28.7.10

Vélez Blanco ya puede disfrutar del Pendón del VI Marqués de los Vélez


La Iglesia de Santiago Apóstol ha sido el lugar elegido para la presentación de la restauración del Pendón del VI Marqués de los Vélez y dos óleos sobre tabla de una Inmaculada y Santa Mónica, que datan del siglo XVI y fueron mandadas hacer por las hijas del Marqués de los Vélez, don Luis Fajardo.
Para la presentación de estas obras se ha contado con la delegada de Cultura, Yolanda Callejón, así como del primer edil velezano, Antonio Cabrera. Para la delegada, esta restauración muestra la «preocupación por parte de la delegación por la difusión del patrimonio». Las pinturas, ha añadido, «son un valioso legado» con su restauración, nuevamente vuelven a brillar sus colores y trasmitir su valor cultual, al igual que el Pendón es símbolo de un pueblo, Vélez Blanco, y su cultura. El acto también contó con la participación de Julia Sáez, técnico de conservación de la Consejería y la encargada de desgranar, ante un numeroso grupo de asistentes, todo el proceso de la restauración.

[...]

Pendón Marquesal
Se trata del Pendón del VI Marqués de los Vélez Fernando Joaquín Fajardo Requenses y Toledo que lo donó a la Hermandad del Santísimo Sacramento. En la actualidad está custodiado en la Iglesia parroquial por su propietaria la Hermandad del Santo Cristo de la Yedra. Sobre el reverso encontramos el escudo de Felipe II.
Los pendones o estandartes eran utilizados en las batallas para distinguir a los regimientos y batallones o también, como insignia personal de los monarcas. Era de suma importancia arrebatárselo al enemigo tras la batalla.
Es una pieza de grandes dimensiones que ocupa 3,30 por 1,62 metros. Se trata de un tejido de fondo damasco de seda de color rojo carmesí y sobre los que se sitúan bordados apliques con motivos heráldicos.
Tras la exposición itinerante celebrada en Almería en el año 2008 dentro del proyecto Andalucía Barroca y debido a su mal estado de conservación la Dirección General de Bienes Culturales encargó la restauración a Laura Pol, restauradora de textiles en Sevilla. Se han invertido más de mil horas de trabajo para recuperar la pieza.
Para la presentación de estas obras también se contó con la actuación de la Coral 'Andrés del Castillo' quien entonó varias obras de muy bella factura.

Ideal

25.7.10

Tertulia sobre banderas en RNE

Tomás Rodríguez Peñas, Tesorero de la Sociedad Española de Vexilología, ha participado en una tertulia sobre banderas dentro del programa "No es un día cualquiera", de Radio Nacional de España. El tema principal del debate fue el fenómeno de la exhibición masiva de banderas españolas con motivo de la participación y triunfo de la selección nacional en los Mundiales de Fútbol de Sudáfrica.
La grabación está disponible en esta dirección:
http://www.rtve.es/mediateca/audios/20100725/banderas-no-dia-cualquiera/837274.shtml

22.7.10

La bandera de La Rioja, enseña popular

La bandera de La Rioja fue elegida tras un difícil proceso de selección, resultando finalmente un diseño diferente a los propuestos y proveniente de una aceptación popular.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Si hay una bandera en la que la aclamación popular está presente, esa es la bandera de la Rioja, ya que se eligió en un plebiscito, siendo aprobada por la Diputación Provincial en 1979.

Desde 1977 se inicia un plazo para que los habitantes de La Rioja envíen sus sugerencias para la elección de una bandera, previa consulta popular. Con el consejo vexilológico de Vicente Cadenas y Vicent, se seleccionan once propuestas de las 260 que se han presentado. De ahí se seleccionan 5 y se somete a plebiscito, dirigido por el cronista oficial, Felipe Abad León. Este proceso no llega a prosperar debido a opiniones encontradas sobre su idoneidad, y la precipitación de la elección.

Al mismo tiempo, un grupo denominado Colectivo Riojano pide un diseño al heraldista José María Oria de Rueda, quien realiza varios modelos con los 5 colores del escudo: rojo, blanco, verde, amarillo y azul. La votación de septiembre de 1977 popularizó el tema.

En noviembre de 1977 se izó una bandera pintada con los colores: rojo, blanco, verde y amarillo, aunque el blanco estaba en vertical.

En el año 1978 se distribuyen pegatinas ovaladas con la bandera cuatricolor, ya en su forma actual. Con la celebración el Primer Día de la Rioja, en octubre de 1978, comienza su uso, asumiéndose como propia por varios colectivos, que piden su colocación en distintos Ayuntamientos e incluso dirigen escritos al Presidente de la Diputación pidiendo que ondee en su edificio.

La aprobación por el pleno de algunos ayuntamientos, así como la presión popular, llevan a la aceleración del proceso de su oficialización, aprobándose de manera oficial el 14 de agosto de 1979.

El significado de sus colores varía según la fuente: en el acta de aprobación de la bandera la explicación que se da es: rojo: viñedos; blanco: luz; verde: huerta; amarillo: fertilidad. La que se da en la actualidad es la siguiente: rojo: vino; blanco: ríos, cielo; verde: campos, huertas, montañas, bosques; amarillo: tierras, monumentos.

DESCRIPCIÓN

Reseña

La Ley Orgánica 3/1982 de 9 de junio con las reformas introducidas por las Leyes Orgánicas 3/1994 de 24 de marzo y 2/1999 de 7 de enero, mediante la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, recoge en su artículo 3º la descripción de la bandera autonómica: “1. La bandera de La Rioja es la formada por cuatro franjas horizontales de igual tamaño, de los colores rojo, blanco, verde y amarillo”.

Este artículo se recoge literalmente en el artículo 2º de la Ley 4/1985 de 31 de mayo de Signos de la Identidad Riojana, ley que regula “el correcto y digno empleo (de la bandera) a fin de que las autoridades de la región la utilicen de la manera más adecuada”. En esta Ley, y en su artículo 7º dice: “1. El escudo de La Rioja podrá figurar en el centro de la bandera”, este “podrá” parece indicar la facultad de ejercitarlo, lo cual no es así ya que en el punto 2 el también deberá figurar”, impone su uso, con lo que parece que la intención del legislador era la obligatoriedad, entendiendo aquí “también” como “además”, o “asimismo”, con lo cual tenemos que es obligatorio tanto en el 7.1, como en el 7.2.

Respecto al Escudo, lo describe la Ley 4/1985 en su artículo 6º: “El Escudo de La Rioja es, estructuralmente un escudo partido, timbrado con la corona real cerrada. En la partición derecha, de oro el campo, la Cruz roja de Santiago alzada sobre el Monte Laturce y flanqueada por dos conchas de peregrino, esmaltadas en plata y silueteadas en gules. En la partición izquierda, sobre campo de gules, un castillo de oro de tres torres almenadas cabalgando sobre un puente mazonado de sable, bajo el cual discurre un río de plata. En la bordura lucen tres flores de lis”. La explicación del Escudo podría completarse con lo que establece el preámbulo de la mencionada Ley:

  • Se trata del Escudo de la antigua provincia de Logroño, por lo que ha sido utilizado habitualmente por la Administración Local.
  • Recoge uno de los símbolos de La Rioja, el Monte Laturce, escenario de la Batalla de Clavijo.
  • La Cruz de Santiago representa a los miles de peregrinos que han atravesado La Rioja a lo largo de siglos de peregrinación, que aparece flanqueada por dos veneras, símbolo de los peregrinos: “SIGNA BEATI JACOBI QUAE CONCHAE APPELANTUR”
  • El castillo es un símbolo individualizador de La Rioja, que está presente en todos los blasones de sus partidos judiciales, salvo en uno. Este castillo además se asienta sobre el Ebro, río que fertiliza las tierras riojanas.
  • Las flores de lis y la corona con diadema son privilegios concedidos por los monarcas a La Rioja por las gestas realizadas.
Comentario

Respecto a la descripción del escudo que hace la Ley 4/1985 no sigue las reglas de la heráldica, según las cuales se describe primero el escudo y después el timbre. Siguiendo estas mismas reglas, cuando hablamos de un escudo partido las particiones se numeran 1ª (es la partición derecha del escudo, e izquierda del observador) y 2ª (partición izquierda, derecha del observador), no siendo necesario dar la referencia de derecha e izquierda.

Asimismo cuando describe cada uno de los campos, los heraldistas dicen: 1º “en oro” o “en campo de oro”. Respecto a los objetos, o muebles: las conchas de peregrino son “veneras”; el castillo tampoco está bien descrito, ya que está “mazonado de sable” y ese detalle no se menciona; también debería decir “almenado de tres torres” que es más preciso y si está o no aclarado. En el puente si se menciona que está mazonado de sable, aunque del mismo no se dice que es también de oro.

Respecto a la bordura, no se describe su color, y las flores de lis no “lucen” sino que “cargan” la misma, dos en jefe y una en punta. Y tampoco se describe el timbre con precisión.

Forma y Dimensiones

Nada dice respecto a su forma, y la única mención a su proporción se establece el artículo 5ª de la Ley 4/1985, en su párrafo 3º “El tamaño de la Bandera de La Rioja no podrá ser mayor que el de la de España ni inferior al de otras banderas, cuando ondeen o se muestren juntas”, de lo que podríamos deducir la forma rectangular y una proporción 2:3 que es la de la Bandera de España.

El escudo, según al Ley 4/1985 debe figurar “en el centro” de la bandera.

Color

Respecto al color, el Decreto 81/2003, de 18 de julio, por el que se regula el Manual de Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de la Rioja establece lo siguiente:

PANTONE

Rojo

Verde

Amarillo

485

368

123

Usos

La Ley 4/1985 Reguladora de los signos de identidad riojana, recoge los supuestos de utilización de la Bandera en sus artículos 3º, 4º y 5º diciendo lo siguiente:

  • Se colocará, juntamente con la de España, y deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente en el interior de todos los edificios públicos civiles situados en el territorio de la Comunidad Autónoma.
  • Se utilizará en todos los actos oficiales que se celebren dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
  • Cuando la Bandera de La Rioja se utilice junto a la de España, corresponderá siempre el lugar de máximo honor a la de España.

Respecto a las prohibiciones: se prohíbe la utilización de la Bandera de La Rioja como símbolo principal de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales, entidades privadas y personas físicas.

También establece el requisito de la necesidad de autorización expresa y previa del Consejo de Gobierno para la utilización de la Bandera de La Rioja como marca o distintivo de procedencia de productos o mercancías.

LEGISLACIÓN APLICABLE
  • Decreto 81/2003, de 18 de julio, (BOR nº 106 de 26 de agosto) por el que se regula el Manual de Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de la Rioja.
  • Decreto 20/2003, de 30 de mayo, por el que se regula la identidad Gráfica Institucional de la Comunidad Autónoma de la Rioja y de su Presidente (BOR nº 70 de 5 de junio).
  • Ley 4/1985 de 31 de mayo de Signos de la Identidad Riojana.
  • La Ley Orgánica 3/1982 de 9 de junio con las reformas introducidas por las Leyes Orgánicas 3/1994 de 24 de marzo y 2/1999 de 7 de enero, mediante la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja.
  • Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre).
  • Constitución Española de 1978, BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1978.

Artículo elaborado por María Gómez Requejo

Revista Protocolo.com

21.7.10

LA ELA de Balanegra diseña su bandera en honor al mar Mediterráneo

LAURA MONTALVO | BALANEGRA.
Dijo el militar y político estadounidense George Marshall a principios del siglo XX «estamos decididos a que antes de que el sol se ponga sobre esta terrible lucha, nuestra bandera será reconocida en todo el mundo como un símbolo de la libertad por un lado, y de una fuerza arrolladora sobre el otro».
Y si algo no le falta a la Entidad Local Autónoma de Balanegra es esa fuera arrolladora. Le faltaba la bandera, pero ahora ni eso, ya que en el último pleno aprobaron la adopción de un blasón que ha sido diseñado «con el consenso de las asociaciones y colectivos de la entidad», según destaca la alcaldesa, Mercedes Tapia. La adopción de ese distintivo, que se aprobó por unanimidad, ya se ha publicado en el BOPA, donde por 20 días, desde el pasado 16 de julio se expone al público en la secretaría de la E.L.A. para que pueda ser examinado y se presenten alegaciones. Después el gobierno andaluz tendrá la última palabra para su aprobación.
Votación popular
Al igual que para la adopción del escudo, a la hora de diseñar la bandera se ha contado con la colaboración de expertos en heráldica y de hecho Mª Josefa Nieto, experta universitaria en Heráldica, Genealogía y Nobiliaria, ha informado favorablemente y asegura que «la propuesta de bandera municipal para Balanegra se ajusta a las reglas heráldico-vexilológicas, que recomiendan que la bandera lleve en el fondo del paño los colores predominantes del escudo así como éste o alguno de sus símbolos».
La bandera de Balanegra lleva los colores azul y blanco en dos franjas diferenciadas por unas ondas. Es una bandera rectangular de proporciones 3:2 (largo por ancho) dividida en dos franjas horizontales mediante una línea ondulada: azul la inferior y blanca la superior. En el centro está el escudo municipal, hasta ahora el único emblema que tenía la ELA.
Simbología
Según la alcaldesa, «simboliza el mar Mediterráneo que, al igual que la agricultura, representada en la noria, es nuestra seña de identidad, porque nos baña».
Por eso el azul es claro, como el mar, son las olas, y el blanco su espuma. También se añade el escudo porque refleja los emblemas de esta entidad». El escudo, aprobado hace ya unos siete años, «es partido y cortado, coronado por la corona real. Tiene tres espacios diferenciados: en el primer campo en gules (rojo), se ve una torre, en plata; en el segundo, en sinople (verde), una noria, en oro y en el tercero, en azur (azul), tres líneas onduladas, en plata y un sol ubicado a Levante. La torre es símbolo de integridad y vigilancia y representa la torre de la Alhamilla. La noria simboliza la riqueza, las ondas representan las playas sobre el Mediterráneo y el sol alude a su población con enorme proyección de futuro, según los símbolos de las entidades locales de Andalucía, editado por la Junta.
La bandera de Balanegra llevará los colores blanco y azul que se pueden ver en las de La Mojonera o Roquetas pero, como explica Tapia, «con un azul más claro y en horizontal. Para nosotros es muy importante tener este distintivo, porque aunque no somos aún un municipio reconocido sí que somos un pueblo, y necesitamos la bandera como seña de identidad, como todos».

Ideal

Nueva Caledonia adopta una segunda bandera como compromiso sobre la soberanía francesa


La asamblea legislativa de Nueva Caledonia, archipiélago de Melanesia bajo administración de Francia, ha decidido adoptar el emblema del movimiento indigenista kanako como segunda bandera oficial junto a la tricolor francesa. Se trata de una medida de compromiso entre los nacionalistas, partidarios de una mayor autonomía o incluso de la independencia, y quienes prefieren mntenerse bajo soberanía de la metrópoli.

New Caledonia adopts second flag in compromise over French rule

New Caledonia, one of France's most exotic colonial outposts, has adopted a second flag as part of a compromise between pro-independence activists and those who loyally support ongoing French rule.

Bonnie Malkin in Sydne

Published: 6:14PM BST 20 Jul 2010

Francois Fillon, the French prime minister, visited the South Pacific over the weekend to raise the indigenous Kanak flag and the French Tricolour above the high commission in the capital Noumea.

The symbolic move comes after the New Caledonian Congress overwhelmingly voted to adopt the emblem of the indigenous movement, which features red, blue and green stripes with a yellow sun and black totem, as the nation's second official flag.

However, there was opposition to the move, with some residents arguing that using two flags underlined the ethnic divisions within the country, which remain more than 20 years after violent unrest in the mid-1980s forced France to declare a state of emergency and send paratroopers to restore order.

Nic Maclellan, an author and researcher on New Caledonia, said that some people wanted a new flag for New Caledonia, incorporating elements of the Tricolor and the Kanak flags, that would promote the idea of a "common destiny".

"There is a contentious debate over whether a new flag would symbolise that people of different political and ethnic groups had come together as a nation, rather than having two flags that indicate the country is still divided."

The unusual move makes New Caledonia one of only a handful of countries, including Canada, that have two official national flags.

The island nation's population of 240,000 is deeply divided between Kanaks, a Melanesian ethnic group, who make up about 44 per cent of the population, and ethnic Europeans, who make up 34 per cent.

While Kanaks are in the majority, the islands, which were named by Captain James Cook in 1774 for their resemblance to the coast of Scotland, retain a distinctly Gallic flavour. All inhabitants of New Caledonia are French citizens, carry French passports and take part in the legislative and presidential French elections. Nicolas Sarkozy is head of state, French is the official language and French patisseries selling croissants and baguettes dot the palm-fringed islands. The towns are laid out to a traditional French design, complete with Marie and Hotel de Ville and the cars driving past the island's pristine white beaches and turquoise lagoons all bear French number plates.

However, moves are afoot to sever ties with France and for New Caledonia to become fully independent. Under the Noumea Accord, which was signed by both loyalists and independents after the 1980s unrest, a working party was set up to devise new bank notes, a new national anthem and a new motto. However, negotiations over a new name for the islands, which the pro-independence groups want to call Kanaky, have faltered.

Residents are due to vote on taking further steps towards autonomy in 2014.

Telegraph (imagen: Flags of the World)

16.7.10

El Pendón de Jerez, del siglo XIV, desaparece por la desidia municipal

El Ayuntamiento, que lo debía custodiar desde 1991, ignora el paradero de la insignia · Expertos apuntan que podría "estar en la basura" con los cambios de gobierno

Arantxa Cala / Jerez | Actualizado 16.07.2010 - 11:27

La insignia o estandarte de la ciudad, más conocido como el Pendón, ha sido conservado celosamente a lo largo de los siglos como un tesoro. El Pendón, ganado a los benimerines en la batalla del Salado en 1340, fue custodiado durante siglos en la Catedral jerezana y entregado en 1991 en bandeja de plata al alcalde de entonces, Pedro Pacheco Herrera, por el deán de la Colegial, José Luis Repetto Betes. Aquella pieza histórica pasaba desde ese momento a ser custodiada por Alcaldía.

Sin embargo, ahora nadie parece saber dónde está el lienzo, que ha pasado por las manos de ilustres personalidades a lo largo de los tiempos, ha superado batallas y gestas y, en cambio, ha sucumbido al olvido de sus cuidadores en plenos siglos XX y XXI.

Varios estudiosos, historiadores y políticos de la ciudad se preguntan, ya que es una pieza que pertenece a los jerezanos, ¿dónde está el Pendón? Esta redacción ha seguido la pista de la pieza desde la entrega a Alcaldía en 1991 a través de las declaraciones de nombres destacados, sin que ninguno de ellos haya sido capaz de arrojar luz sobre el paradero del Pendón. Así, Repetto recuerda la entrega de la pieza a Pacheco en una bandeja de plata "preciosa" de la Catedral y que desde entonces se desentendió de su custodia.

Pedro Pacheco asegura que la pieza se depositó en uno los muebles de Alcaldía el día de la entrega y que desconoce la ubicación de la misma. Por su parte, Manuel Muñoz Natera, por entonces jefe de Protocolo municipal, intenta hacer memoria y dice que el Pendón se guardó en un mueble con cajonera "allá por los 90" y que la insignia en sí estaba "muy deteriorada", sin embargo tampoco sabe qué paso con ella después.

Hay que destacar que algunos de los trabajadores más antiguos del Ayuntamiento y cercanos a Alcaldía aseguran que "nunca" han sabido dónde se encontraba el Pendón, ni siquiera que estuviera bajo custodia del Ayuntamiento.

El hilo sigue y la ex alcaldesa María José García-Pelayo (PP) comentó ayer que desconocía que el Pendón estuviera bajo custodia de Alcaldía, incluso en los años que ella estuvo al frente del Ayuntamiento (2003-2005), Mostró su "sorpresa" por este hecho, "ya que el Pendón forma parte de la historia de la ciudad y no debe desaparecer así como así. El tema es para investigarlo y de hecho lo haré si alcanzo la Alcaldía".

Personal cercano a la actual regidora, Pilar Sánchez (PSOE), subrayó que en los muebles del Ayuntamiento "no hay nada y cuando llegamos estaba limpio. Hemos mirado en el almacén y tampoco hay nada. No hay nada por ninguna parte. De hecho, nadie recuerda que el Pendón haya estado nunca aquí". Incluso, algún concejal se atrevió a señalar que "el asunto del Pendón es ya muy antiguo", es decir, que su desaparición viene de antaño y se conocía.

Investigadores de la ciudad como Mariscal Trujillo y el presidente de la Asociación Cultural Histórica Jerezana, José Antonio Cirera, han preguntado en el Ayuntamiento por el paradero del Pendón, pero no han recibido ninguna respuesta. Cirera aseguró, "y mientras no se demuestre lo contrario", que esta pieza histórica "ha ido a parar a la basura en los cambios de Gobierno acaecidos en la ciudad. Todo esto hace ver el poco interés sobre la historia que hay en este Ayuntamiento". "Lo mismo está en un almacén junto a muebles viejos del Ayuntamiento, pero no creo que sea el sitio de algo con honores de Capitán General", apuntó Cirera.

Hay que recordar que el Pendón, que en 2040 cumpliría 700 años, es el segundo objeto de gran valor patrimonial cuya pérdida se hace pública en lo que va de año, tras la denuncia efectuada por Urbanismo por la desaparición del centenario alambique de las bodegas de calle Ponce, de titularidad municipal y donde se iba a levantar el Museo de la Ciudad.

Diario de Sevilla

Hoy se celebra el centenario de la bandera y del escudo de Navarra

El Gobierno de Navarra conmemora hoy el centenario de la fijación oficial del escudo y de la bandera de Navarra. Para celebrarlo, se han colocado pancartas conmemorativas en edificios emblemáticos de las cinco cabeceras de Merindad: el Palacio de Navarra en Pamplona, el edificio de la antigua estación de tren de Estella, el Museo del Vino en Olite, la Casa del Reloj en la Plaza de los Fueros de Tudela y en Sangüesa.

En 1910 la Diputación Foral y Provincial propuso un modelo oficial del escudo de armas de Navarra, un escudo que contaba con más de seiscientos años, para determinar un modelo de entre las múltiples variantes existentes a lo largo de los siglos. También en julio de 1910 se aprobó la bandera que contenía un escudo conforme al modelo aprobado. La bandera fue izada en el Palacio de Navarra el 16 de julio, aniversario de la batalla de las navas de Tolosa.

Diario de Navarra

15.7.10

Allín aprueba su bandera con el escudo del valle como fondo


El Ayuntamiento de Allín ha aprobado en una reciente sesión plenaria la que será futura bandera municipal, una enseña con la que el valle no contaba hasta la fecha y que colgará en el nuevo consistorio cuya inauguración tendrá lugar en el mes de septiembre. Como fondo y tema principal, se incorpora el escudo del valle, un árbol frondoso sobre fondo azul con dos estrellas doradas a ambos lados.

Como color de la tela que lo enmarque, la corporación de este municipio compuesto, ha elegido el mostaza-ocre.

Diario de Navarra (imagen: reconstrucción de acuerdo con la descripción)

La bandera de Cantabria, contraseña marítima

La bandera de Cantabria tiene su origen en el puerto de Santander, y sus colores no correspondían, en su creación, a una identidad territorial. Sin embargo, se oficializó con la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de la comunidad.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La bandera de Cantabria tiene su origen en la Real Orden de 30 de julio de 1845, en la que se establece que los buques mercantes de las distintas zonas marítimas de la Corona Española larguen unas “Contraseñas de matrícula”, y que se reparten por todas las zonas marítimas a los capitanes de puerto quienes, a su vez, las reparten a los capitanes de los barcos.

Se trataba de una simple aplicación del Código de Señales Marítimas de José Mazarredo, 1791, algo totalmente aleatorio sin ninguna identidad territorial.

La Real Orden de 1845 se limitó a dar una definición idéntica a la que daba el Código de Señales Marítimas para Santander: “bandera roja y blanca por la mitad lo blanco superior”. Esta bandera no representaba lo que hoy es Cantabria, sino al puerto de Santander.

Con la entrada en vigor de la división provincial del Estado, creada por Javier de Burgos en 1833, la bandera blanquirroja perdería parte de su inicial significado marítimo para extender su representación a otros ámbitos.

DESCRIPCIÓN

Reseña

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, reformada por Ley Orgánica 7/1991, Ley Orgánica 2/1994 y Ley Orgánica 11/1998 que aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, señala en su artículo 3º: “1. La bandera propia de Cantabria es la formada por dos franjas horizontales de igual anchura, blanca la superior y roja la inferior”, asimismo en su párrafo tercero añade: “El escudo de Cantabria, una vez aprobado por el Parlamento podrá incorporarse a la bandera”. Dicha incorporación se hace efectiva una vez se aprueba la Ley 4/1987 de 27 de marzo sobre uso conjunto de la bandera y escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que en su preámbulo recoge lo siguiente: “[…] se hace conveniente la incorporación del escudo a la bandera, al igual que se viene utilizando en otras comunidades autónomas, así como en la bandera de España. En consecuencia se procede a regular el uso conjunto del escudo y bandera, de acuerdo con la presente Ley. Aunque el condicional “podrá” podría darnos la idea de opción, la Ley mencionada en su artículo 2º recoge los supuestos de obligatoriedad: “El uso conjunto de la bandera y el escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria será obligatorio en los casos y condiciones fijados en la Ley de la Bandera de la Comunidad Autónoma”.

El escudo se regula por Ley 8/1984 de 22 de diciembre Se trata de un escudo creado ex novo, por encargo del Consejo de Gobierno de Cantabria a una Comisión de expertos formada por miembros de la Real Academia de la Historia. Esta comisión de expertos realizó un estudio de la historia de la heráldica institucional de Cantabria, desde los sellos del siglo XIII a los escudos municipales de la Edad Moderna, así como los blasones del Consulado del Mar y Tierra y los usados por la Excma. Diputación Provincial de Santander desde principios del siglo XIX, cotejando todo ello con el devenir histórico y sus efemérides más significativas, lo que dio como resultado el escudo que la Ley describe en su artículo 2º:

“El escudo de Cantabria es de forma cuadrilonga, con la punta redondeada de estilo español y el campo cortado. Primer cortado: En campo de azur, torre de oro almenada y mazonada, aclarada de azur, diestrada de una nave natural que con la proa ha roto una cadena que va desde la torre al flanco derecho del escudo. En punta, ondas de mar de plata y azur, todo surmontado en el jefe de dos cabezas de varón, cercenadas y aureoladas. Este campo recoge una doble representación: histórica, al recoger la tradición del emblema de la conquista de Sevilla, símbolo de ocho siglos de la actividad marítima de esta Comunidad, y hagiográfica, por incluir las cabezas de los mártires Emeterio y Celedonio, símbolo de la unidad del territorio bajo su Patronato.

Segundo cortado: En campo de gules, una estela discoidal de ornamentación geométrica, del tipo de las estelas cántabras de Barros y Lombera. Característico de la zona, ya que adopta la figura de los monumentos más importantes y definidores de la personalidad histórica de los cántabros: las estelas gigantes.

Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas, y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azul o azur, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo”.

La situación del escudo en la bandera, como recoge el artículo 2º de la Ley 4/1987 es “en el centro geométrico de la misma”.

Comentario

En el primer cortado habla de “mazonado” pero no dice de qué. Tampoco dice de qué metal es la cadena ni el número de eslabones de que está compuesta. Referencia la nave a la torre diciendo “diestrada”, sería más correcto decir “adiestrada”, la primera acepción hace referencia a la orientación de una pieza hacia la derecha del escudo, mientras que el término “adiestrada” nos habla de una figura que tiene otra a su lado derecho (izquierda del observador).

No da el número de ondas de plata y azur.

En cuanto a las “dos cabezas de varón cercenadas y aureoladas” debería haber dicho a quién corresponden. Se trata de los mártires Emeterio y Celedonio, patronos del territorio, esta mención es importante.

En el segundo cortado: no describe las estelas por el metal en que están realizadas, aunque sí lo hace en la exposición de motivos: “la estela es de plata sobre campo de gules”, dando además una explicación del porqué de esa elección: “plata como símbolo de los cultos lunares que practicaban los cántabros y como apariencia más cercana al color grisáceo de la piedra en que están esculpidas las estelas; el campo de gules, como símbolo, en los viejos códigos heráldicos, de Marte, por un lado, y de la valentía, la nobleza, la intrepidez y la sangre, por otro”.

Forma y Dimensiones

Forma Rectangular, que se deduce del artículo 1º de la Ley 9/1984 de 22 de diciembre de la bandera de Cantabria: “La bandera de Cantabria … es la formada por dos franjas horizontales de igual anchura, blanca la superior y roja la inferior”.

Respecto al tamaño el artículo 3.2 al hablar del mismo dice lo siguiente: “(…) no podrá ser mayor que la de España, ni inferior a la de las otras Entidades cuando ondeen juntas”, por lo tanto su tamaño sería un 2:3, como la de España.

Color

Sobre las especificaciones técnicas de los colores, nada se dice en las normas reguladoras.

Usos

El artículo 2º de la Ley 9/1984 de 22 de diciembre sobre la Bandera de Cantabria remite a la legislación general. Nos dice que “Si perjuicio de la prelación que sobre ella tiene la bandera de España, la de la región debe ondear en el exterior y ocupar lugar preferente junto a aquella en el interior de todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículo 3º 1 y 4º de la Ley 39/1981, de 28 de octubre”.

El artículo3º regula los supuestos de utilización conjunta de la bandera de Cantabria con la de España y con la de otros lugares, señalando que el puesto de máximo honor corresponde a la de España; si el número de banderas es par, la de Cantabria se situará a la izquierda de la de España (derecha del espectador) y si es impar se situará a la derecha (izquierda del espectador).

También regula la prohibición de utilizar la bandera regional incluyendo “cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas” (art. 4º), y los supuestos en los que para la utilización es necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno como es el de utilizarla “como distintivo de productos o mercancías”.

LEGISLACIÓN APLICABLE
  • Ley Autonómica 4/1987 de 27 de marzo (BOC nº 68, de abril). Uso conjunto de la Bandera y el Escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Ley Autonómica 9/1984 de 22 de diciembre (BOC nº 5 de 9 de enero de 1985). Bandera de Cantabria.
  • Ley Autonómica 8/1994, de 22 de diciembre (BOC nº 5 de 9 de enero de 1985). Escudo de Cantabria.
  • Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (BOE nº 9, de 11 de enero de 1982) de Estatuto de Autonomía para Cantabria, con sus reformas por Ley Orgánica 7/1991, de 13 de marzo (BOE nº 63 de 14 de marzo, corrección de errores en BOE nº 65 de 16 de marzo), Ley Orgánica 2/1994 (BOE nº 72 de 25 de marzo, corrección de errores en BOE nº 90 de 15 de abril), y Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre (BOE nº 313, de 31 de diciembre).
  • Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre).
  • Constitución Española de 1978, BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1978.

Artículo elaborado por María Gómez Requejo

Revista Protocolo.com

14.7.10

Un nuevo diseño de la bandera europea nace en Almería


Charles Bignon, artista francés afincado en Almería, ha sido uno de los doce ganadores de 'A New Symbol for Europe'

Fran Murcia / Almería | Actualizado 14.07.2010 - 09:42

La sociedad avanza y con ella las distintas formas de ver el mundo. Los símbolos son, en gran medida, una seña de identidad de muchos pueblos y sus ciudadanos se sienten, en muchas ocasiones, apegados por colores, banderas y tradiciones. El arquitecto francés afincado en Almería, Charles Bignon, ha sido uno de los doce ganadores al mejor diseño de la bandera europea.

El concurso de diseño gráfico A New Symbol for Europe se ha realizado con la finalidad de encontrar un nuevo símbolo para Europa. Más de 1.400 diseños de 63 países diferentes fueron recibidos por un jurado internacional que fue el encargado de seleccionar a doce. "Me presenté como español almeriense. En el certamen me reconocen de esta manera".

Estos nuevos símbolos han adornado los mástiles en el Hofvijver de La Haya (Holanda) durante una semana. En el mes de junio, se realizó un recorrido en los Países Bajos que permitió una amplia difusión de las doce obras ganadoras de este concurso.

El autor explica el diseño realizado para el concurso: "Muestra la unidad territorial de Europa. Es la símbolo de la unión de los estados diferentes que componen uno nuevo".

Charles Bignon ha sido el único representante de España premiado con su diseño Europespace donde ha empleado la simplicidad para recrear la Unión Europea.

El autor quiso destacar la importancia de cada territorio: "La unificación de 27 países fuertes e independientes da su unicidad a Europa. La bandera guarda el símbolo de unidad pero traté de crear un diseño con detalles simples y modernos".

Bignon desgrana los elementos de la bandera: "En un fondo azul esto simboliza la serenidad, la creatividad y la unidad que domina entre los estados. Los círculos, su colocación muestra la posición geográfica de cada país diferente formando uno nuevo. Todos tienen la misma intensidad pero juntos alcanzan el poder lleno de resplandor".

El concurso de diseño gráfico A New Symbol for Europe está realizado en colaboración con la comisión europea, y el jurado internacional está compuesto por grandes representantes del diseño mundial como lo pueden ser: Alex Ward (Jerusalén) Anniina Koivu (Milán), Emily Campbell (Londres), Guta Moura Guedes (Lisboa), Ludolf van Hasselt (La Haya), entre otros.

El autor señala que se realizarán en próximos años otras ediciones: "En los certámenes que se celebren aparecerán conceptos más adecuados a la época que los que hemos hecho en esta edición".

El arquitecto no para de trabajar y son múltiples los proyectos que ha realizado en meses anteriores y los que le queda por ejecutar. Así, fue el ganador de un premio de Diputación Provincial que le ha servido para exponer en el Museo de la Ciudad y el próximo mes en el Patio de Luces de Diputación. A finales de junio comenzó una muestra en Nueva York y contaba con otra en una galería parisina.

De esta forma, el artista Charles Bignon con acento almeriense afrancesado representa a la provincia allá donde va con su arte por bandera.

El Almería

12.7.10

Exposición. La Bandera Coronela del Regimiento de La Laguna

La bandera Coronela perteneciente al Regimiento de La Laguna se presentará el día 22 de julio en la Casa de los Capitanes una vez que ha sido restuarada durante cinco meses en las dependencias del Museo Militar de Canarias con el patrocinio del Excmo. Ayto. de San Cristóbal de La Laguna. Dicha bandera permanecerá expuesta en el citado espacio hasta el día 14 de agosto, volviendo a ser expuesta de forma permanente en el citado Museo.

Bandera Coronela perteneciente al Regimiento de La Laguna, aproximadamente de la segunda mitad del siglo XVIII. Confeccionada en tafetán de seda con las armas reales de Carlos III y la Cruz de San Andrés rematada en tres de sus cuatro extremos por las armas de Tenerife, esta bandera fue depositada en el Museo Militar de Canarias proveniente de la Santa Iglesia Catedral de la Laguna.

Ayuntamiento de La Laguna

8.7.10

La bandera de Asturias, una enseña de tiempos napoleónico

La bandera del Principado de Asturias tiene como origen la invasión napoleónica de principios del siglo XIX y, con alguna modificación, fue oficializada en el Estatuto de Autonomía de la comunidad.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El origen de la bandera se remonta a la época de la invasión napoleónica, cuando la Junta General del Principado de Asturias se declara soberana y crea un ejército para responder a los invasores. En su primera versión la bandera incluía el lema “Asturias xamas vencida”

La Cruz de la Victoria es una joya del prerrománico asturiano que se guarda en la Cámara Santa de la Iglesia de San Salvador de Oviedo, y que se ha convertido en el símbolo de Asturias. Se trata de una cruz latina en madera de roble recubierta de oro y piedras preciosas con los brazos ensanchados en los extremos, de los que penden las letras griegas alpha y omega (principio y fin), y un pequeño relicario en el centro de unión. Según cuenta la leyenda se trata de la Cruz que llevó Don Pelayo en la batalla de Covadonga.

Fue elaborada por orfebres procedentes del reino franco durante el reinado de Alfonso III, quien ordenó su realización a principios del siglo X como donación a la Catedral de San Salvador de Oviedo, como se indica en el reverso de la cruz, junto con la inscripción en latín "HOC SIGNO TVETVR PIVS. HOC SIGNO VINCITVR INMICVS" ("Con este signo el piadoso es protegido. Con este signo el enemigo es vencido").

DESCRIPCIÓN

Reseña

La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre mediante la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, modificada por las leyes orgánicas 3/1991, 1/1994, y 1/1999, establece en su artículo 2.1 “La bandera del Principado de Asturias es la tradicional con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul”. Para desarrollar este precepto estatutario se aprueba la Ley 4/1990 de 19 de diciembre sobre la Bandera del Principado de Asturias, que nos describe la Cruz de la Victoria en su artículo 1º.2.: “De los brazos diestro y siniestro de la Cruz, penderán las letras alpha mayúscula y omega minúscula”.

Asimismo la mencionada ley de desarrollo nos dice que tanto la Cruz como el fondo azul de la bandera “serán idénticos a los establecidos para el escudo del Principado de Asturias en la Ley del Principado 2/1984 de 27 de abril”

Forma y Dimensiones

La mencionada Ley 4/1990 de 19 de diciembre, señala en su artículo 1º “La bandera del Principado de Asturias es rectangular, con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul”.

Respecto a las dimensiones, la misma ley en su artículo 3º señala:”1. La bandera del Principado de Asturias tendrá una longitud igual a tres medios de su ancho. “, esto es una proporción: 2:3

El mismo artículo 3º también señala las dimensiones y la distancia de colocación de la Cruz de la Victoria: “ 2. La Cruz de la Victoria tendrá una altura de dos tercios del ancho de la Bandera. 3. El eje de la Cruz se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera.”. Para “uso distinto de su colocación en mástil la Cruz se emplazará en el centro de la enseña” (Disposición Adicional Segunda)

Respecto al tamaño, el artículo 6º señala que “será igual en tamaño a la de España, y no será inferior cuando concurran con las de otras entidades”.

Color

[Tabla no incluida]

Tolerancia: 10 unidades UNE de diferencia de color.
Norma UNE-72-036

Usos

Ley 4/1990 de 19 de diciembre fija asimismo los usos de la bandera en sus artículos 4 a 10:

  • La bandera del Principado de Asturias, junto con la de España, deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente en el interior de todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y en los actos oficiales que en ella se celebren, siempre respetando la legislación específica.
  • Dentro de la Comunidad Autónoma, la bandera del Principado de Asturias ocupará el lugar siguiente en orden de preferencia a la bandera de España, respetando, en todo caso, la preeminencia y el máximo honor que a ésta le corresponden, de conformidad con la legislación del Estado.
  • Cuando, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la bandera del Principado de Asturias concurra con las de otras Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y demás entidades o Corporaciones, ocupará un lugar preeminente sobre las de éstas, y siempre a continuación de la de España. Para estos supuestos de concurrencia se establece lo siguiente: “Si el número de banderas que ondeasen juntas fuese impar, la de Asturias se situará a la izquierda de la de España, desde el observador. Si el número de banderas que ondeasen juntas fuera par, la de Asturias se situará a la derecha de la de España, desde el observador”

Prohibiciones:

  • La utilización en la bandera del Principado de Asturias de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones, entidades privadas, o de particulares
  • No podrá ser utilizada como distintivo único identificador de productos o mercancías, debiendo, a lo sumo, constituir un elemento accesorio de la marca o distintivo principal de aquellos.

Utilización previa autorización de la Administración del Principado: cuando se pretenda utilizar como distintivo de productos o mercancías, a fin de garantizar que no vaya en menoscabo de su alta significación.

LEGISLACIÓN APLICABLE
  • Ley del Principado 4/1990 de 19 de diciembre sobre Bandera del Principado de Asturias.
  • Ley del Principado 2/1984 de 27 de abril sobre el Escudo de Asturias.
  • La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (BOE nº 9, de 11 de enero de 1982) que aprueba el Estatuto de Autonomía, con sus modificaciones por las leyes orgánicas 3/1991 (BOE nº 63, de 14 de marzo, y corrección de errores en BOE nº 65, de 16 de marzo), 1/1994 (BOE nº 72, de 25 de marzo, corrección de errores en BOE nº 90 de 15 de abril), y 1/1999, de 5 de enero (BOE nº 7 de 8 de enero).
  • Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre).
  • Constitución Española de 1978, BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1978.
Artículo elaborado por María Gómez Requejo

Revista Protocolo.com

Los fabricantes de banderas hacen el agosto gracias al Mundial

El Mundial de fútbol de Sudáfrica, unido a la buena trayectoria de la selección de España en este torneo, se han convertido en los mejores aliados de las grandes empresas españolas fabricantes de banderas ya que las ventas de estas insignias han subido como la espuma en las últimas semanas. La euforia y el optimismo que aflora entre los seguidores de "la Roja" han propiciado que muchas empresas y marcas hayan inscrito sus logotipos en banderas y bufandas de apoyo a la selección española y hayan pedido presupuestos a las diferentes compañías especializadas en las confecciones de estos productos.

Así, muchos establecimientos en los que se venden banderas han visto cómo se agotaban estos productos según el equipo entrenado por Vicente del Bosque superaba la primera fase del torneo y después comenzaba con éxito la fase de eliminatorias en las que se decidirá qué país es el nuevo campeón del mundo.

La principal productora de banderas en España, Sosa Días, ha visto cómo vendía 50.000 unidades desde el inicio del Mundial, según explicó a EFE su presidente, José Luis Sosa, que destacó que "La demanda usual de la compañía es de entre 12.000 a 13.000 banderas al año". Las ventas de esta empresa relacionadas con el Mundial superan a las que logró durante la última Eurocopa, en la que se impuso España, y mientras "La Roja" aún tiene que superar el próximo miércoles a Alemania para llegar a la ansiada gran final, Sosa Días ya puede decir que ha ganado el Mundial.

Sin embargo, este incremento en la demanda no se ha traducido en un incremento de ventas y producción para muchas empresas del sector, debido principalmente a la elevada competencia con los mercados exteriores, como el chino. Compañías como Banderas Flags, Banderolas.net o Adsa Atlantida Daro señalaron que no han percibido grandes cambios en la demanda de estos productos durante el mundial. Lo que sí aprecian es que mientras antes la demanda de banderas estaba relacionada principalmente con enseñas de otros países, en los últimos meses las peticiones de la bandera española se ha incrementado. "Antes vivíamos de las banderas de otros países. El 80% de la facturación la obteníamos de la producción de éstas y el 20% restante de banderas publicitarias. Ahora es al revés", asegura Diego Bastida de Banderas Flags.

Desde Adsa Atlantida Daro se señaló que esta empresa ha producido "más banderas extranjeras, especialmente de países sudamericanos, que españolas" durante el mundial, debido especialmente a la competencia china. Pero esta competencia no sólo afecta a los fabricantes españoles, sino también a los del país organizador del Mundial. Los productores sudafricanos de banderas están viendo mermada su oportunidad de negocio, ya que británicos y chinos, principales proveedores de banderas, están haciendo su agosto a costa de una de las posibilidades que tiene Sudáfrica de sacarle partido al torneo.

Sosa Días es la más importante fábrica de banderas nacionales, con una facturación cercana a los 7 millones de euros al año y fue la responsable de la elaboración, entre otras, de la bandera que ondea en la madrileña plaza de Colón, y de las banderas portadas en los Juegos Olímpicos de Barcelona'92.

Revista Protocolo.com

1.7.10

Bandera de Andalucía: la enseña de Blas Infante

La bandera de Andalucía, creada por Blas Infante, quien también es autor de su escudo, evoca con sus colores al pasado glorioso de la región en su época árabe.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La bandera de Andalucía, así como su escudo, son obra de Blas Infante y de su movimiento andalucista, y fueron aprobados en la Asamblea de Ronda de 1918. La bandera que se aprueba es la formada por tres franjas horizontales: verde, blanca y verde. Blas Infante justificó la elección de estos colores por ser los pertenecientes al Califato Omeya de Córdoba (verde) y al Imperio Almohade (blanco), épocas en las que el poder político centrado en Andalucía consiguió mayor esplendor.

Los colores blanco y verde, junto con el negro y el rojo son los denominados “colores panarabes” por ser los usados por el Rey Hiyaz en su revuelta contra el dominio turco en 1917. Cada uno de esos colores se identifica con una de las familias descendientes de Mahoma que ocuparon el poder a lo largo de la historia de la conquista islámica. Estas referencias al uso de colores por Mahoma y sus descendientes están basadas en datos confusos, cambiantes y contradictorios debido al hecho de que identificar a un estado, un territorio, una dinastía u otra entidad mediante banderas o colores distintivos de cualquier tipo es un concepto moderno que no estaba en la mente de los musulmanes medievales.

Junto a ese significado “histórico” coexistirá un significado “simbólico” que identifica verde con esperanza y blanco con paz, tal y como recoge la letra del himno: “La bandera blanca y verde/vuelve tras siglos de guerra/a decir paz y esperanza/ bajo el sol de nuestra tierra”. Este significado es el que le da la Junta de Andalucía en su página web al hablar de los símbolos de Andalucía, cuando se refiere a la bandera dice: “Andalucía se ha caracterizado casi siempre por emplear históricamente unos mismos colores. A lo largo de toda su historia, el espíritu de la bandera de Andalucía siempre ha sido el mismo, el de representar con sus colores, el blanco y el verde, la paz y la esperanza de un país, el andaluz”.

La exposición de motivos de la Ley 3/1982, de 21 de diciembre sobre el Himno y el Escudo de Andalucía. recoge la idea de que aunque himno, escudo y bandera tienen un origen común en Blas Infante, éste realiza los proyectos a partir de unos elementos tradicionales andaluces, a los que da forma y sentido, pero que en ningún caso inventa sobre vacío. “El mismo Blas Infante lo expresa claramente: “Los regionalistas o nacionalistas andaluces nada vinimos a inventar. Nos hubimos de limitar simplemente a reconocer, en este orden, lo creado por nuestro pueblo en justificación de nuestra historia”. A partir de entonces, los tres símbolos de Andalucía se irán asumiendo por el pueblo andaluz, que hoy ya los entiende como la expresión inequívoca de su autonomía”.

La Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre que aprueba el Estatuto de Autonomía recoge en su artículo 6º: “1. La bandera de Andalucía es la tradicional, formada por tres franjas horizontales verde, blanco y verde, de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918”. Este mismo texto es el que aparece en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo.

La Ley 3/1982, de 21 de diciembre sobre el Himno y el Escudo de Andalucía, aprueba la descripción del escudo y hace obligatorio el que se incorpore a las banderas de Andalucía “que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos estatutarios de la comunidad andaluza; los edificios y establecimientos de la Administración Autonómica, provincial y municipal andaluza”

DESCRIPCIÓN

Reseña

La descripción de la bandera de Andalucía en la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo de Reforma del Estatuto de Andalucía, que la recoge en su artículo 3º: “1. La bandera de Andalucía es la tradicional formada por tres franjas horizontales —verde, blanca y verde— de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918”, es coincidente con la que recogía la Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, que aprobó el Estatuto de Autonomía en 1981.

Este precepto hay que completarlo con lo que establece la Ley 3/1982 de 21 de diciembre sobre el Escudo y la obligatoriedad de que figure en las banderas que ondeen en exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos estatutarios de la Comunidad Andaluza, y el Decreto 212/1983, de 19 de octubre de especificaciones técnicas de los colores del Escudo, que en su artículo 1º lo describe como sigue: “Andalucía tiene escudo propio, que se describe teniendo en cuenta los acuerdos de la Asamblea de Ronda de 1918, como el compuesto por la figura de un Hércules prominente entre dos columnas, expresión de la fuerza eternamente joven del espíritu, sujetando y domando a dos leones que representan la fuerza de los instintos animales, con una inscripción a los pies de una leyenda que dice: "Andalucía por sí, para España y la Humanidad", sobre el fondo de una bandera andaluza. Cierra las dos columnas un arco de medio punto con las palabras latinas "Dominator Hercules Fundator" también sobre el fondo de la bandera andaluza”.

Comentario

El escudo de Andalucía se debe también a la labor creadora de Blas Infante, en la descripción del mismo no se tienen en cuenta de ninguna forma las reglas de la heráldica ya que se describe por su significado, lo que la propia Ley 3/1982, en su Exposición de Motivos, reconoce y justifica de esta forma: “[…] el profundo valor del escudo de Andalucía que Blas Infante ideó viene así dado no por su fidelidad a la ortodoxia heráldica, sino por el respaldo popular que lo eleva a la categoría de símbolo de Andalucía que el pueblo andaluz quiere colectivamente edificar”.

Forma y Dimensiones

Nada dice la ley respecto a la forma y dimensiones de la bandera, pero teniendo en cuenta la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, en su artículo 6.2. “Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño”. Lo que nos daría una bandera rectangular, con proporción 2:3.

Si que se dan proporciones respecto al escudo, en el artículo 1º del Decreto 213/1983 de 19 de octubre, de especificaciones técnicas de inserción del escudo en la bandera de Andalucía: “El escudo de Andalucía habrá de figurar en la bandera de Andalucía, en ambas caras y en su centro, y tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la bandera”.

Color

El Decreto 212/1983, de 19 de octubre, sobre especificaciones técnicas de los colores del escudo de Andalucía, en su artículo único establece los colores de los distintos elementos que componen el escudo de Andalucía especificados con el sistema internacional CIELAB:

[Tabla no incluída]

Los colores de los restantes elementos serán:

Las figuras de Hércules y de los leones, en sus colores al natural.

Las columnas, en blanco, con sus capiteles de oro.

Las inscripciones situadas en el arco superior y en el interior de la cartela inferior, con sus letras de oro.

La cartela que enmarca la inscripción inferior, de oro.

Usos

La única referencia que encontramos en la legislación autonómica aparece en la Ley 3/1982 de 21 de diciembre, sobre el Himno y el Escudo, en la que en su artículo 3º al referirse a la “obligatoriedad de que el Escudo figure en las banderas que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos estatutarios de la Comunidad Andaluza”; los edificios y establecimientos de la administración autonómica, provincial y municipal andaluza.

Este precepto hay que ponerlo en relación con el mandato constitucional “Estas (las banderas autonómicas) se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales” artículo 4.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 y con la Ley que lo desarrolla: “En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley”, art. 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo (BOE nº 68 de 20 de marzo) de Reforma del Estatuto de Andalucía.
  • Decreto 213/1983, de 19 de octubre ( BOJA nº 89 de 8 de noviembre) de especificaciones técnicas de inserción del escudo en la bandera de Andalucía.
  • Decreto 212/1983, de 19 de octubre ( BOJA nº 89 de 8 de noviembre) de especificaciones técnicas de los colores del escudo de Andalucía.
  • Ley 3/1982, de 21 de diciembre (BOJA nº 1 de 4 de enero de 1983) Escudo e Himno de Andalucía.
  • Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (BOE nº 9 de 11 de enero de 1982) que aprueba el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
  • Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre).
  • Constitución Española de 1978, BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1978.
Artículo elaborado por María Gómez Requejo

Revista protocolo.com

Con las banderas no se juega

Por JAVIER CAMPOS

Leo sorprendido que la Diputación de Lleida ha izado la bandera a media asta por la sentencia del Estatut. No sé por qué me sorprendo, en una región en la que el cumplimiento de las normas relativas a las banderas oficiales tiene muchas lagunas.

Sin embargo, es de destacar que en este caso la acción va más allá de la mera omisión de lo que por ley se establece. Han tenido el detalle, eso sí, de quitar la bandera de España, para no incurrir en el hecho de hacer ondear la enseña nacional en señal de luto.

No obstante, la senyera tampoco es un símbolo que les pertenezca o del que puedan disponer a su voluntad. Representa a todos los catalanes, sin excepción, y por tanto, antes de tomar una medida así habría que consultar si existe una mayoría de la ciudadanía conforme con esta medida.

En los casos en los que se utiliza la señal de duelo, el motivo suele ser un acontecimiento trágico, y la utilización del emblema nacional, regional o local se usa para mostrar dicho hecho que, socialmente, es compartido.

La acción que ha llevado a cabo el presidente de la Diputación, perteneciente a ERC, haciendo uso del duelo con un motivo meramente político, desvirtúa el hecho en sí del significado de la bandera en esa posición. Y es posible que marque precedente.

Hasta ahora, la bandera a media asta significaba luto, y cualquier ciudadano, patrio o extranjero, que las viera, entendería que el país, la región o el municipio (o en el caso de la diputación, la provincia en su conjunto), ha vivido una situación trágica o penosa, que generalmente proviene de la pérdida de vidas humanas en determinadas circunstancias.

El hecho de que se utilice la bandera en esa posición para otros fines hace que el símbolo pierda la capacidad comunicativa del luto, limitando el significado del mismo.

Precisamente, las banderas y las situaciones de lutos es un tema que la ley no deja del todo claro, existiendo varias lagunas a este respecto. A pesar de que la Diputación de Lleida haya retirado la bandera de España (un hecho que, conociendo los antecedentes, suena a excusa fácil para retirar el símbolo patrio), el presidente de la institución está incurriendo en una ilegalidad, al no tener potestad para decidir sobre la bandera catalana, sobre todo teniendo en cuenta que no se ha publicado, ni en el Boletín Oficial del Estado ni en el Catalán, ninguna indicación del estado de luto que permite el izado a media asta de la bandera.

Las banderas son la representación política y social de una colectividad de ciudadanos, y las acciones que sobre ella se ejecuten deben partir de una base representativa suficientemente grande para que se justifique dicha acción. Al margen de los vaivenes políticos que salpican la actualidad, y cuyo tema no corresponde ser tratado en este medio, los mandatarios públicos deberían mostrar mayor respeto por los símbolos, porque con ello se lo muestran a los ciudadanos que los eligen y a los cuales representan.

Dejemos los símbolos oficiales en paz cuando se trate de problemas políticos. Con las banderas no se juega.

Revista Procolo.com

Marla Miller despliega el mito de Betsy Ross y la primera bandera

Una biografía sobre Betsy Ross cuestiona la creencia popular de que ella fue quien creó la primera bandera de los Estados Unidos, dada la falta de pruebas documentales.

Marla Miller unfurls the myth of Betsy Ross and the first flag

George Washington didn't chop down a cherry tree.

And — just maybe —Betsy Ross didn't sew the first flag.

Happy Fourth!

In her myth-busting biography Betsy Ross and the Making of America, historian Marla Miller sets the record straight on the history surrounding one of the most famous women of the Colonial era. Along the way, Miller drums up a stirring and fascinating portrait of politics and everyday life in 18th-century America.

Ross, born Elizabeth Griscom in 1752, was an accomplished upholsterer and seamstress in Colonial Philadelphia. A fourth-generation Pennsylvanian, she married John Ross in 1773. He was the first of three husbands she would outlive.

Elizabeth Griscom Ross Ashburn Claypoole was a hardworking, skilled craftswoman. (She also loved snuff.) Among her creations were hundreds of government and military flags. They were enormously important in the early days in America's history before mass-produced uniforms came into vogue, helping to identify troops and regiments and convey military information.

But there's no plausible proof Ross created or inspired the design for the flag commissioned by the Continental Congress in 1777. Delegates from the 13 colonies resolved that "the flag of the United States be thirteen stripes, alternating red and white, that the Union be thirteen white stars in a blue field representing a new constellation." In fact, other flagmakers of the era laid claim to the flag's creation.

The only "proof" of Ross' involvement is signed affidavits from her progeny made well after her death. This, Miller explains, is how "family memory was converted to national history." Specifically, the story endures that Washington wanted six-pointed stars for the flag and Ross talked him into five-pointed ones.

The lack of documentation is why Miller describes her book as a "story about stories." There is no historical record of Ross' meeting in her parlor with George Washington to hammer out the flag's details.

The Ross family anecdote about Betsy took firm root in 1870 when her grandson William Jackson Canby gave a speech to the Historical Society of Pennsylvania. Miller contends the legend took hold during the post-Civil War "preoccupation with the flag as a symbol of national unity."

But Miller deftly builds a portrait of Ross and the Colonial world in which she lived. In this first scholarly biography of Ross, Miller uses what we do know to build a compelling portrait of a community and a nation. She also examines the evolution of the Quaker lifestyle in Colonial America— Ross' parents were Quakers — and how the youth of the day rebelled in large numbers against lifestyle restrictions.

How much of Ross' story is fact and how much is fiction doesn't matter in this richly detailed biography. It's all fascinating.

Take this morsel of truth: Ross is one of only four figures from U.S. history immortalized as a Pez dispenser. The others: Paul Revere, Elvis Presley and Daniel Boone.

USA Today