24.6.10

Bandera de Galicia: la enseña naval

La bandera de Galicia es una de las más antiguas de las autonómicas de España, con procedencia del sector naval, como ocurre en muchas ocasiones, y al igual que el resto de autonomías, su oficialización se produjo en el Estatuto de Autonomía de Galicia.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La bandera gallega moderna nació durante el siglo XIX inspirada en la bandera de la Comandancia Naval de Coruña. Originalmente esa bandera naval era una cruz diagonal (cruz de San Andrés), azul sobre fondo blanco.

En 1891 la bandera fue modificada par evitar confusiones con la bandera de la marina imperial de Rusia, que también tenía como bandera una cruz de san Andrés en color azul sobre fondo blanco. Dicha modificación consistió en quitarle uno de los brazos a la cruz, quedando así el formato de la bandera gallega moderna.

La emigración hacia América de finales del XIX tuvo uno de sus principales puntos de salida en el puerto de Coruña. Los emigrantes tomaron la bandera de la Comandancia Naval de Coruña que ondeaba en el puerto, como la bandera de Galicia y llegados al nuevo continente comenzaron a utilizarla como tal. Años más tarde la bandera vuelve a cruzar el Atlántico y se adopta en Galicia como bandera gallega moderna.

“La bandera gallega sólo tiene dos colores: blanco y azul. El fondo es blanco, desde el ángulo superior de la izquierda hasta el ángulo inferior de la derecha, atravesando el centro, un franja de color azul que debe tener de ancho la tercera parte del alto o ancho total de la bandera”.

El Estatuto de Autonomía de Galicia, Ley Orgánica 1/1981 de 6 de abril la recoge en su artículo 6º: “La bandera de Galicia es blanca con una banda diagonal de color azul que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo hasta el inferior derecho”.

La Ley 5/1984 de 29 de mayo, desarrolla el artículo 6º del Estatuto. Esta Ley, denominada de Símbolos de Galicia, describe con exactitud heráldica la bandera y el escudo, regula las proporciones y uso correcto de la misma y establece la diferencia entre la denominada “bandera institucional u oficial” de Galicia, la que debe llevar cargado el escudo oficial, y es la única que puede ser utilizada por la Administración Pública y que pueden utilizar los ciudadanos también, y la “bandera civil”, que puede ser utilizada por los ciudadanos, pero no por la Administración. Esta “bandera civil” sin escudo se confundiría con la de Coruña.

DESCRIPCIÓN

Reseña

1.La bandera de Galicia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6º del Estatuto, es blanca con una banda diagonal de color azul que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo al inferior derecho. 2. La bandera de Galicia deberá llevar cargado el escudo oficial cuando ondee en los edificios públicos y en los actos oficiales de la Comunidad Autónoma” (artículo 2 Ley 5/1984)

“El Escudo de Galicia trae, en campo de azur, un cáliz de oro sumado de una hostia de plata, y acompañado de siete cruces recortadas del mismo metal, tres a cada lado y una en el centro del eje.

Al timbre corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de sus hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona forrada de gules o rojo” (artículo 3 Ley 5/1984).

“En las banderas, el escudo se colocará en el centro y su altura será igual a la mitad del ancho de la bandera” (disposición adicional 2ª.2 Ley 5/1984).

Forma y Dimensiones

“La bandera de Galicia tendrá una longitud igual a tres medios de ancho y el ancho de la banda será igual a la cuarta parte (frente a la tercera parte en la bandera histórica) del ancho de la bandera” (disposición adicional 1ª Ley 5/1984).

Bandera rectangular, proporción 2:3

Color

Decreto 73/1985, 18 de abril, sobre especificación técnica de los colores de la bandera y del escudo de la Comunidad Autónoma:

[Tabla no incluída aquí]

Los colores de la bandera y del escudo de Galicia están especificados según la norma UNE 72-032 equivalente a la internacional CIELAB.

Para todos estos colores regirá una tolerancia de diez unidades de diferencia de color, según el sistema UNE 72-036, equivalente también a la correspondiente norma CIELAB.

Usos

La Ley 5/1984, dedica los artículos 5 y 6 a la utilización de la bandera, señalando que:

  • Ha de aparecer siempre junto a la de España: en todos los edificios públicos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como en los actos oficiales que se celebren en la misma.
  • Si concurre sola con la bandera de España se situará a su izquierda (derecha del observador).
  • Si concurre con otras a la izquierda si el número es par ó a la derecha si el número de banderas fuese impar (estas indicaciones de izquierda/derecha se entiende que son desde el punto de vista de la presidencia, ya que si las tomamos como el punto de vista del observador son derecha/izquierda).
  • Siempre que concurra con más banderas, además de la de España, dichas banderas no podrán tener mayor tamaño que la de Galicia y en su ordenación se respetará la legislación específica y las precedencias que sean de rigor.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Decreto 73/1985, de 18 de abril (DOG nº 87 de 8 de mayo) de Especificación Técnica de los colores de la bandera y del escudo de la Comunidad Autónoma.
  • Ley 5/1984, de 29 de mayo (BOE nº 120 de 23 junio), de Símbolos de Galicia.
  • Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.
  • Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril que aprueba el Estatuto de Autonomía de Galicia.
  • Constitución Española de 1978, BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1978.
Artículo elaborado por María Gómez Requejo

Revista Protocolo.com


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