17.8.05

La Junta aprueba la concesión de escudos o banderas a 481 municipios de Castilla-la Mancha

La Dirección General de Administración Local, dependiente de la Consejería de Administraciones Públicas, ha aprobado desde el año 1984 la concesión de un total de 481 banderas y escudos a otros tantos ayuntamientos de toda Castilla-La Mancha que los han solicitado. En algunos casos, la Orden que los autoriza comprende tanto la concesión de la bandera como la del escudo, mientras que en otros tan sólo es para otorgar uno de ellos.
Por provincias, Toledo es la que más banderas y escudos tiene repartidos entre sus municipios con un total de 157, seguida por Guadalajara con 114, Cuenca con 112, Ciudad Real con 55 y Albacete con 43.
Sin embargo, a lo largo de los primeros siete meses de 2005 es Cuenca donde más banderas y escudos han sido concedidos, con un total de 12; en concreto a las localidades de Cañaveras, Casas de Garcimolina, Arcos de la Sierra, Huelves, Pozorrubio de Santiago, Tébar, San Lorenzo de la Parrilla, Buenache de Alarcón, Buenache de la Sierra, Villalba de la Sierra, Palomera y Huerta de la Obispalía.
A continuación se sitúa Guadalajara con nueve autorizaciones en este período (Orea, Fuentelencina, Corduente, Matillas, Almoguera, El Recuento, Taragudo, Loranca de Tajuña y Alcoroches) y Toledo con seis (Numancia de la Sagra, Illescas, El Romeral, Villarrubia de Santiago, Sotillo de las Palomas y Cervera de los Montes).
En Ciudad Real han sido Llanos del Caudillo, Las Labores y Socuéllamos las tres localidades que durante este año han visto como les eran autorizados el escudo o la bandera, mientras que en la provincia de Albacete sólo Navas de Jonquera solicitó esta concesión en los primeros siete meses de 2005, un período que en total vio como se otorgaban distinciones a 31 municipios de Castilla-La Mancha.
La aprobación de la bandera o el escudo municipal se realiza conforme a lo establecido en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En estos textos se establece que el primer paso para la concesión de los mismos es la aprobación de una moción por parte de la Alcaldía interesada, seguida de un informe técnico en heráldica.
A continuación es preciso que el acuerdo sea aprobado en sesión plenaria por el Consistorio solicitante y sometido a exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia por un período de 20 días, después del cual se aprobará definitivamente por el Pleno municipal.
Una vez superados estos trámites, la solicitud se envía a la Dirección General de Administración Local que, a su vez remitirá el expediente a la Real Academia de la Historia para emita su preceptivo informe.
Una vez el citado informe esté listo, la consejera de Administraciones Públicas es la encargada de aprobar el emblema solicitado mediante una Orden que es publicada en el Diario Oficial para obtener su validez.

Fuente: Terra Actualidad

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