La Cámara de Diputados aprobó ayer la Ley 5772 que unifica y actualiza la legislación referente a la Bandera Nacional de Nuestra Libertad Civil, enseña legada al pueblo de Jujuy por el general Manuel Belgrano en 1813.
La modificación comienza por corregir el erróneo verbo utilizado en la Ley 4816, sancionada en 1994, que “adoptó” a la enseña legada como bandera oficial de la Provincia. En el nuevo texto se dice que se la “reconoce”, ya que no es posible “adoptar” un bien que pertenece al pueblo jujeño desde 1813, explicó el autor del proyecto, Miguel Tito (PJ).
La nueva norma, por otro lado, reconoce a la Bandera Nacional de La Libertad Civil como “símbolo patrio histórico nacional”.
También se deja establecido el significado de la divisa, que representa “la actualidad del estado de derecho, manifestado en la plena vigencia de los derechos humanos y el sometimiento del poder estatal a la normativa sancionada por los órganos de representación popular”, así como “los duros sacrificios y logros del pueblo de Jujuy a través de la Historia, particularmente testimoniados en el Éxodo y en el protagonismo de los hijos de la Provincia en las batallas de Tucumán y de Salta, tal como lo destacó el general Manuel Belgrano en la solemne ceremonia realizada el 25 de mayo de 1813”.
La ley dice además que cuando se emplea con su doble carácter de Símbolo Patrio Histórico Nacional y de Bandera Oficial de la Provincia inviste, además, los siguientes significados: “los ideales de autonomía expresados por Jujuy, como parte indivisible de la Re-pública Argentina constituida en Estado Federal; el valor del pueblo jujeño en la defensa de la Patria durante la guerra de la Independencia y las luchas por la organización nacional; el espíritu de libertad y federalismo que animó a la Provincia desde los primeros años de las luchas por la Emancipación; la vigencia de las instituciones provinciales, afianzadas en la Constitución, como símbolo de la participación democrática; la proclama de los objetivos definidos en el Preámbulo de la Constitución Provincial, concebidos como proyecto de sociedad; la “decisión de preservar las tradiciones y la identidad provincial, concretada en la preservación de la Bandera como reliquia desde que fue recibida en el año 1813” y la “vocación de unidad y de amor al terruño de todos los hijos de Jujuy, cualquiera sea el lugar en que se hallaren”.
La ley sancionada ayer también aborda la cuestión del diseño, estipulando que la bandera se representará con un paño blanco “que reproduzca exactamente al escudo que tiene pintado el pabellón legado por el general Manuel Belgrano y que se guarda en el Salón de la Bandera de la Casa de Gobierno de Jujuy”.
El diseño –dice- se ajustará a la imagen original, de acuerdo con las proporciones y colores que constan en dos anexos; el escudo ocupará 8/10 del alto del paño, se bordará o imprimirá solo en el anverso y no se admitirán inscripciones, ni flecos agregados al contorno. Las dimensiones, confección textil, mástil y demás accesorios se ajustarán a las disposiciones que rigen para la Enseña nacional.
Cuando se emplee como bandera de ceremonias, su moharra, asta, pie, corbata, tahalí y bandas de los escoltas serán de igual forma tamaño y características que las previstas para la Bandera Nacional, establece la ley.
En otro artículo se estipula que el Poder Ejecutivo de la Provincia velará por la correcta reproducción y las pautas uso de la Bandera Nacional de La Libertad Civil que no estén contenidas en la norma y tomará las previsiones necesarias para divulgarla y hacerla cumplir, en especial por parte de las entidades educativas y de los organismos oficiales. También deberá velar por la correcta reproducción y uso de las que se coloquen en los edificios y espacios públicos.
El diputado Jorge Noceti (PJ) propuso –y así se votó- la eliminación del artículo cuarto del proyecto que legislaba sobre las personas y entidades autorizadas a emplear la Bandera Nacional de Nuestra Libertad Civil, “ya que todos tienen el derecho a usarla”.
Otra de las disposiciones dice que la enseña legada podrá emplearse en cualquier circunstancia, principalmente en los actos de conmemoración histórica o patriótica y que es de uso obligatorio el 23 de Agosto, en memoria del inicio del Éxodo Jujeño de 1812 y el 25 de Mayo, aniversario de su bendición, juramento y presentación al pueblo de Jujuy.
La norma recomienda el izamiento y empleo especialmente los días 24 de Septiembre y 20 de Febrero, en que se recuerdan los triunfos en las Batallas de Tucumán y Salta, donde combatieron los hijos de Jujuy; el 21 de marzo, “Día de la Reconquista de Jujuy”; el 27 de abril, “Día Grande de Jujuy” (combate de León); el 20 de Junio, “Día de la Bandera Nacional” y aniversario del fallecimiento del general Manuel Belgrano; 9 de Julio, Declaración de la Independencia Nacional y 18 de noviembre, fecha en que Jujuy alcanzó la plenitud de su autonomía.
También dice la ley que la Bandera oficial de la Nación tiene precedencia protocolar sobre la Bandera Nacional de la Libertad Civil, y que para los desfiles, actos, ceremonias y otras oportunidades en que deba emplearse, se adaptarán las disposiciones reglamentarias y costumbres relativas a la enseña oficial de la Nación.
Por otro lado indica que según corresponda en razón de la edad, la promesa o el juramento de lealtad a la Bandera oficial de la Nación y a la Bandera Nacional de La Libertad Civil podrán prestarse en forma conjunta. Si se realizan en forma diferenciada, los alumnos de los cuartos grados primarios de establecimientos educativos, que sean menores de edad, prestarán promesa de lealtad a la Bandera Nacional de La Libertad Civil los días 25 de Mayo, 23 de Agosto o 18 de Noviembre de cada año; los alumnos mayores de edad y el resto de los jujeños podrán prestarle juramento mediando convocatoria de autoridad estatal, en cualquiera de las fechas expresadas.
Los días 25 de Mayo –dice la ley- se conmemorará el Día de la Bandera Nacional de La Libertad Civil, recordado la oportunidad en que el general Belgrano la entregó al pueblo de Jujuy. Añade que en el marco de sus respectivas competencias, los poderes del Estado provincial dispondrán las medidas necesarias para que en esa fecha y en la semana previa se destaque el honroso origen, la historia y el significado de la enseña legada.
Asimismo estipula que un modelo patrón de la “Bandera Nacional de La Libertad Civil” se preservará en el Archivo General de la Nación.
En las disposiciones transitorias, se establece que hasta que se agote su vida útil podrán continuar en uso los ejemplares de banderas provinciales que no se adecuen estrictamente a las características físicas que establece la norma, pero, dentro de lo posible, deberán irse reemplazando.
En tanto, las banderas provinciales de ceremonias actualmente en uso que tengan características distintas a las establecidas en la presente ley se preservarán como ejemplares históricos, para memoria de las futuras generaciones. Iguales previsiones se aplicarán a las corbatas, tahalíes, bandas de escoltas y astas que hoy están en uso.
Se derogan también las leyes 4816, 5431 y 5715.
Durante el debate, Tito sostuvo que a la enseña legada “más la estudiamos, más la amamos” y mientras más se la estudia aparecen nuevos hechos significativos. El legislador confió que la próxima semana o la siguiente, podría aprobarse en la Cámara de Diputados de la Nación la ley que reconoce a la divisa como “bandera histórica nacional” y que hay otra iniciativa para que este reconocimiento salga por decreto de la presidenta de la Nación.
Por su lado, el radical Pablo Baca puso en relieve que en la Bandera Nacional de la Libertad, Belgrano significó el fin de un régimen tiránico y el comienzo del orden republicano, con lo cual los habitantes de estos pueblos dejaban de ser súbditos para convertirse en ciudadanos.
De interés legislativoLa Cámara aprobó asimismo un proyecto declarando de interés legislativo el libro “La Bandera Nacional de la Libertad Civil – Su Historia y su Pueblo” del historiador Miguel Carrillo Bascary, obra presentada la semana pasada en la Legislatura de Jujuy, en el marco del bicentenario de la enseña legada.
El Libertario