ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La Bandera de la Región de Murcia se creó por acuerdo del Consejo Regional de 26 de marzo de 1979, y se reconoce por el artículo 4.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, respecto a los castillos y coronas que aparecen en la misma tienen su explicación en la historia de la región.
Según Bernardo Espinalt y García, hablando del Blasón, en su libro “Atlante español: Reino de Murcia”, dice: “Murcia tiene por Armas en campo rojo seis Coronas de oro, y por orla cuatro castillos […] y otra mayor al timbre. Las cinco coronas se las dio el Rey Don Alfonso V de Castilla y X de León, llamado el Sabio, en el año de 1266, que acabó de conquistar toda aquella tierra de los Moros, aunque el Padre Claudio, en sus Tablas Cronológicas, al folio 137 dice, que empezó su uso en el año de 1283. La otra corona y la timbrada las usa por Privilegio del Rey Don Pedro I de Castilla, del año 1361.
El haber sido cinco en su principio, y origen las Coronas de la Ciudad, y Reino de Murcia, procedió de que fueron cinco Testas coronadas las que se ocuparon en las Conquistas de aquella ciudad y tierra.
Las dos primeras manifiestan la del Santo Rey Don Fernando, y la de su hijo el Infante Don Alfonso: estos dos príncipes pasaron en persona a la conquista de aquel nuevo reino, que se les rindió en el año de 1241. Después se revelaron los Moros murcianos, pero los sujetaron con un grande ejército el Rey Don Jaime I de Aragón y su hijo el Infante Don Pedro, padre y hermano de Doña Violante, esposa del Rey Don Alfonso, quien se hallaba a la sazón ocupado en las Conquistas de Andalucía. Recuperado por dichos Príncipes Aragoneses aquel país , ciudad y tierra , se lo entregó a sus hijos en el año de 1265. En esta conquista se cifra el motivo de ser cinco en su origen las coronas que ostenta dicha ciudad, y reino por blasones: representándose la primera la que ceñía el Santo Rey Don Fernando; en la segunda y tercera la de Don Alfonso el Sabio y su esposa Doña Violante, y en las dos restantes las de Don Jaime y su hijo, que fueron los que últimamente restauraron aquellos dominios con sus armas, y los incorporaron a la corona de Castilla, que tenía legítimo derecho a ellos, como todo resulta de las vidas de estos soberanos. La sexta Corona añadió el Rey Don Pedro I de Castilla.
La historia de este escudo la expuso Cascales en la décima siguiente:
De seis Coronas compuesta,
Murcia, su lealtad mantiene,
del rey Sabio cinco tiene,
del rey Don Pedro la sexta;
y su gloria insigne es esta,
que las coronas doradas,
en campo rojo asentadas,
para más dignos blasones,
de castillos, y leones
están ceñidas y orladas.”
La séptima Corona se añadió por el servicio que los murcianos prestaron a Felipe V en la guerra de sucesión el 16 de septiembre de 1709.
Del estudio del escudo de la Diputación y de los propios de cada municipio, se observó que el castillo era la figura heráldica que más se repetía, razón por la cual se aconsejó su inclusión en el escudo, y por ende en la bandera. Además, el reino de Murcia tuvo la condición de fronterizo entre la España Cristiana, de la Corona de Aragón y la de Castilla, la España Musulmana y el Mediterráneo.
DESCRIPCIÓNReseña
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, reformada por Ley Orgánica 1/1991 de 13 de marzo, Ley Orgánica 4/1994 de 24 de marzo, y Ley Orgánica 1/1998 de 15 de junio, recoge en su artículo 4º la descripción de la bandera: “1. La bandera de la Región de Murcia es rectangular y contiene cuatro castillos almenados en oro, en el ángulo superior izquierdo, distribuidos de dos en dos, y siete coronas reales en el ángulo inferior derecho, dispuestas en cuatro filas, con uno, tres, dos y un elementos, respectivamente; todo ello sobre fondo rojo carmesí o Cartagena”, este texto se reproduce en la Ley 4/1983 de 4 de mayo sobre uso de la bandera regional de Murcia.
Forma y Dimensiones
El artículo reproducido en el párrafo anterior nos dice que la bandera es “rectangular”.
El artículo 3.2 de la Ley 4/1983 dice que “El tamaño de la Bandera Regional no podrá ser mayor que el de la de España ni inferior al de las de otras entidades cuando ondeen juntas”, con lo que sus dimensiones podrían ser 2:3.
Color
No existe norma que especifique técnicamente los colores de la bandera de Murcia, si aplicamos lo que el Decreto 34/1983 de 8 de junio Modelo oficial y uso del Escudo de la Región de Murcia establece para éste:
PANTONE | ||
Rojo | Oro | Amarillo dorado |
220 A | 871 | 109 |
Usos
En cuanto a su utilización los artículos 2 a 5 de la Ley 4/1983 establecen lo siguiente:
- La bandera de la Región de Murcia deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente en el interior, junto a la de España que ocupará el lugar de mayor preferencia, de todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
- Si se utilizan ambas banderas conjuntamente con las de municipios u otras corporaciones, el lugar preferente corresponde a la de España a continuación la de la Región de Murcia. Para ordenar esas banderas, si el número es par, la de Murcia se colocará a la derecha de la de España (izquierda del observador) y si es impar, la de Murcia se colocará a la izquierda de la de España (derecha del observador).
Una prohibición: la utilización en la bandera regional de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.
LEGISLACIÓN APLICABLE- Decreto 34/1983 de 8 de junio (BORM nº 154, de 8 de julio, corrección de errores BORM nº 156, de 11 de julio) Modelo oficial y uso del Escudo de la Región de Murcia.
- Ley 4/1983 de 4 de mayo (BORM nº 103, de 6 de mayo) sobre uso de la Bandera Regional de Murcia.
- Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio (BOE nº 146, de 19 de junio) Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia., con sus reformas por Ley Orgánica 1/1991 de 13 de marzo (BOE nº 63 de 14 de marzo), Ley Orgánica 4/1994 de 24 de marzo (BOE nº 72, de 25 de marzo), y Ley Orgánica 1/1998 de 15 de junio (BOE nº 143, de 16 de junio).
- Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre).
- Constitución Española de 1978, BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1978.
Artículo elaborado por María Gómez Requejo
Revista Protocolo.com
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