21.10.10

Referencias sobre la nueva Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional en Venezuela, ¿dónde está el reglamento?

Miércoles, 20 de Octubre de 2010 18:59 Victor M. Mendoza Coronado

La penúltima Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional, que fue sancionada por el extinto Congreso Nacional y promulgada en el año de 1954 por el General Marcos Pérez Jiménez, concretamente el 17 de Febrero y se mantuvo hasta el año 2006, cuando 167 Diputados, miembros de la Asamblea Nacional, realizaron reformas a la referida ley, publicadas en la Gaceta Oficial Número 38.394, de fecha 9 de Marzo del 2006. Una Comisión Presidencial Parlamentaria, elevaron a consideración los cambios correspondientes a la Bandera, incorporando una estrella, como emblema de la Provincia de Guayana, producto del mandato del El Libertador en su decreto publicado en el año de 1817, justo el 20 de Noviembre, cuyo texto cito: “Artículo Único.- A las siete estrellas que lleva la Bandera Nacional de Venezuela se añadirá una, como emblema de la provincia de Guayana, de modo que el número de estrellas será en adelante ocho. “.

Por cierto, la nueva ley de Bandera, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, incorpora por primera vez en las Disposiciones Transitorias 7 cláusulas. Una de ellas es la Cuarta, mediante la cual exhorta al Ministerio del Poder Popular del Ministerio del Interior y Justicia, para reglamentar, la forma, dimensiones y uso de todos los Símbolos Patrios. Todas estas situaciones de la transformación y nuevos procedimientos, nos llevan a una reflexión en el contexto competitivo de la formación en un marco incomparable al que hasta ahora vivíamos habitualmente. En el año 2006, por el mes de Noviembre, el Director del Ceremonial y Acervo Histórico de la Nación, no escatimó esfuerzo alguno en crear una Comisión Ministerial y convocar a expertos y especialista en el área del Ceremonial y Protocolo, para estudiar la creación de ese de Reglamento que dicta el Decreto.

El reglamento debería estar publicándose en la Gaceta Oficial dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la Ley en referencia. Me correspondió formar parte de esa Comisión Ministerial junto al experto J.G. Guerrero Lobo, autor del libro El Ceremonial y Protocolo en Venezuela y fijamos reuniones de trabajo casi semanalmente. Se hizo un trabajo de investigación continua hasta llegar a un borrador y elevarlo a consideración a los expertos jurídicos del Ministerio en referencia. Dos meses, fueron los necesarios para dejar plasmado nuestros argumentos en el documento. No obstante, y después de cuatro directores de Ceremonial que han pasado por el Ceremonial y Acervo Histórico de la Nación, en la actual administración del Presidente Hugo Chávez Frías. Lo curioso es que nadie se había paseado que nos íbamos a encontrar con las exigencias del cambio, de la transformación y de muchos otros entes que no son sino experiencia de otros y las inexperiencias de algunos que aceptan cargos sin el conocimiento y causa del arte del Ceremonial y Protocolo. Por tanto, se dejó el anteproyecto de Reglamento del uso de la Bandera, Himno y Escudo Nacional en la Dirección del Ceremonial y Acervo Histórico de la Nación. Pero como suele ocurrir, las instituciones quedan y los hombres pasan. Un cambio ministerial, permitió remover al Director del Ceremonial y, designaron a finales de Diciembre del 2006, a otro funcionario que tuvo la mejor intención de continuar con la Comisión ministerial de redacción del Reglamento pero, los objetivos fueron radicalmente derogados. Lo sustituye un empleado de la cancillería venezolana, que no tuvo la iniciativa de rescatar el trabajo hecho por la Comisión Ministerial. En cumplimento de las Disposiciones Transitorias a la Ley, resulta que no ha sido publicado ningún documento sobre el Reglamento de aplicación de la Bandera, Himno Nacional y el Escudo. Al respeto y dada la importancia del tema, los profesionales del Ceremonial y Protocolo en el nivel nacional, se preguntan ¿cuando realmente se va a tomar en cuenta, nuestras herramientas de trabajo, que por lo demás son necesarias para el buen desenvolvimiento de la preparación de los actos y aplicación del Reglamento?

Por su parte, el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, también fue modificado por el grupo de los 167 parlamentarios de la Asamblea Nacional, quienes también hicieron sus respectivas modificaciones en los cuarteles respectivos. El Artículo 8, del capítulo III, señala con lujos y detalles los cambios que fueron incorporados en los tres cuarteles. Por ejemplo, el primer cuartel (izquierda) de quién observa será rojo. En ella se puede señalar un manojo de mieses, con tantas espigas como Estados tenga la República, como símbolo de la unión y de la riqueza de la nación. El cuartel de la derecha, contendrá una espada, una lanza, un arco y una flecha dentro de un carcaj, un machete y dos banderas nacionales entrelazadas por una corona de laurel. Asimismo, el tercer cuartel, figura un caballo blanco indómito, galopando hacia la izquierda de quien observa y mirando hacia delante, emblema de la independencia y de la libertad. Copia fiel de la figura del caballo contenido en el escudo de la Federación, por cierto de fecha 29 de julio de 1863.

Es así como encontramos éstas referencias en la nueva Ley, que sirve de marco para hablar con propiedad, cuando tengamos la oportunidad de conferenciar y expresar ante los funcionarios que asisten a los diplomados y Cursos superiores de Protocolo, para aclarar los conflictos protocolarios que cada día se presentan mientras no estén reglamentados. Sin embargo, podemos acotar que la Ley y de acuerdo a su conformidad con la nueva representación de los Símbolos, dice textualmente lo siguiente en la sección Séptima de las Disposiciones Transitorias., cito “de conformidad con la nueva representación de los símbolos patrios, los estados y municipios de la República Bolivariana de Venezuela que mantengan en su simbología elementos de los símbolos nacionales, dispondrán de cinco años para adecuar sus emblemas de acuerdo con lo establecido en la presente Ley”.

Como ejemplo, quiero recodarle que en el Capítulo 4. se describe a quien le corresponde el uso oficial del Escudo en cuanto a las Altas Autoridades Nacionales, Eclesiástica, Civiles y Militares; por supuesto, la ley es amplia y extensiva a las Autoridades Regionales, sin embargo, también, hacemos una explicación del tema Regional y Municipal, de manera que éstas referencias de la nueva Ley comparada y su nueva aplicación, va a permitir ejecutarla una vez que salga el famoso Reglamento de la Ley de Bandera, Himno Nacional y Escudo, como Símbolos Patrios en nuestro país. Que así sea.

Revista Protocolo

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