7.1.06

La Junta ha aprobado la concesión de escudos o banderas a 117 localidades conquenses

La Dirección General de Administración Local, dependiente de la Consejería de Administraciones Públicas, ha aprobado desde el año 1984 la concesión de un total de 490 banderas y escudos a otros tantos ayuntamientos de toda Castilla-La Mancha que los han solicitado.
En algunos casos, la Orden que los autoriza comprende tanto la concesión de la bandera como la del escudo, mientras que en otros tan sólo es para otorgar uno de ellos. Por provincias, Toledo es la que más banderas y escudos tiene repartidos entre sus municipios con un total de 159, seguida por Cuenca con 117, Guadalajara con 115, Ciudad Real con 56 y Albacete con 43.
Sin embargo, a lo largo del pasado año 2005 fue la provincia de Cuenca en la que más banderas y escudos fueron concedidas, con un total de 17; en concreto a las localidades de Arcos de la Sierra, Buenache de Alarcón, Buenache de la Sierra, Cañaveras, Cardenete, Casas de Garcimolina, Casasimarro, Los Hinojosos, Huelves, Huerta de la Obispalía, Ledaña, Palomera, Pozorrubio de Santiago, San Lorenzo de la Parrilla, Tebar, Villalba de la Sierra y Villora.
A continuación se situó Guadalajara con diez autorizaciones en este período (Orea, Fuentelencina, Corduente, Matillas, Almoguera, El Recuenco, Taragudo, Loranca de Tajuña, Tórtola de Henares y Alcoroches) y Toledo con ocho (Numancia de la Sagra, Illescas, El Romeral, Villarrubia de Santiago, Escalona, Los Yébenes, Sotillo de las Palomas y Cervera de los Montes).
En Ciudad Real fueron Membrilla, Llanos del Caudillo, Las Labores y Socuéllamos las cuatro localidades que durante el pasado año vieron cómo les eran autorizados el escudo o la bandera, mientras que en la provincia de Albacete sólo Navas de Jonquera solicitó esta concesión en 2005, un período que en total vio como se otorgaban distinciones a 40 municipios de Castilla-La Mancha. La aprobación de la bandera o el escudo municipal se realiza conforme a lo establecido en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En estos textos se establece que el primer paso para la concesión de los mismos es la aprobación de una moción por parte de la Alcaldía interesada, seguida de un informe técnico en heráldica. A continuación es preciso que el acuerdo sea aprobado en Sesión Plenario por el Consistorio solicitante y sometido a exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia por un período de 20 días, después del cual se aprobará definitivamente por el Pleno municipal.
Una vez superados estos trámites, la solicitud se envía a la Dirección General de Administración Local que, a su vez remitirá el expediente a la Real Academia de la Historia para emita su preceptivo informe. Una vez el citado informe esté listo, la consejera de Administraciones Públicas es la encargada de aprobar el emblema solicitado mediante una Orden que es publicada en el Diario Oficial para obtener su validez.

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