La Gaceta publicó un proyecto de ley denominado ley de símbolos patrios y valores cívicos, presentado por el entonces diputado José Miguel Corrales Bolaños, al cual debería darle seguimiento la Asamblea Legislativa actual.
Según la exposición de motivos, “…casi cien años de haberse aprobado la primera Ley de Símbolos Patrios, que data de noviembre de 1906, es urgente elaborar una nueva ley que reúna en un solo texto las particularidades para regular las características, uso y difusión de los símbolos patrios”.
El proponente indica que ley vigente contiene disposiciones propias de un país con cuerpos militares.
Norma usos
El proyecto dispone que los símbolos nacionales son el Escudo Nacional, la Bandera Nacional y el Himno Nacional.
En capítulos separados se norma el uso de cada uno de esos símbolos. Por ejemplo:
El Escudo Nacional solo se podrá usar en los membretes de la correspondencia oficial de los miembros de los Supremos Poderes, el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, representantes diplomáticos, consulares y delegaciones internacionales. En las placas, solo los presidentes de los tres poderes y del Tribunal Supremo de Elecciones.
La Bandera Nacional se usará en los despachos de los miembros de los Supremos Poderes y debe izarse los días que el Poder Ejecutivo designe en las residencias de los presidentes de los tres poderes, en los edificios donde se encuentre el despacho oficial de los ministros de Estado, municipalidades, capitanías de puerto, aeropuertos internacionales y puertos migratorios, embajadas y consulados, establecimientos de enseñanza, con ocasión de actividades patrias, según lo disponga el Poder Ejecutivo.
El Himno Nacional se interpretará para rendir honores al Pabellón Nacional, homenaje a los miembros de los Supremos Poderes, actos oficiales o históricos cívicos, y otros establecidos por Reglamento a la Ley, en encuentros deportivos y culturales.
Al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes le correspondería velar por el cumplimiento de la Ley con el auspicio del Ministerio de Educación Pública y las munici-palidades.
Capital Financiero
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