1.7.10

Bandera de Andalucía: la enseña de Blas Infante

La bandera de Andalucía, creada por Blas Infante, quien también es autor de su escudo, evoca con sus colores al pasado glorioso de la región en su época árabe.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La bandera de Andalucía, así como su escudo, son obra de Blas Infante y de su movimiento andalucista, y fueron aprobados en la Asamblea de Ronda de 1918. La bandera que se aprueba es la formada por tres franjas horizontales: verde, blanca y verde. Blas Infante justificó la elección de estos colores por ser los pertenecientes al Califato Omeya de Córdoba (verde) y al Imperio Almohade (blanco), épocas en las que el poder político centrado en Andalucía consiguió mayor esplendor.

Los colores blanco y verde, junto con el negro y el rojo son los denominados “colores panarabes” por ser los usados por el Rey Hiyaz en su revuelta contra el dominio turco en 1917. Cada uno de esos colores se identifica con una de las familias descendientes de Mahoma que ocuparon el poder a lo largo de la historia de la conquista islámica. Estas referencias al uso de colores por Mahoma y sus descendientes están basadas en datos confusos, cambiantes y contradictorios debido al hecho de que identificar a un estado, un territorio, una dinastía u otra entidad mediante banderas o colores distintivos de cualquier tipo es un concepto moderno que no estaba en la mente de los musulmanes medievales.

Junto a ese significado “histórico” coexistirá un significado “simbólico” que identifica verde con esperanza y blanco con paz, tal y como recoge la letra del himno: “La bandera blanca y verde/vuelve tras siglos de guerra/a decir paz y esperanza/ bajo el sol de nuestra tierra”. Este significado es el que le da la Junta de Andalucía en su página web al hablar de los símbolos de Andalucía, cuando se refiere a la bandera dice: “Andalucía se ha caracterizado casi siempre por emplear históricamente unos mismos colores. A lo largo de toda su historia, el espíritu de la bandera de Andalucía siempre ha sido el mismo, el de representar con sus colores, el blanco y el verde, la paz y la esperanza de un país, el andaluz”.

La exposición de motivos de la Ley 3/1982, de 21 de diciembre sobre el Himno y el Escudo de Andalucía. recoge la idea de que aunque himno, escudo y bandera tienen un origen común en Blas Infante, éste realiza los proyectos a partir de unos elementos tradicionales andaluces, a los que da forma y sentido, pero que en ningún caso inventa sobre vacío. “El mismo Blas Infante lo expresa claramente: “Los regionalistas o nacionalistas andaluces nada vinimos a inventar. Nos hubimos de limitar simplemente a reconocer, en este orden, lo creado por nuestro pueblo en justificación de nuestra historia”. A partir de entonces, los tres símbolos de Andalucía se irán asumiendo por el pueblo andaluz, que hoy ya los entiende como la expresión inequívoca de su autonomía”.

La Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre que aprueba el Estatuto de Autonomía recoge en su artículo 6º: “1. La bandera de Andalucía es la tradicional, formada por tres franjas horizontales verde, blanco y verde, de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918”. Este mismo texto es el que aparece en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo.

La Ley 3/1982, de 21 de diciembre sobre el Himno y el Escudo de Andalucía, aprueba la descripción del escudo y hace obligatorio el que se incorpore a las banderas de Andalucía “que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos estatutarios de la comunidad andaluza; los edificios y establecimientos de la Administración Autonómica, provincial y municipal andaluza”

DESCRIPCIÓN

Reseña

La descripción de la bandera de Andalucía en la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo de Reforma del Estatuto de Andalucía, que la recoge en su artículo 3º: “1. La bandera de Andalucía es la tradicional formada por tres franjas horizontales —verde, blanca y verde— de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918”, es coincidente con la que recogía la Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, que aprobó el Estatuto de Autonomía en 1981.

Este precepto hay que completarlo con lo que establece la Ley 3/1982 de 21 de diciembre sobre el Escudo y la obligatoriedad de que figure en las banderas que ondeen en exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos estatutarios de la Comunidad Andaluza, y el Decreto 212/1983, de 19 de octubre de especificaciones técnicas de los colores del Escudo, que en su artículo 1º lo describe como sigue: “Andalucía tiene escudo propio, que se describe teniendo en cuenta los acuerdos de la Asamblea de Ronda de 1918, como el compuesto por la figura de un Hércules prominente entre dos columnas, expresión de la fuerza eternamente joven del espíritu, sujetando y domando a dos leones que representan la fuerza de los instintos animales, con una inscripción a los pies de una leyenda que dice: "Andalucía por sí, para España y la Humanidad", sobre el fondo de una bandera andaluza. Cierra las dos columnas un arco de medio punto con las palabras latinas "Dominator Hercules Fundator" también sobre el fondo de la bandera andaluza”.

Comentario

El escudo de Andalucía se debe también a la labor creadora de Blas Infante, en la descripción del mismo no se tienen en cuenta de ninguna forma las reglas de la heráldica ya que se describe por su significado, lo que la propia Ley 3/1982, en su Exposición de Motivos, reconoce y justifica de esta forma: “[…] el profundo valor del escudo de Andalucía que Blas Infante ideó viene así dado no por su fidelidad a la ortodoxia heráldica, sino por el respaldo popular que lo eleva a la categoría de símbolo de Andalucía que el pueblo andaluz quiere colectivamente edificar”.

Forma y Dimensiones

Nada dice la ley respecto a la forma y dimensiones de la bandera, pero teniendo en cuenta la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, en su artículo 6.2. “Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño”. Lo que nos daría una bandera rectangular, con proporción 2:3.

Si que se dan proporciones respecto al escudo, en el artículo 1º del Decreto 213/1983 de 19 de octubre, de especificaciones técnicas de inserción del escudo en la bandera de Andalucía: “El escudo de Andalucía habrá de figurar en la bandera de Andalucía, en ambas caras y en su centro, y tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la bandera”.

Color

El Decreto 212/1983, de 19 de octubre, sobre especificaciones técnicas de los colores del escudo de Andalucía, en su artículo único establece los colores de los distintos elementos que componen el escudo de Andalucía especificados con el sistema internacional CIELAB:

[Tabla no incluída]

Los colores de los restantes elementos serán:

Las figuras de Hércules y de los leones, en sus colores al natural.

Las columnas, en blanco, con sus capiteles de oro.

Las inscripciones situadas en el arco superior y en el interior de la cartela inferior, con sus letras de oro.

La cartela que enmarca la inscripción inferior, de oro.

Usos

La única referencia que encontramos en la legislación autonómica aparece en la Ley 3/1982 de 21 de diciembre, sobre el Himno y el Escudo, en la que en su artículo 3º al referirse a la “obligatoriedad de que el Escudo figure en las banderas que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos estatutarios de la Comunidad Andaluza”; los edificios y establecimientos de la administración autonómica, provincial y municipal andaluza.

Este precepto hay que ponerlo en relación con el mandato constitucional “Estas (las banderas autonómicas) se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales” artículo 4.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 y con la Ley que lo desarrolla: “En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley”, art. 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo (BOE nº 68 de 20 de marzo) de Reforma del Estatuto de Andalucía.
  • Decreto 213/1983, de 19 de octubre ( BOJA nº 89 de 8 de noviembre) de especificaciones técnicas de inserción del escudo en la bandera de Andalucía.
  • Decreto 212/1983, de 19 de octubre ( BOJA nº 89 de 8 de noviembre) de especificaciones técnicas de los colores del escudo de Andalucía.
  • Ley 3/1982, de 21 de diciembre (BOJA nº 1 de 4 de enero de 1983) Escudo e Himno de Andalucía.
  • Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (BOE nº 9 de 11 de enero de 1982) que aprueba el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
  • Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre).
  • Constitución Española de 1978, BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1978.
Artículo elaborado por María Gómez Requejo

Revista protocolo.com

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