8.7.10

La bandera de Asturias, una enseña de tiempos napoleónico

La bandera del Principado de Asturias tiene como origen la invasión napoleónica de principios del siglo XIX y, con alguna modificación, fue oficializada en el Estatuto de Autonomía de la comunidad.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El origen de la bandera se remonta a la época de la invasión napoleónica, cuando la Junta General del Principado de Asturias se declara soberana y crea un ejército para responder a los invasores. En su primera versión la bandera incluía el lema “Asturias xamas vencida”

La Cruz de la Victoria es una joya del prerrománico asturiano que se guarda en la Cámara Santa de la Iglesia de San Salvador de Oviedo, y que se ha convertido en el símbolo de Asturias. Se trata de una cruz latina en madera de roble recubierta de oro y piedras preciosas con los brazos ensanchados en los extremos, de los que penden las letras griegas alpha y omega (principio y fin), y un pequeño relicario en el centro de unión. Según cuenta la leyenda se trata de la Cruz que llevó Don Pelayo en la batalla de Covadonga.

Fue elaborada por orfebres procedentes del reino franco durante el reinado de Alfonso III, quien ordenó su realización a principios del siglo X como donación a la Catedral de San Salvador de Oviedo, como se indica en el reverso de la cruz, junto con la inscripción en latín "HOC SIGNO TVETVR PIVS. HOC SIGNO VINCITVR INMICVS" ("Con este signo el piadoso es protegido. Con este signo el enemigo es vencido").

DESCRIPCIÓN

Reseña

La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre mediante la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, modificada por las leyes orgánicas 3/1991, 1/1994, y 1/1999, establece en su artículo 2.1 “La bandera del Principado de Asturias es la tradicional con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul”. Para desarrollar este precepto estatutario se aprueba la Ley 4/1990 de 19 de diciembre sobre la Bandera del Principado de Asturias, que nos describe la Cruz de la Victoria en su artículo 1º.2.: “De los brazos diestro y siniestro de la Cruz, penderán las letras alpha mayúscula y omega minúscula”.

Asimismo la mencionada ley de desarrollo nos dice que tanto la Cruz como el fondo azul de la bandera “serán idénticos a los establecidos para el escudo del Principado de Asturias en la Ley del Principado 2/1984 de 27 de abril”

Forma y Dimensiones

La mencionada Ley 4/1990 de 19 de diciembre, señala en su artículo 1º “La bandera del Principado de Asturias es rectangular, con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul”.

Respecto a las dimensiones, la misma ley en su artículo 3º señala:”1. La bandera del Principado de Asturias tendrá una longitud igual a tres medios de su ancho. “, esto es una proporción: 2:3

El mismo artículo 3º también señala las dimensiones y la distancia de colocación de la Cruz de la Victoria: “ 2. La Cruz de la Victoria tendrá una altura de dos tercios del ancho de la Bandera. 3. El eje de la Cruz se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera.”. Para “uso distinto de su colocación en mástil la Cruz se emplazará en el centro de la enseña” (Disposición Adicional Segunda)

Respecto al tamaño, el artículo 6º señala que “será igual en tamaño a la de España, y no será inferior cuando concurran con las de otras entidades”.

Color

[Tabla no incluida]

Tolerancia: 10 unidades UNE de diferencia de color.
Norma UNE-72-036

Usos

Ley 4/1990 de 19 de diciembre fija asimismo los usos de la bandera en sus artículos 4 a 10:

  • La bandera del Principado de Asturias, junto con la de España, deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente en el interior de todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y en los actos oficiales que en ella se celebren, siempre respetando la legislación específica.
  • Dentro de la Comunidad Autónoma, la bandera del Principado de Asturias ocupará el lugar siguiente en orden de preferencia a la bandera de España, respetando, en todo caso, la preeminencia y el máximo honor que a ésta le corresponden, de conformidad con la legislación del Estado.
  • Cuando, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la bandera del Principado de Asturias concurra con las de otras Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y demás entidades o Corporaciones, ocupará un lugar preeminente sobre las de éstas, y siempre a continuación de la de España. Para estos supuestos de concurrencia se establece lo siguiente: “Si el número de banderas que ondeasen juntas fuese impar, la de Asturias se situará a la izquierda de la de España, desde el observador. Si el número de banderas que ondeasen juntas fuera par, la de Asturias se situará a la derecha de la de España, desde el observador”

Prohibiciones:

  • La utilización en la bandera del Principado de Asturias de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones, entidades privadas, o de particulares
  • No podrá ser utilizada como distintivo único identificador de productos o mercancías, debiendo, a lo sumo, constituir un elemento accesorio de la marca o distintivo principal de aquellos.

Utilización previa autorización de la Administración del Principado: cuando se pretenda utilizar como distintivo de productos o mercancías, a fin de garantizar que no vaya en menoscabo de su alta significación.

LEGISLACIÓN APLICABLE
  • Ley del Principado 4/1990 de 19 de diciembre sobre Bandera del Principado de Asturias.
  • Ley del Principado 2/1984 de 27 de abril sobre el Escudo de Asturias.
  • La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (BOE nº 9, de 11 de enero de 1982) que aprueba el Estatuto de Autonomía, con sus modificaciones por las leyes orgánicas 3/1991 (BOE nº 63, de 14 de marzo, y corrección de errores en BOE nº 65, de 16 de marzo), 1/1994 (BOE nº 72, de 25 de marzo, corrección de errores en BOE nº 90 de 15 de abril), y 1/1999, de 5 de enero (BOE nº 7 de 8 de enero).
  • Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre).
  • Constitución Española de 1978, BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1978.
Artículo elaborado por María Gómez Requejo

Revista Protocolo.com

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