La declaración solemne de la Independencia del Paraguay y la creación de la Ley del Pabellón Nacional, entre otras, fueron sancionadas en el Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842.
Tanto la independencia patria (1811) como el pabellón con su escudo y sellos nacionales (1812–1842) ya eran “de hecho y de derecho” una realidad palpable, incuestionable. El Congreso de 1842 lo que hizo fue imprimirles legalidad y solemnidad, para luego, en otro Congreso General Ordinario, reunido el 25 de diciembre del mismo año de 1842 hacer el Juramento solemne del reconocimiento de la Independencia, con la siguiente fórmula: “¿Juráis ante Dios reconocer y sostener la integridad, libertad e independencia de nuestra República?”. Desde entonces, esa fecha fue declarada por decreto: “Fiesta Cívica para siempre”.
Conviene hacer hincapié en los motivos que llevaron a los cónsules: Mariano Roque Alonso y Carlos Antonio López a convocar dicho Congreso. Es un hecho irrefutable la revolución del 14 de mayo de 1811 contra el dominio español. No obstante, a la hora de obtener el reconocimiento de la soberanía nacional ante las demás naciones, los cónsules tropezaban con la dificultad de no poder exhibir un protocolo o título que avalara aquella gesta. Para salvar ese inconveniente, los cónsules convocaron, en el templo de la Encarnación (1), aquel Congreso de 1842. Ese mismo día se aprobó con gran solemnidad la declaración de la Independencia: “La República del Paraguay —dice al inicio aquel documento— es para siempre de hecho y de derecho una nación libre e independiente de todo poder extranjero”.
Como una afirmación más de la soberanía nacional, el Congreso sancionó la Ley del Pabellón Nacional (2), que como queda expresado, ya estaba en uso. En su artículo primero el Congreso “manda y ordena que el Pabellón de la República sea el mismo que hasta aquí ha tenido la Nación con las variaciones convenientes, esto es, una bandera compuesta de tres fajas horizontales, colorada, blanca y azul. De un lado el Escudo Nacional con una Palma y una Oliva entrelazadas en el vértice y abiertas en la superficie, resaltando en el medio de ella una Estrella. En la orla una inscripción distribuida que dice: ’República del Paraguay’. En el lado opuesto un círculo con la inscripción ‘Paz y Justicia’ y en el centro un león en la base del símbolo de la libertad”.
El artículo segundo manda que “en todas las plazas, puertos campamentos y fortalezas de la República, como en los buques de guerra y de la propiedad de los hijos del país, no se enarbolará otro Pabellón que el que queda demarcado y declarado Pabellón Nacional”.
Artículo tercero: sello de la República – “En la misma forma declara, manda y ordena que el Sello Nacional sea el mismo usado hasta aquí y descrito en el artículo primero bajo el jeroglífico de una Palma y Oliva, una estrella en el centro y la inscripción orlada de ‘República del Paraguay’, y para el sello de Hacienda, el que se designa en otro círculo que contiene el símbolo de la Libertad y los lemas contenidos en el artículo primero de Paz y Justicia en el centro, República del Paraguay, en la orla” (3).
Tal como queda expresado en los artículos trascriptos, el escudo y sellos nacionales aprobados en 1842 fueron los mismos que se venían utilizando en los documentos oficiales, desde el gobierno de Francia. Sobre el particular no se conoce decreto alguno que lo haya establecido; lo mismo el sello de Hacienda que aparece en los papeles timbrados desde 1840.
Estos sellos existentes en el Archivo Nacional de Asunción son un motivo suficiente para entender por qué el Congreso no mandó y ordenó ninguna especificación acerca de la estrella, por ejemplo, que era de seis puntas, ni de las hojas de palma y olivo; salvo el detalle de que aquella debía ir en el medio de ambas y estas, por lo tanto, necesariamente debían estar “entrelazadas en el vértice y abiertas en la superficie”. El lazo o moño tricolor con que generalmente van unidas las palmas es uno de los tantos agregados que acostumbramos ver en los escudos nacionales.
El sello de Hacienda lleva el León en la base del símbolo de la libertad y las leyendas ya mencionadas; sin embargo, hay sellos incluso de la época de los López, en los que aparece la pica y el símbolo de la libertad junto a una estrella, contraviniendo lo establecido en la ley de creación del pabellón nacional.
Conviene señalar que en heráldica, escudo de armas es la superficie o soporte material en el que se pintan los símbolos de un Estado, ciudad o familia. El del Estado se denomina Escudo Nacional, el que su vez resulta ser sello nacional. Estos y el de Hacienda, fusionados todos en un mismo círculo y con la aprobación de Don Carlos, quedaron estampados en el frontis de la Catedral de Asunción, inaugurada tres años después de la sanción de la Ley del Pabellón Nacional, vale decir, en 1845, con la estrella de seis puntas y no “una margarita” como la había descrito en 1985 un reconocido historiador. Esa conjunción de escudo y sellos nacionales en “versión mixta” según la heráldica, se perpetuaron allí como “matriz o patrón” de lo establecido en el Congreso de 1842.
Es curioso observar el frontis de la Catedral de Asunción; además de presentar la fusión de escudo y sellos nacionales en la parte superior del mismo, lleva una guarda con jeroglíficos que cruza todo el ancho del mismo y da vueltas por los costados; los detalles o signos de la misma son estrellas de seis puntas, círculos, óvalos y otros iconos dignos de ser estudiados. También las torres y las paredes interiores del mismo templo están “adornadas” con estrellas de seis puntas.
Volviendo a los símbolos nacionales, hemos de señalar que desde los tiempos de Don Carlos inclusive, hasta el presente, se han cometido muchísimos errores a la hora de diseñar el escudo y sellos de la patria, no tanto por desconocimiento de la heráldica, ciencia auxiliar de la historia, sino por habernos apartado de los “patrones o dibujos” que nos quedan en documentos y edificios históricos, como lo señalado más arriba.
Lo cierto es que cada época diseñó el escudo a su manera e intereses; hay algunos de forma ovalada, con tricolor en la orla; estrella con rayos; la pica y el gorro con estrella de cinco puntas y otros que iban engalanados con lanzas, banderas y cañones como los del tiempo de la Guerra contra la Triple Alianza (1865 – 1870).
Se han hecho investigaciones muy serias tratando de encauzar los rumbos: son conocidos los trabajos de Carlos Alberto Pusineri, Juan Bautista Gil Aguínaga y Harold T. Ronnebec, entre otros.
Recordemos que la Constitución de 1967 incluía la descripción de los símbolos nacionales “sin un dibujo patrón, permitiendo que la ley reglamente sus características y determine su uso, siempre y cuando no esté establecido en el Congreso de 1842”.
Fue entonces cuando se incluyeron como símbolos de la patria: el Himno Nacional y la canción guerrera: “Campamento Cerro León”.
A partir de la posibilidad de reglamentar dichas insignias —licencia permitida por aquella Carta Magna— un grupo de militares y estudiosos de la heráldica comenzaron a estudiar el modo de bosquejar lo que sería el “auténtico” escudo nacional.
Los estudios previos a la presentación del diseño original se realizaron en el Círculo de Jefes y Oficiales en Situación de Retiro de las Fuerzas Armadas de la Nación, el 20 de abril de 1975; estuvieron presentes los señores miembros del Departamento Técnico del Salón de Bronce del círculo, presidido por el general de Brigada don Francisco Vega Gaona. Entre otros presentes se hallaron el director de la Casa de la Independencia, el profesor Carlos Pusineri Scala; el Teniente primero de Marina (SR) Juan Bautista Gil Aguínaga y el señor Harold Theodor Ronnebeck, heraldista.
Según acta de aquella reunión, la misma tuvo lugar el 20 de abril de 1975; en ella se resolvió cursar invitación a los presidentes de la Academia Paraguaya de la Historia y del Instituto de Numismática del Paraguay, además del heraldista Ronnebeck.
El 26 de junio del mismo año de 1975 (Acta Nº. 5), hubo otra reunión en la misma institución militar, esta vez para definir el diseño del escudo y sellos nacionales. En la ocasión el señor Ronnebeck, autor del mismo, expuso “técnica y detalladamente” las conclusiones a las que había llegado, recomendando entre otros puntos, que fuese el Círculo de Jefes y Oficiales en Situación de Retiro de las Fuerzas Armadas de la Nación, la “iniciadora de un movimiento institucional ante las autoridades nacionales para obtener la reglamentación de la composición de nuestro escudo, de manera a darse un corte definitivo a su conformación y uso”. (Juan E. Melgarejo–Capitán de Transmisiones (SR). Secretario).
“En cumplimiento a la recomendación emanada de las memorables reuniones conjuntas entre los Institutos Históricos mencionados y el Círculo de Jefes y Oficiales Retirados de las FF.AA. de la Nación, de fecha 14 de mayo de 1975 —señala Ronnebeck— elevé a consideración de ellas, sendos legajos con 80 páginas cada uno, con exposición de motivos, fundamentos, investigaciones realizadas, ilustraciones y anteproyecto, como curso de acción a seguir para la búsqueda de la pertinente reglamentación por la ley de las características y determinación del uso de nuestros Símbolos Nacionales”.
La documentación original de la investigación y el diseño del futuro escudo y sellos nacionales, el mismo Ronnebeck los dedicó y entregó personalmente al “Excelentísimo Señor Presidente de la República y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, General de Ejército Don Alfredo Stroessner” como un “modesto homenaje en oportunidad de celebrar la ciudadanía el vigésimo aniversario de su ejercicio de la Primera Magistratura de la Nación” (4).
El diseñador del actual escudo, Harold Theodor Ronnebeck, paraguayo de ascendencia alemana, justificó su reglamentación aduciendo que las versiones existentes hasta entonces eran producto del desconocimiento de la Ciencia del Blasón y en cierta medida “como un tardío brote de legionarismo apátrida” (¿?).
En el libro Banderas (1986) del mismo Ronnebeck, hay un capítulo titulado “Banderas Militares”, donde el texto va ilustrado con banderas castrenses, insignias navales y banderolas aeronáuticas. Entre las “enseñas honoríficas militares” ocupa el primer lugar la correspondiente al Presidente de la República y, curiosamente, el escudo de dicha bandera es el diseñado y reglamentado por el mismo autor.
Transcribimos a continuación la justificación y descripción hechas por Ronnebeck desde la heráldica, sin perder de vista, al parecer, la necesidad de complacer al homenajeado, eso, a juzgar por los gules (color rojo) que predomina en el escudo y sellos nacionales.
Blasonado del Escudo y Sello Nacional de la República del Paraguay. Descripción del anverso
Heráldica: Escudo circulado en campo de plata, abismando una estrella dorada sobre cielo de azur (color azul), rodeada por una corona de ovación compuesta de palma y oliva en sinople (equivalente al verde), trayendo en la Orla de gules (color rojo) la inscripción en oro de la República del Paraguay.
Descripción del reverso
Heráldica:
Escudo circular en campo de plata, trayendo de gules (color rojo) una cinta ondulante con la divisa Paz y Justicia en oro, y en el centro un león sentado y vigilante de color natural, acolando una pica en palo, cubierta de gules (color rojo) con gorro frigio republicano.
Blasonado del Sello de Hacienda de la República del Paraguay
Heráldica:
Blasón circulado en campo de plata, trayendo en la orla de gules (color rojo) la inscripción República del Paraguay y la divisa Paz y Justicia en oro, y en el centro un león sentado y vigilante de color natural, acolando una pica en palo, cubierta de gules (color rojo) con gorro frigio republicano”.
Resumiendo: El sello de Hacienda lleva una guarda pintada de rojo y sobre ella va la inscripción “Paz y Justicia” y así lo sufrimos hasta hoy.
El escudo nacional tiene un fondo “tricolor” con predominio del rojo que, sumados al amarillo de la estrella y al verde de los hojas, forman un verdadero emplasto que hasta resulta irreverente si lo comparamos con el “dibujo” que nos queda de aquella época, o simplemente leyendo los artículos aprobados al respecto, en el Congreso de 1842.
No podemos cerrar este tema sin recordar que en su oportunidad, atinadamente, se han propuesto las medidas oficiales de la bandera “establecidas por el uso” y son: 5 metros de largo por 2,70 metros de ancho, correspondiendo 90 cm a cada franja. El escudo debería tener 30 cm de diámetro.
No hemos podido encontrar copia de alguna declaración emanada del Congreso de la Nación, en que se haya recomendado al Ejecutivo la utilización del “nuevo” escudo. Sin embargo, en el Correo Semanal del diario Última Hora, del sábado 12 de mayo de 1984, aparecen a todo color (con predominio del rojo, por supuesto) las dos caras del nuevo escudo. El título lo dice todo: “Escudo Nacional. La autenticidad de un símbolo de la Patria”. Además de ofrecer un comentario sobre los estudios que precedieron a dicho diseño, se hace referencia a un material educativo distribuido por la Coordinación del Departamento de Enseñanza Primaria del Ministerio de Educación y Culto, en el que se describen las características de los símbolos, cuya copia del original fueron obtenidas “en la Casa de la Independencia, bajo el asesoramiento del director de su museo, el profesor Carlos Pusineri Scala, de modo a ofrecer la correcta imagen de nuestro escudo y sus colores, en la intención de que se pueda difundir y fijar definitivamente”.
Culmina el texto señalando que las imágenes ofrecidas a modo de testimonio y las explicaciones y consideraciones vertidas al respecto “serían inútiles si no se cuenta con el apuntalamiento seguro y positivo de los maestros (y en este concepto caben los padres de familia y los líderes de la comunidad) que deben transmitir sus conocimientos a los niños quienes en su primario saber, deben adquirir el de la exactitud acerca del escudo patrio y todos sus demás símbolos”.
Encontramos algo más en El Diario del jueves 1 de agosto de 1985 donde se anuncia para las 18:00 del mismo día, la realización de un panel sobre los símbolos nacionales, organizado en forma conjunta por la Biblioteca Nacional y la Casa de la Independencia. Según el programa, el acto debía estar presidido por el doctor Julio César Chaves, presidente de la Academia Paraguaya de la Historia; la doctora Idalia Flores de Zarza; el profesor Alfredo Viola, director de la Biblioteca Nacional, y el profesor Carlos Pusineri Scala, director de la Casa de la Independencia y de los Bienes Culturales de la Nación. Actuaría de moderadora la profesora Yole Boggino de Moyoli; la apertura del acto a cargo de la presidenta del Instituto de Investigaciones Históricas, la doctora Idalia Flores de Zarza, y la presentación la haría la doctora Olinda Massare de Kostianovsky. El señor Harold Ronnebeck se referiría sobre las características reales de los símbolos nacionales.
Al parecer, aquellos años de 1984 y 1985 marcaron el inicio de una campaña educativa en favor de la utilización de los “nuevos” símbolos. El Ministerio de Educación y Culto (MEC), a cargo del doctor Raúl Peña, había impartido durante el mes de agosto de 1985, instrucciones precisas a los supervisores de escuelas primarias para la difusión y utilización de esos escudos en las aulas. Así lo había anunciado a la prensa, Enrique Núñez Novoa, representante del MEC.
Pasó el tiempo y los “nuevos” símbolos nacionales fueron tomando asiento, sin mucho ruido: se instalaron en banderas, tarjetas, carteles, libros, camperas, quepis y otros.
Sin embargo, la Constitución Nacional vigente (1992) los ignoró olímpicamente. El artículo 139 “De los Símbolos”, declara: “Son símbolos de la República del Paraguay:
1- El pabellón de la República;
2- El sello nacional, y (5)
3- El Himno nacional.
La Ley reglamentará las características de los símbolos de la República no previstos en la resolución del Congreso General Extraordinario del 27 de Noviembre de 1842, determinando su uso”.
Total que “Campamento Cerro León” no es un símbolo nacional. Sin cuestionamiento alguno los constituyentes la dejaron fuera (6).
Dejando al margen este “detalle”, podemos decir que el artículo 139 de nuestra Carta Magna nos liberó de la “herencia” recibida de la dictadura militar. No existe ninguna reglamentación válida que nos mande honrar como símbolo de la Patria al escudo stronista. Lo curioso es que estábamos tan acostumbrados a verlos allí, en nuestra bandera “tan pintaditos de rojo” que casi nadie se enteró del cambio.
Con todo, hemos hallado en el archivo de la Cámara de Senadores de la Nación un proyecto reivindicatorio presentado por el entonces senador Diego Abente Brun, “Sobre la vigencia de la Ley del Pabellón Nacional de la República del Paraguay del 27 de Noviembre de 1842”.
En respuesta a dicho reclamo “La Honorable Cámara de Senadores de la Nación Paraguaya declara: (Los artículos 1 y 2 describen el Escudo de 1842 por lo que obviamos su transcripción).
‘Artículo 2º: Que de conformidad con el artículo 139 de la Constitución Nacional, dicha ley se encuentra vigente y es por lo tanto de cumplimiento obligatorio y que todas las dependencias del Estado que desplieguen el pabellón nacional en sus instalaciones o que utilicen el escudo en otros medios como papelería, sellos, y placas de autovehículos deben ajustarse a sus prescripciones.
‘Artículo 3º. Que es menester que el Poder Ejecutivo adopte todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
‘Artículo 4º Dese amplia publicidad, comuníquese a quienes corresponda, y cumplido archívese’.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, a los veintinueve días del mes de Junio del año un mil novecientos noventa y ocho. Rodrigo Campos Cervera —Presidente de la Honorable Cámara de Senadores— Juan Manuel Peralta –Secretario Parlamentario”.
Sin desmerecer el trabajo de investigación que se ha hecho en su momento sobre los símbolos nacionales, desde la historia y la heráldica, creemos que en estos tiempos de cambio por los que empezamos a transitar, los paraguayos y paraguayas nos merecemos un escudo digno: el original, no uno “maquillado” y “desfigurado”, pintado a la medida de intereses político partidarios que, en vez de articularnos en torno al mismo, nos aleja y hasta nos avergüenza.
1- El templo de la Encarnación se hallaba entonces sobre la actual calle 15 de Agosto y Avenida República. Un incendio lo devoró el 10 de enero de 1889.
2- Sobre el uso del Pabellón Nacional y de las banderas extranjeras se conoce el Decreto Nº. 23.136 del 26 de febrero de 1926, el que fue derogado por otro con el Nº. 26.506 del 30 de abril de 1957.
3- El acta del Congreso de 1842 lleva las firmas de los 400 congresistas, además, de la del Presidente del Congreso, Carlos Antonio López, y Domingo Francisco Sánchez, Secretario del Soberano Congreso.
4 – Todo lo que va en negrita es nuestro.
5- Creemos que fue un desliz no haber señalado el sello de Hacienda, establecido por el Congreso de 1842.
6- Cabe aclarar que la canción guerrera “Campamento Cerro León” figuró como símbolo de la patria en los proyectos presentados por el Poder Ejecutivo, el Partido Revolucionario Febrerista, la Asociación Nacional Republicana y el Instituto Desarrollo y Libertad; la omitieron: el Partido Liberal Radical Auténtico, Partido Demócrata Cristiano y Partido Humanista.
Margarita Durán EstragóABC