El Tribunal Supremo se remite a la ley 39/1981 que regula el uso de la bandera y demás enseñas y dice que ésta "no admite interpretaciones que excusen el cumplimiento del deber de hacer ondear diariamente la bandera de España en el exterior y en el lugar preferente en el interior del Parlamento vasco".
El recurso de la Cámara vasca alegaba que la bandera española llevaba 20 años sin ondear en el Parlamento de Vitoria y que el requerimiento se había presentado fuera de los plazos establecidos.
Frente a estos alegatos, el Supremo explica que la no aplicación de una norma no la lleva a su desuso, ya que, en modo alguno, la costumbre puede prevalecer sobre la ley. Además, aceptar que las leyes se derogan "por el simple transcurso del tiempo acompañado de su incumplimiento" implicaría una ruptura del principio de legalidad.
En definitiva, el Supremo reitera que la bandera de España deberá ondear en el edificio del Parlamento vasco, "diariamente", "con carácter de permanencia, no de coyuntura, no de excepcionalidad, sino de generalidad", y "en todo momento".
El alto tribunal concluye explicitando "la firmeza de la sentencia" y "la vigencia del criterio que se sostiene en ella". El fallo condena en costas al Parlamento vasco, aunque limita a 3.000 euros la cifra máxima de honorarios del letrado del Estado.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Octavio Juan Herrera, pone fin al contencioso iniciado en mayo de 2002, cuando el delegado del Gobierno en la comunidad autónoma vasca requirió el cumplimiento de la ley de banderas. El requerimiento no fue contestado por el Parlamento vasco, decisión que recurrió el abogado del Estado en representación de la Administración central.
La bandera de España, la ikurriña y la enseña de la UE lucen desde hace tiempo en la sala de recepciones del Parlamento vasco. Pero no en el exterior del edificio, donde no ondea bandera alguna.
El País
No hay comentarios:
Publicar un comentario