentario

Respecto a la descripción del escudo que hace la Ley 4/1985 no sigue las reglas de la heráldica, según las cuales se describe primero el escudo y después el timbre. Siguiendo estas mismas reglas, cuando hablamos de un escudo partido las particiones se numeran 1ª (es la partición derecha del escudo, e izquierda del observador) y 2ª (partición izquierda, derecha del observador), no siendo necesario dar la referencia de derecha e izquierda.

Asimismo cuando describe cada uno de los campos, los heraldistas dicen: 1º “en oro” o “en campo de oro”. Respecto a los objetos, o muebles: las conchas de peregrino son “veneras”; el castillo tampoco está bien descrito, ya que está “mazonado de sable” y ese detalle no se menciona; también debería decir “almenado de tres torres” que es más preciso y si está o no aclarado. En el puente si se menciona que está mazonado de sable, aunque del mismo no se dice que es también de oro.

Respecto a la bordura, no se describe su color, y las flores de lis no “lucen” sino que “cargan” la misma, dos en jefe y una en punta. Y tampoco se describe el timbre con precisión.

Forma y Dimensiones

Nada dice respecto a su forma, y la única mención a su proporción se establece el artículo 5ª de la Ley 4/1985, en su párrafo 3º “El tamaño de la Bandera de La Rioja no podrá ser mayor que el de la de España ni inferior al de otras banderas, cuando ondeen o se muestren juntas”, de lo que podríamos deducir la forma rectangular y una proporción 2:3 que es la de la Bandera de España.

El escudo, según al Ley 4/1985 debe figurar “en el centro” de la bandera.

Color

Respecto al color, el Decreto 81/2003, de 18 de julio, por el que se regula el Manual de Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de la Rioja establece lo siguiente:

PANTONE

Rojo

Verde

Amarillo

485

368

123

Usos

La Ley 4/1985 Reguladora de los signos de identidad riojana, recoge los supuestos de utilización de la Bandera en sus artículos 3º, 4º y 5º diciendo lo siguiente:

  • Se colocará, juntamente con la de España, y deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente en el interior de todos los edificios públicos civiles situados en el territorio de la Comunidad Autónoma.
  • Se utilizará en todos los actos oficiales que se celebren dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
  • Cuando la Bandera de La Rioja se utilice junto a la de España, corresponderá siempre el lugar de máximo honor a la de España.

Respecto a las prohibiciones: se prohíbe la utilización de la Bandera de La Rioja como símbolo principal de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales, entidades privadas y personas físicas.

También establece el requisito de la necesidad de autorización expresa y previa del Consejo de Gobierno para la utilización de la Bandera de La Rioja como marca o distintivo de procedencia de productos o mercancías.

LEGISLACIÓN APLICABLE
  • Decreto 81/2003, de 18 de julio, (BOR nº 106 de 26 de agosto) por el que se regula el Manual de Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de la Rioja.
  • Decreto 20/2003, de 30 de mayo, por el que se regula la identidad Gráfica Institucional de la Comunidad Autónoma de la Rioja y de su Presidente (BOR nº 70 de 5 de junio).
  • Ley 4/1985 de 31 de mayo de Signos de la Identidad Riojana.
  • La Ley Orgánica 3/1982 de 9 de junio con las reformas introducidas por las Leyes Orgánicas 3/1994 de 24 de marzo y 2/1999 de 7 de enero, mediante la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja.
  • Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre).
  • Constitución Española de 1978, BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1978.

Artículo elaborado por María Gómez Requejo

Revista Protocolo.com

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