Día 07/12/2013 - 16.24h
La diversidad de opiniones y conflictos relacionados con el soberanismo y la independencia de Cataluña llega hasta los balcones. Cada vez más inquilinos cuelgan la bandera española, la catalana o la ‘estelada’ paramarcar territorio y haver visible su postura ante el debate soberanista.
Mostrar el color político de esta manera ha llegado a generar más de un conflicto entre comunidades de vecinos, especialmente durante y después del 11-S. El Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y Lleida lo notó con más consultas aunque la polémica ha derivado en muy pocas denuncias.
La pregunta es clara: ¿hay alguna legislación que incida en las banderas en edificios privados? Profesionales del Colegio explican a ABC que no existe una normativa única al respecto y pueden darse muchas casuísticas, pero sí que hay unos criterios que deben seguirse.
1) En tu casa manda el propietario. Si eres el titular de la propiedad del piso tienes potestad para colgar pancartas y banderas en tu balcón, pero si estás residiendo en un piso en régimen de alquiler todo depende del contrato firmado. Aunque no suele ser lo más habitual «puede incluir cláusulas que prohíben específicamente colgar cualquier elemento en la fachada», detalla Valentí Cura, administrador de fincas y abogado y miembro de la junta del Colegio. Lo que sí acostumbra a aparecer en todo contrato es la obligatoriedad de debes seguir las pautas de la comunidad en la que resides.
2) En la parte exterior de tu fachada manda la comunidad de vecinos. En todo caso, hay que tener en cuenta que en el momento en que se coloca algo en la parte exterior del balcón se está modificando la fachada, que es propiedad comuna de la finca. El experto recuerda en el mismo sentido que toda finca, esté dirigida por un solo popietario o por una comunidad de vecinos, tiene sus estatutos y que entre ellos puede haber alguna norma referente a las pancartas, banderas y otros elementos que se pueden colgar.
En el caso en que el inmueble sea de propiedad vertical, la persona responsable podrá decidir lo prohibido en cualquier momento, mientras que en comunidades de vecinos siempre tendrá que debatirse en una junta y solo podrán tomarse medias siempre que lo decidan cuatro de cada cinco implicados.
3) Prohibiciones externas. A nivel local, el Ayuntamiento regula las banderas en instituciones pero no en fincas privadas. El Institut Municipal de Paisatge Urbà de Barcelona, por su lado, vela por el correcto aspecto de inmuebles pero no tiene ninguna normativa sobre la presencia de banderas, siempre y cuando no se modifique la fachada.
Hay algunos casos en los que la prohibición e incluso sanción puede ser inminente si el vecino reivindicativo instala un mástil u otro elemento que sobresale de la fachada, tal y como ocurre por ejemplo con aires acondicionados —en este caso, el Ayuntamiento de Barcelona multa con hasta 600 euros—.
4) Ejemplos. Uno de los pocos casos que ha transcendido es el de un inmueble de Les Corts, en Barcelona, cuya única propietaria obligó a retirar todas las banderas —mayoritariamente indepedentistas— a finales de septiembre. Lo hizo, explicó en su día, porque en la comunidad había familias de varias nacionalidades y no quería que la fachada se convirtiera en un escaparate de banderas. En el aviso incidía en que de mantenerlas «se estaría incurriendo una falta grave sobre las actas» de la comunidad.
5) Sentido común. Cura sentencia sus explicaciones aconsejando que lo mejor, sea uno inquilino, vecino o propietario «es el sentido común». Además apunta a que llegan más problemas por culpa de sábanas que llegan al piso inferior, por plantas o arbustos que invaden al vecino o por problemas por banderas o gritos entre forofos futboleros.
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