17.6.10

La bandera de Cataluña, una enseña heráldica

La bandera oficial de Cataluña es de las denominadas "heráldicas". Su oficialización aparece en el Estatuto de Autonomía de 1979.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La página web de la Generalitat de Cataluña, cuando habla de los símbolos nacionales dice textualmente: “la bandera de Cataluña es una bandera de la denominadas heráldicas, por surgir de la traslación del emblema del escudo de los condes de Barcelona a un paño”. Posiblemente la bandera, pendón o estandarte de los condes fue anterior al escudo. No tenemos referencia documental de ella hasta el siglo XIII, pero es una de las más antiguas de Europa.

Al principio los palos del escudo eran representados en la bandera tanto vertical como horizontalmente. Esta última disposición fue la que acabó imponiéndose y es la bandera oficial de la Comunidad Autónoma de Cataluña: cinco fajas amarillas y cuatro rojas, todas del mismo grosor. Fue oficializada por el Estatuto de Autonomía de Cataluña en 1979.

En lo que respecta a su orígen hay teorías que apuntan al origen catalán del escudo, como armas de los condes de Barcelona (a quienes denominan Condes-Reyes) y otras teorías, las más acertadas que se basan en la historia, la vinculan a las armas del linaje de los Reyes de Aragón.

El orígen legendario: Carlos II “el Calvo” rey de Francia (875-877), para premiar el valor del Conde de Barcelona, Wifredo “el Velloso” (873-898) – quien en una de sus gestas decidió, con sus seguidores, una victoria de los francos sobre los normandos- le ofreció un escudo con fondo de oro en el que el rey pintó con los dedos manchados de sangre de las heridas del conde, las cuatro barras rojas. Si acudimos a la historia vemos la no coincidencia cronológica entre uno y otro personaje, lo que deja sin base este origen.

Las teorías que se basan en la historia apuntan lo siguiente: los palos de gules sobre campo de oro no son en su origen armas territoriales, sino familiares, no poseían, por tanto, más valor que el de armas de linaje. No eran algo colectivo que representase a la tierra, patria o nación, sino algo exclusivo y privativo del soberano y su familia. No llevaban esas armas por ser Condes de Barcelona sino por pertenecer al linaje titular de las mismas: la Casa de Aragón. Con ese valor familiar las utilizan todos los descendientes de Ramón Berenguer IV y Petronila de Aragón.

Esas armas de la dinastía reinante se acabaron por asimilar a las de los Condes de Barcelona, olvidando que eran armas de linaje, de donde pasaron a representar al conjunto del territorio catalán.

Respecto a la Generalidad (cuyo origen se encuentra en las Cortes Reales Catalanas) adoptó la bandera de la Cruz de San Jorge en 1359 bajo el reinado de Pedro IV, por considerar este rey a la Cruz de San Jorge “las antiguas armas de Barcelona”. Esto se debe a que eran las armas del brazo eclesiástico de la Generalidad, es decir el escudo de la diócesis de Barcelona, por correspondencia a San Jorge, patrón de ésta (cruz presente en las banderas de Barcelona provincia y Barcelona ciudad). Siglos después (XVIII) adoptará las barras de Aragón.

En el siglo XIX la Renaixença Catalana (movimiento cultural cuyo estilo supone un predominio de los sentimientos, la exaltación patriótica y los temas históricos buscando las raíces y defendiendo las libertades nacionales) y el nacionalismo catalán, apoyándose en los defectos interpretativos de los heraldistas decimonónicos, consideraron los palos de gules y oro como armas únicas y exclusivas de Cataluña, prescindiendo de la Cruz de San Jorge, y así será la bandera que llegará a nuestros días.

La oficialización de la bandera aparece en el Estatuto de Autonomía de 1979 (el Estatuto del 1932 no mencionaba la bandera) que en su artículo 4 dice: “La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo”. La Reforma del Estatuto de Cataluña, aprobada por Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio recoge la bandera en su artículo 8º “2. La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo […]”.

DESCRIPCIÓN

Reseña

“La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo”, art. 4 Estatuto de Autonomía de 1979 y 8.2 del actual

Forma y Dimensiones

Rectangular. Proporción 2:3

Color

No aparece recogido en ninguna norma pero si aplicamos por analogía lo que establece el Decreto 97/1981, de 2 de abril para el Signo de la Generalitat, que determina por sus coordenadas cromáticas x e y, y por el índice de luminancia Y, datos correspondientes a una luz del tipo C:

[Tabla]

Usos

La Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio, en su artículo 8.2, menciona el hecho de que la bandera “debe estar presente en los edificios públicos y en los actos oficiales que tengan lugar en Cataluña”. El mandato constitucional obliga a que “Estas (las banderas autonómicas) se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales” artículo 4.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978

Y además hemos de tener en cuenta el desarrollo del precepto constitucional: “En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley”, art. 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, en relación con el artículo 3, en el que habla de los lugares en los que la bandera de España ondeará de forma única.

El artículo 8.5 de la Ley Orgánica 6/2006 deja al Parlamento de Cataluña la regulación de las expresiones del marco simbólico de Cataluña, así como el fijar su orden protocolario, que en ningún caso podrá contravenir lo establecido en la legislación nacional.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Ley Orgánica 2/2006, de 19 de julio (BOE nº 172, de 20 de julio) de Reforma del Estatuto de Cataluña.
  • Decreto 97/1981, de 2 de abril (DOGC nº 123, de 29 de abril, correcciones en DOGC nº 141, de 10 de julio), Signo de la Generalitat.
  • Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (BOE nº 306, de 22 de diciembre), Estatuto de Autonomía de Cataluña.
  • Constitución Española de 1978, BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1978.
Artículo elaborado por María Gómez Requejo

Revista Protocolo.com

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