15.7.10

La bandera de Cantabria, contraseña marítima

La bandera de Cantabria tiene su origen en el puerto de Santander, y sus colores no correspondían, en su creación, a una identidad territorial. Sin embargo, se oficializó con la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de la comunidad.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La bandera de Cantabria tiene su origen en la Real Orden de 30 de julio de 1845, en la que se establece que los buques mercantes de las distintas zonas marítimas de la Corona Española larguen unas “Contraseñas de matrícula”, y que se reparten por todas las zonas marítimas a los capitanes de puerto quienes, a su vez, las reparten a los capitanes de los barcos.

Se trataba de una simple aplicación del Código de Señales Marítimas de José Mazarredo, 1791, algo totalmente aleatorio sin ninguna identidad territorial.

La Real Orden de 1845 se limitó a dar una definición idéntica a la que daba el Código de Señales Marítimas para Santander: “bandera roja y blanca por la mitad lo blanco superior”. Esta bandera no representaba lo que hoy es Cantabria, sino al puerto de Santander.

Con la entrada en vigor de la división provincial del Estado, creada por Javier de Burgos en 1833, la bandera blanquirroja perdería parte de su inicial significado marítimo para extender su representación a otros ámbitos.

DESCRIPCIÓN

Reseña

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, reformada por Ley Orgánica 7/1991, Ley Orgánica 2/1994 y Ley Orgánica 11/1998 que aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, señala en su artículo 3º: “1. La bandera propia de Cantabria es la formada por dos franjas horizontales de igual anchura, blanca la superior y roja la inferior”, asimismo en su párrafo tercero añade: “El escudo de Cantabria, una vez aprobado por el Parlamento podrá incorporarse a la bandera”. Dicha incorporación se hace efectiva una vez se aprueba la Ley 4/1987 de 27 de marzo sobre uso conjunto de la bandera y escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que en su preámbulo recoge lo siguiente: “[…] se hace conveniente la incorporación del escudo a la bandera, al igual que se viene utilizando en otras comunidades autónomas, así como en la bandera de España. En consecuencia se procede a regular el uso conjunto del escudo y bandera, de acuerdo con la presente Ley. Aunque el condicional “podrá” podría darnos la idea de opción, la Ley mencionada en su artículo 2º recoge los supuestos de obligatoriedad: “El uso conjunto de la bandera y el escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria será obligatorio en los casos y condiciones fijados en la Ley de la Bandera de la Comunidad Autónoma”.

El escudo se regula por Ley 8/1984 de 22 de diciembre Se trata de un escudo creado ex novo, por encargo del Consejo de Gobierno de Cantabria a una Comisión de expertos formada por miembros de la Real Academia de la Historia. Esta comisión de expertos realizó un estudio de la historia de la heráldica institucional de Cantabria, desde los sellos del siglo XIII a los escudos municipales de la Edad Moderna, así como los blasones del Consulado del Mar y Tierra y los usados por la Excma. Diputación Provincial de Santander desde principios del siglo XIX, cotejando todo ello con el devenir histórico y sus efemérides más significativas, lo que dio como resultado el escudo que la Ley describe en su artículo 2º:

“El escudo de Cantabria es de forma cuadrilonga, con la punta redondeada de estilo español y el campo cortado. Primer cortado: En campo de azur, torre de oro almenada y mazonada, aclarada de azur, diestrada de una nave natural que con la proa ha roto una cadena que va desde la torre al flanco derecho del escudo. En punta, ondas de mar de plata y azur, todo surmontado en el jefe de dos cabezas de varón, cercenadas y aureoladas. Este campo recoge una doble representación: histórica, al recoger la tradición del emblema de la conquista de Sevilla, símbolo de ocho siglos de la actividad marítima de esta Comunidad, y hagiográfica, por incluir las cabezas de los mártires Emeterio y Celedonio, símbolo de la unidad del territorio bajo su Patronato.

Segundo cortado: En campo de gules, una estela discoidal de ornamentación geométrica, del tipo de las estelas cántabras de Barros y Lombera. Característico de la zona, ya que adopta la figura de los monumentos más importantes y definidores de la personalidad histórica de los cántabros: las estelas gigantes.

Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas, y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azul o azur, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo”.

La situación del escudo en la bandera, como recoge el artículo 2º de la Ley 4/1987 es “en el centro geométrico de la misma”.

Comentario

En el primer cortado habla de “mazonado” pero no dice de qué. Tampoco dice de qué metal es la cadena ni el número de eslabones de que está compuesta. Referencia la nave a la torre diciendo “diestrada”, sería más correcto decir “adiestrada”, la primera acepción hace referencia a la orientación de una pieza hacia la derecha del escudo, mientras que el término “adiestrada” nos habla de una figura que tiene otra a su lado derecho (izquierda del observador).

No da el número de ondas de plata y azur.

En cuanto a las “dos cabezas de varón cercenadas y aureoladas” debería haber dicho a quién corresponden. Se trata de los mártires Emeterio y Celedonio, patronos del territorio, esta mención es importante.

En el segundo cortado: no describe las estelas por el metal en que están realizadas, aunque sí lo hace en la exposición de motivos: “la estela es de plata sobre campo de gules”, dando además una explicación del porqué de esa elección: “plata como símbolo de los cultos lunares que practicaban los cántabros y como apariencia más cercana al color grisáceo de la piedra en que están esculpidas las estelas; el campo de gules, como símbolo, en los viejos códigos heráldicos, de Marte, por un lado, y de la valentía, la nobleza, la intrepidez y la sangre, por otro”.

Forma y Dimensiones

Forma Rectangular, que se deduce del artículo 1º de la Ley 9/1984 de 22 de diciembre de la bandera de Cantabria: “La bandera de Cantabria … es la formada por dos franjas horizontales de igual anchura, blanca la superior y roja la inferior”.

Respecto al tamaño el artículo 3.2 al hablar del mismo dice lo siguiente: “(…) no podrá ser mayor que la de España, ni inferior a la de las otras Entidades cuando ondeen juntas”, por lo tanto su tamaño sería un 2:3, como la de España.

Color

Sobre las especificaciones técnicas de los colores, nada se dice en las normas reguladoras.

Usos

El artículo 2º de la Ley 9/1984 de 22 de diciembre sobre la Bandera de Cantabria remite a la legislación general. Nos dice que “Si perjuicio de la prelación que sobre ella tiene la bandera de España, la de la región debe ondear en el exterior y ocupar lugar preferente junto a aquella en el interior de todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículo 3º 1 y 4º de la Ley 39/1981, de 28 de octubre”.

El artículo3º regula los supuestos de utilización conjunta de la bandera de Cantabria con la de España y con la de otros lugares, señalando que el puesto de máximo honor corresponde a la de España; si el número de banderas es par, la de Cantabria se situará a la izquierda de la de España (derecha del espectador) y si es impar se situará a la derecha (izquierda del espectador).

También regula la prohibición de utilizar la bandera regional incluyendo “cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas” (art. 4º), y los supuestos en los que para la utilización es necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno como es el de utilizarla “como distintivo de productos o mercancías”.

LEGISLACIÓN APLICABLE
  • Ley Autonómica 4/1987 de 27 de marzo (BOC nº 68, de abril). Uso conjunto de la Bandera y el Escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Ley Autonómica 9/1984 de 22 de diciembre (BOC nº 5 de 9 de enero de 1985). Bandera de Cantabria.
  • Ley Autonómica 8/1994, de 22 de diciembre (BOC nº 5 de 9 de enero de 1985). Escudo de Cantabria.
  • Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (BOE nº 9, de 11 de enero de 1982) de Estatuto de Autonomía para Cantabria, con sus reformas por Ley Orgánica 7/1991, de 13 de marzo (BOE nº 63 de 14 de marzo, corrección de errores en BOE nº 65 de 16 de marzo), Ley Orgánica 2/1994 (BOE nº 72 de 25 de marzo, corrección de errores en BOE nº 90 de 15 de abril), y Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre (BOE nº 313, de 31 de diciembre).
  • Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre).
  • Constitución Española de 1978, BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1978.

Artículo elaborado por María Gómez Requejo

Revista Protocolo.com

14.7.10

Un nuevo diseño de la bandera europea nace en Almería


Charles Bignon, artista francés afincado en Almería, ha sido uno de los doce ganadores de 'A New Symbol for Europe'

Fran Murcia / Almería | Actualizado 14.07.2010 - 09:42

La sociedad avanza y con ella las distintas formas de ver el mundo. Los símbolos son, en gran medida, una seña de identidad de muchos pueblos y sus ciudadanos se sienten, en muchas ocasiones, apegados por colores, banderas y tradiciones. El arquitecto francés afincado en Almería, Charles Bignon, ha sido uno de los doce ganadores al mejor diseño de la bandera europea.

El concurso de diseño gráfico A New Symbol for Europe se ha realizado con la finalidad de encontrar un nuevo símbolo para Europa. Más de 1.400 diseños de 63 países diferentes fueron recibidos por un jurado internacional que fue el encargado de seleccionar a doce. "Me presenté como español almeriense. En el certamen me reconocen de esta manera".

Estos nuevos símbolos han adornado los mástiles en el Hofvijver de La Haya (Holanda) durante una semana. En el mes de junio, se realizó un recorrido en los Países Bajos que permitió una amplia difusión de las doce obras ganadoras de este concurso.

El autor explica el diseño realizado para el concurso: "Muestra la unidad territorial de Europa. Es la símbolo de la unión de los estados diferentes que componen uno nuevo".

Charles Bignon ha sido el único representante de España premiado con su diseño Europespace donde ha empleado la simplicidad para recrear la Unión Europea.

El autor quiso destacar la importancia de cada territorio: "La unificación de 27 países fuertes e independientes da su unicidad a Europa. La bandera guarda el símbolo de unidad pero traté de crear un diseño con detalles simples y modernos".

Bignon desgrana los elementos de la bandera: "En un fondo azul esto simboliza la serenidad, la creatividad y la unidad que domina entre los estados. Los círculos, su colocación muestra la posición geográfica de cada país diferente formando uno nuevo. Todos tienen la misma intensidad pero juntos alcanzan el poder lleno de resplandor".

El concurso de diseño gráfico A New Symbol for Europe está realizado en colaboración con la comisión europea, y el jurado internacional está compuesto por grandes representantes del diseño mundial como lo pueden ser: Alex Ward (Jerusalén) Anniina Koivu (Milán), Emily Campbell (Londres), Guta Moura Guedes (Lisboa), Ludolf van Hasselt (La Haya), entre otros.

El autor señala que se realizarán en próximos años otras ediciones: "En los certámenes que se celebren aparecerán conceptos más adecuados a la época que los que hemos hecho en esta edición".

El arquitecto no para de trabajar y son múltiples los proyectos que ha realizado en meses anteriores y los que le queda por ejecutar. Así, fue el ganador de un premio de Diputación Provincial que le ha servido para exponer en el Museo de la Ciudad y el próximo mes en el Patio de Luces de Diputación. A finales de junio comenzó una muestra en Nueva York y contaba con otra en una galería parisina.

De esta forma, el artista Charles Bignon con acento almeriense afrancesado representa a la provincia allá donde va con su arte por bandera.

El Almería

12.7.10

Exposición. La Bandera Coronela del Regimiento de La Laguna

La bandera Coronela perteneciente al Regimiento de La Laguna se presentará el día 22 de julio en la Casa de los Capitanes una vez que ha sido restuarada durante cinco meses en las dependencias del Museo Militar de Canarias con el patrocinio del Excmo. Ayto. de San Cristóbal de La Laguna. Dicha bandera permanecerá expuesta en el citado espacio hasta el día 14 de agosto, volviendo a ser expuesta de forma permanente en el citado Museo.

Bandera Coronela perteneciente al Regimiento de La Laguna, aproximadamente de la segunda mitad del siglo XVIII. Confeccionada en tafetán de seda con las armas reales de Carlos III y la Cruz de San Andrés rematada en tres de sus cuatro extremos por las armas de Tenerife, esta bandera fue depositada en el Museo Militar de Canarias proveniente de la Santa Iglesia Catedral de la Laguna.

Ayuntamiento de La Laguna

8.7.10

La bandera de Asturias, una enseña de tiempos napoleónico

La bandera del Principado de Asturias tiene como origen la invasión napoleónica de principios del siglo XIX y, con alguna modificación, fue oficializada en el Estatuto de Autonomía de la comunidad.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El origen de la bandera se remonta a la época de la invasión napoleónica, cuando la Junta General del Principado de Asturias se declara soberana y crea un ejército para responder a los invasores. En su primera versión la bandera incluía el lema “Asturias xamas vencida”

La Cruz de la Victoria es una joya del prerrománico asturiano que se guarda en la Cámara Santa de la Iglesia de San Salvador de Oviedo, y que se ha convertido en el símbolo de Asturias. Se trata de una cruz latina en madera de roble recubierta de oro y piedras preciosas con los brazos ensanchados en los extremos, de los que penden las letras griegas alpha y omega (principio y fin), y un pequeño relicario en el centro de unión. Según cuenta la leyenda se trata de la Cruz que llevó Don Pelayo en la batalla de Covadonga.

Fue elaborada por orfebres procedentes del reino franco durante el reinado de Alfonso III, quien ordenó su realización a principios del siglo X como donación a la Catedral de San Salvador de Oviedo, como se indica en el reverso de la cruz, junto con la inscripción en latín "HOC SIGNO TVETVR PIVS. HOC SIGNO VINCITVR INMICVS" ("Con este signo el piadoso es protegido. Con este signo el enemigo es vencido").

DESCRIPCIÓN

Reseña

La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre mediante la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, modificada por las leyes orgánicas 3/1991, 1/1994, y 1/1999, establece en su artículo 2.1 “La bandera del Principado de Asturias es la tradicional con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul”. Para desarrollar este precepto estatutario se aprueba la Ley 4/1990 de 19 de diciembre sobre la Bandera del Principado de Asturias, que nos describe la Cruz de la Victoria en su artículo 1º.2.: “De los brazos diestro y siniestro de la Cruz, penderán las letras alpha mayúscula y omega minúscula”.

Asimismo la mencionada ley de desarrollo nos dice que tanto la Cruz como el fondo azul de la bandera “serán idénticos a los establecidos para el escudo del Principado de Asturias en la Ley del Principado 2/1984 de 27 de abril”

Forma y Dimensiones

La mencionada Ley 4/1990 de 19 de diciembre, señala en su artículo 1º “La bandera del Principado de Asturias es rectangular, con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul”.

Respecto a las dimensiones, la misma ley en su artículo 3º señala:”1. La bandera del Principado de Asturias tendrá una longitud igual a tres medios de su ancho. “, esto es una proporción: 2:3

El mismo artículo 3º también señala las dimensiones y la distancia de colocación de la Cruz de la Victoria: “ 2. La Cruz de la Victoria tendrá una altura de dos tercios del ancho de la Bandera. 3. El eje de la Cruz se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera.”. Para “uso distinto de su colocación en mástil la Cruz se emplazará en el centro de la enseña” (Disposición Adicional Segunda)

Respecto al tamaño, el artículo 6º señala que “será igual en tamaño a la de España, y no será inferior cuando concurran con las de otras entidades”.

Color

[Tabla no incluida]

Tolerancia: 10 unidades UNE de diferencia de color.
Norma UNE-72-036

Usos

Ley 4/1990 de 19 de diciembre fija asimismo los usos de la bandera en sus artículos 4 a 10:

  • La bandera del Principado de Asturias, junto con la de España, deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente en el interior de todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y en los actos oficiales que en ella se celebren, siempre respetando la legislación específica.
  • Dentro de la Comunidad Autónoma, la bandera del Principado de Asturias ocupará el lugar siguiente en orden de preferencia a la bandera de España, respetando, en todo caso, la preeminencia y el máximo honor que a ésta le corresponden, de conformidad con la legislación del Estado.
  • Cuando, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la bandera del Principado de Asturias concurra con las de otras Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y demás entidades o Corporaciones, ocupará un lugar preeminente sobre las de éstas, y siempre a continuación de la de España. Para estos supuestos de concurrencia se establece lo siguiente: “Si el número de banderas que ondeasen juntas fuese impar, la de Asturias se situará a la izquierda de la de España, desde el observador. Si el número de banderas que ondeasen juntas fuera par, la de Asturias se situará a la derecha de la de España, desde el observador”

Prohibiciones:

  • La utilización en la bandera del Principado de Asturias de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones, entidades privadas, o de particulares
  • No podrá ser utilizada como distintivo único identificador de productos o mercancías, debiendo, a lo sumo, constituir un elemento accesorio de la marca o distintivo principal de aquellos.

Utilización previa autorización de la Administración del Principado: cuando se pretenda utilizar como distintivo de productos o mercancías, a fin de garantizar que no vaya en menoscabo de su alta significación.

LEGISLACIÓN APLICABLE
  • Ley del Principado 4/1990 de 19 de diciembre sobre Bandera del Principado de Asturias.
  • Ley del Principado 2/1984 de 27 de abril sobre el Escudo de Asturias.
  • La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (BOE nº 9, de 11 de enero de 1982) que aprueba el Estatuto de Autonomía, con sus modificaciones por las leyes orgánicas 3/1991 (BOE nº 63, de 14 de marzo, y corrección de errores en BOE nº 65, de 16 de marzo), 1/1994 (BOE nº 72, de 25 de marzo, corrección de errores en BOE nº 90 de 15 de abril), y 1/1999, de 5 de enero (BOE nº 7 de 8 de enero).
  • Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre).
  • Constitución Española de 1978, BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1978.
Artículo elaborado por María Gómez Requejo

Revista Protocolo.com

Los fabricantes de banderas hacen el agosto gracias al Mundial

El Mundial de fútbol de Sudáfrica, unido a la buena trayectoria de la selección de España en este torneo, se han convertido en los mejores aliados de las grandes empresas españolas fabricantes de banderas ya que las ventas de estas insignias han subido como la espuma en las últimas semanas. La euforia y el optimismo que aflora entre los seguidores de "la Roja" han propiciado que muchas empresas y marcas hayan inscrito sus logotipos en banderas y bufandas de apoyo a la selección española y hayan pedido presupuestos a las diferentes compañías especializadas en las confecciones de estos productos.

Así, muchos establecimientos en los que se venden banderas han visto cómo se agotaban estos productos según el equipo entrenado por Vicente del Bosque superaba la primera fase del torneo y después comenzaba con éxito la fase de eliminatorias en las que se decidirá qué país es el nuevo campeón del mundo.

La principal productora de banderas en España, Sosa Días, ha visto cómo vendía 50.000 unidades desde el inicio del Mundial, según explicó a EFE su presidente, José Luis Sosa, que destacó que "La demanda usual de la compañía es de entre 12.000 a 13.000 banderas al año". Las ventas de esta empresa relacionadas con el Mundial superan a las que logró durante la última Eurocopa, en la que se impuso España, y mientras "La Roja" aún tiene que superar el próximo miércoles a Alemania para llegar a la ansiada gran final, Sosa Días ya puede decir que ha ganado el Mundial.

Sin embargo, este incremento en la demanda no se ha traducido en un incremento de ventas y producción para muchas empresas del sector, debido principalmente a la elevada competencia con los mercados exteriores, como el chino. Compañías como Banderas Flags, Banderolas.net o Adsa Atlantida Daro señalaron que no han percibido grandes cambios en la demanda de estos productos durante el mundial. Lo que sí aprecian es que mientras antes la demanda de banderas estaba relacionada principalmente con enseñas de otros países, en los últimos meses las peticiones de la bandera española se ha incrementado. "Antes vivíamos de las banderas de otros países. El 80% de la facturación la obteníamos de la producción de éstas y el 20% restante de banderas publicitarias. Ahora es al revés", asegura Diego Bastida de Banderas Flags.

Desde Adsa Atlantida Daro se señaló que esta empresa ha producido "más banderas extranjeras, especialmente de países sudamericanos, que españolas" durante el mundial, debido especialmente a la competencia china. Pero esta competencia no sólo afecta a los fabricantes españoles, sino también a los del país organizador del Mundial. Los productores sudafricanos de banderas están viendo mermada su oportunidad de negocio, ya que británicos y chinos, principales proveedores de banderas, están haciendo su agosto a costa de una de las posibilidades que tiene Sudáfrica de sacarle partido al torneo.

Sosa Días es la más importante fábrica de banderas nacionales, con una facturación cercana a los 7 millones de euros al año y fue la responsable de la elaboración, entre otras, de la bandera que ondea en la madrileña plaza de Colón, y de las banderas portadas en los Juegos Olímpicos de Barcelona'92.

Revista Protocolo.com

1.7.10

Bandera de Andalucía: la enseña de Blas Infante

La bandera de Andalucía, creada por Blas Infante, quien también es autor de su escudo, evoca con sus colores al pasado glorioso de la región en su época árabe.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La bandera de Andalucía, así como su escudo, son obra de Blas Infante y de su movimiento andalucista, y fueron aprobados en la Asamblea de Ronda de 1918. La bandera que se aprueba es la formada por tres franjas horizontales: verde, blanca y verde. Blas Infante justificó la elección de estos colores por ser los pertenecientes al Califato Omeya de Córdoba (verde) y al Imperio Almohade (blanco), épocas en las que el poder político centrado en Andalucía consiguió mayor esplendor.

Los colores blanco y verde, junto con el negro y el rojo son los denominados “colores panarabes” por ser los usados por el Rey Hiyaz en su revuelta contra el dominio turco en 1917. Cada uno de esos colores se identifica con una de las familias descendientes de Mahoma que ocuparon el poder a lo largo de la historia de la conquista islámica. Estas referencias al uso de colores por Mahoma y sus descendientes están basadas en datos confusos, cambiantes y contradictorios debido al hecho de que identificar a un estado, un territorio, una dinastía u otra entidad mediante banderas o colores distintivos de cualquier tipo es un concepto moderno que no estaba en la mente de los musulmanes medievales.

Junto a ese significado “histórico” coexistirá un significado “simbólico” que identifica verde con esperanza y blanco con paz, tal y como recoge la letra del himno: “La bandera blanca y verde/vuelve tras siglos de guerra/a decir paz y esperanza/ bajo el sol de nuestra tierra”. Este significado es el que le da la Junta de Andalucía en su página web al hablar de los símbolos de Andalucía, cuando se refiere a la bandera dice: “Andalucía se ha caracterizado casi siempre por emplear históricamente unos mismos colores. A lo largo de toda su historia, el espíritu de la bandera de Andalucía siempre ha sido el mismo, el de representar con sus colores, el blanco y el verde, la paz y la esperanza de un país, el andaluz”.

La exposición de motivos de la Ley 3/1982, de 21 de diciembre sobre el Himno y el Escudo de Andalucía. recoge la idea de que aunque himno, escudo y bandera tienen un origen común en Blas Infante, éste realiza los proyectos a partir de unos elementos tradicionales andaluces, a los que da forma y sentido, pero que en ningún caso inventa sobre vacío. “El mismo Blas Infante lo expresa claramente: “Los regionalistas o nacionalistas andaluces nada vinimos a inventar. Nos hubimos de limitar simplemente a reconocer, en este orden, lo creado por nuestro pueblo en justificación de nuestra historia”. A partir de entonces, los tres símbolos de Andalucía se irán asumiendo por el pueblo andaluz, que hoy ya los entiende como la expresión inequívoca de su autonomía”.

La Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre que aprueba el Estatuto de Autonomía recoge en su artículo 6º: “1. La bandera de Andalucía es la tradicional, formada por tres franjas horizontales verde, blanco y verde, de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918”. Este mismo texto es el que aparece en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo.

La Ley 3/1982, de 21 de diciembre sobre el Himno y el Escudo de Andalucía, aprueba la descripción del escudo y hace obligatorio el que se incorpore a las banderas de Andalucía “que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos estatutarios de la comunidad andaluza; los edificios y establecimientos de la Administración Autonómica, provincial y municipal andaluza”

DESCRIPCIÓN

Reseña

La descripción de la bandera de Andalucía en la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo de Reforma del Estatuto de Andalucía, que la recoge en su artículo 3º: “1. La bandera de Andalucía es la tradicional formada por tres franjas horizontales —verde, blanca y verde— de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918”, es coincidente con la que recogía la Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, que aprobó el Estatuto de Autonomía en 1981.

Este precepto hay que completarlo con lo que establece la Ley 3/1982 de 21 de diciembre sobre el Escudo y la obligatoriedad de que figure en las banderas que ondeen en exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos estatutarios de la Comunidad Andaluza, y el Decreto 212/1983, de 19 de octubre de especificaciones técnicas de los colores del Escudo, que en su artículo 1º lo describe como sigue: “Andalucía tiene escudo propio, que se describe teniendo en cuenta los acuerdos de la Asamblea de Ronda de 1918, como el compuesto por la figura de un Hércules prominente entre dos columnas, expresión de la fuerza eternamente joven del espíritu, sujetando y domando a dos leones que representan la fuerza de los instintos animales, con una inscripción a los pies de una leyenda que dice: "Andalucía por sí, para España y la Humanidad", sobre el fondo de una bandera andaluza. Cierra las dos columnas un arco de medio punto con las palabras latinas "Dominator Hercules Fundator" también sobre el fondo de la bandera andaluza”.

Comentario

El escudo de Andalucía se debe también a la labor creadora de Blas Infante, en la descripción del mismo no se tienen en cuenta de ninguna forma las reglas de la heráldica ya que se describe por su significado, lo que la propia Ley 3/1982, en su Exposición de Motivos, reconoce y justifica de esta forma: “[…] el profundo valor del escudo de Andalucía que Blas Infante ideó viene así dado no por su fidelidad a la ortodoxia heráldica, sino por el respaldo popular que lo eleva a la categoría de símbolo de Andalucía que el pueblo andaluz quiere colectivamente edificar”.

Forma y Dimensiones

Nada dice la ley respecto a la forma y dimensiones de la bandera, pero teniendo en cuenta la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, en su artículo 6.2. “Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño”. Lo que nos daría una bandera rectangular, con proporción 2:3.

Si que se dan proporciones respecto al escudo, en el artículo 1º del Decreto 213/1983 de 19 de octubre, de especificaciones técnicas de inserción del escudo en la bandera de Andalucía: “El escudo de Andalucía habrá de figurar en la bandera de Andalucía, en ambas caras y en su centro, y tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la bandera”.

Color

El Decreto 212/1983, de 19 de octubre, sobre especificaciones técnicas de los colores del escudo de Andalucía, en su artículo único establece los colores de los distintos elementos que componen el escudo de Andalucía especificados con el sistema internacional CIELAB:

[Tabla no incluída]

Los colores de los restantes elementos serán:

Las figuras de Hércules y de los leones, en sus colores al natural.

Las columnas, en blanco, con sus capiteles de oro.

Las inscripciones situadas en el arco superior y en el interior de la cartela inferior, con sus letras de oro.

La cartela que enmarca la inscripción inferior, de oro.

Usos

La única referencia que encontramos en la legislación autonómica aparece en la Ley 3/1982 de 21 de diciembre, sobre el Himno y el Escudo, en la que en su artículo 3º al referirse a la “obligatoriedad de que el Escudo figure en las banderas que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos estatutarios de la Comunidad Andaluza”; los edificios y establecimientos de la administración autonómica, provincial y municipal andaluza.

Este precepto hay que ponerlo en relación con el mandato constitucional “Estas (las banderas autonómicas) se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales” artículo 4.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 y con la Ley que lo desarrolla: “En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley”, art. 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo (BOE nº 68 de 20 de marzo) de Reforma del Estatuto de Andalucía.
  • Decreto 213/1983, de 19 de octubre ( BOJA nº 89 de 8 de noviembre) de especificaciones técnicas de inserción del escudo en la bandera de Andalucía.
  • Decreto 212/1983, de 19 de octubre ( BOJA nº 89 de 8 de noviembre) de especificaciones técnicas de los colores del escudo de Andalucía.
  • Ley 3/1982, de 21 de diciembre (BOJA nº 1 de 4 de enero de 1983) Escudo e Himno de Andalucía.
  • Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (BOE nº 9 de 11 de enero de 1982) que aprueba el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
  • Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre).
  • Constitución Española de 1978, BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1978.
Artículo elaborado por María Gómez Requejo

Revista protocolo.com

Con las banderas no se juega

Por JAVIER CAMPOS

Leo sorprendido que la Diputación de Lleida ha izado la bandera a media asta por la sentencia del Estatut. No sé por qué me sorprendo, en una región en la que el cumplimiento de las normas relativas a las banderas oficiales tiene muchas lagunas.

Sin embargo, es de destacar que en este caso la acción va más allá de la mera omisión de lo que por ley se establece. Han tenido el detalle, eso sí, de quitar la bandera de España, para no incurrir en el hecho de hacer ondear la enseña nacional en señal de luto.

No obstante, la senyera tampoco es un símbolo que les pertenezca o del que puedan disponer a su voluntad. Representa a todos los catalanes, sin excepción, y por tanto, antes de tomar una medida así habría que consultar si existe una mayoría de la ciudadanía conforme con esta medida.

En los casos en los que se utiliza la señal de duelo, el motivo suele ser un acontecimiento trágico, y la utilización del emblema nacional, regional o local se usa para mostrar dicho hecho que, socialmente, es compartido.

La acción que ha llevado a cabo el presidente de la Diputación, perteneciente a ERC, haciendo uso del duelo con un motivo meramente político, desvirtúa el hecho en sí del significado de la bandera en esa posición. Y es posible que marque precedente.

Hasta ahora, la bandera a media asta significaba luto, y cualquier ciudadano, patrio o extranjero, que las viera, entendería que el país, la región o el municipio (o en el caso de la diputación, la provincia en su conjunto), ha vivido una situación trágica o penosa, que generalmente proviene de la pérdida de vidas humanas en determinadas circunstancias.

El hecho de que se utilice la bandera en esa posición para otros fines hace que el símbolo pierda la capacidad comunicativa del luto, limitando el significado del mismo.

Precisamente, las banderas y las situaciones de lutos es un tema que la ley no deja del todo claro, existiendo varias lagunas a este respecto. A pesar de que la Diputación de Lleida haya retirado la bandera de España (un hecho que, conociendo los antecedentes, suena a excusa fácil para retirar el símbolo patrio), el presidente de la institución está incurriendo en una ilegalidad, al no tener potestad para decidir sobre la bandera catalana, sobre todo teniendo en cuenta que no se ha publicado, ni en el Boletín Oficial del Estado ni en el Catalán, ninguna indicación del estado de luto que permite el izado a media asta de la bandera.

Las banderas son la representación política y social de una colectividad de ciudadanos, y las acciones que sobre ella se ejecuten deben partir de una base representativa suficientemente grande para que se justifique dicha acción. Al margen de los vaivenes políticos que salpican la actualidad, y cuyo tema no corresponde ser tratado en este medio, los mandatarios públicos deberían mostrar mayor respeto por los símbolos, porque con ello se lo muestran a los ciudadanos que los eligen y a los cuales representan.

Dejemos los símbolos oficiales en paz cuando se trate de problemas políticos. Con las banderas no se juega.

Revista Procolo.com

Marla Miller despliega el mito de Betsy Ross y la primera bandera

Una biografía sobre Betsy Ross cuestiona la creencia popular de que ella fue quien creó la primera bandera de los Estados Unidos, dada la falta de pruebas documentales.

Marla Miller unfurls the myth of Betsy Ross and the first flag

George Washington didn't chop down a cherry tree.

And — just maybe —Betsy Ross didn't sew the first flag.

Happy Fourth!

In her myth-busting biography Betsy Ross and the Making of America, historian Marla Miller sets the record straight on the history surrounding one of the most famous women of the Colonial era. Along the way, Miller drums up a stirring and fascinating portrait of politics and everyday life in 18th-century America.

Ross, born Elizabeth Griscom in 1752, was an accomplished upholsterer and seamstress in Colonial Philadelphia. A fourth-generation Pennsylvanian, she married John Ross in 1773. He was the first of three husbands she would outlive.

Elizabeth Griscom Ross Ashburn Claypoole was a hardworking, skilled craftswoman. (She also loved snuff.) Among her creations were hundreds of government and military flags. They were enormously important in the early days in America's history before mass-produced uniforms came into vogue, helping to identify troops and regiments and convey military information.

But there's no plausible proof Ross created or inspired the design for the flag commissioned by the Continental Congress in 1777. Delegates from the 13 colonies resolved that "the flag of the United States be thirteen stripes, alternating red and white, that the Union be thirteen white stars in a blue field representing a new constellation." In fact, other flagmakers of the era laid claim to the flag's creation.

The only "proof" of Ross' involvement is signed affidavits from her progeny made well after her death. This, Miller explains, is how "family memory was converted to national history." Specifically, the story endures that Washington wanted six-pointed stars for the flag and Ross talked him into five-pointed ones.

The lack of documentation is why Miller describes her book as a "story about stories." There is no historical record of Ross' meeting in her parlor with George Washington to hammer out the flag's details.

The Ross family anecdote about Betsy took firm root in 1870 when her grandson William Jackson Canby gave a speech to the Historical Society of Pennsylvania. Miller contends the legend took hold during the post-Civil War "preoccupation with the flag as a symbol of national unity."

But Miller deftly builds a portrait of Ross and the Colonial world in which she lived. In this first scholarly biography of Ross, Miller uses what we do know to build a compelling portrait of a community and a nation. She also examines the evolution of the Quaker lifestyle in Colonial America— Ross' parents were Quakers — and how the youth of the day rebelled in large numbers against lifestyle restrictions.

How much of Ross' story is fact and how much is fiction doesn't matter in this richly detailed biography. It's all fascinating.

Take this morsel of truth: Ross is one of only four figures from U.S. history immortalized as a Pez dispenser. The others: Paul Revere, Elvis Presley and Daniel Boone.

USA Today

30.6.10

Vídeo sobre el XXV Congreso Nacional de Vexilología

Vídeo sobre el XXV Congreso Nacional de Vexilología celebrado el 25 y 26 de junio de 2020 en Ourense y emitido en el programa "A Revista" de Televisión de Galicia (Atención: es posible que no se visualice correctamente en navegadores distintos de Internet Explorer)

agalega.info - Videos das noticias dos informativos da TVG

Celebrado el XXV Congreso Nacional de Vexilología

El XXV Congreso Nacional de Vexilología se celebró en la ciudad de Ourense los días 25, 26 y 27 de junio de 2010. La sede del Congreso fue el Centro Cultural de la Diputación Provincial (Edificio Simeón), calle Progreso, 30.

Las Comunicaciones presentadas fueron las siguientes:

CONGRESISTA COMUNICACIÓN
Roberto Castro García Vexilología y heráldica en Galicia
Eduardo Pardo de Guevara y Valdés El escudo y la bandera de Galicia
Juan José Feijoo Sánchez La bandera como lenguaje semiótico al servicio de la simbología de los colectivos sociales e institucionales
José Antonio Narbona Valle Breve reseña sobre algunas de las micronaciones del mundo y sus banderas
Tomás Rodríguez Peñas Banderas en la fiesta de las Águedas de Zamarramala (Segovia)
José Manuel Erbez Vexilología municipal de Sevilla y Huelva: Análisis comparativo
Javier Campos de Varas Introducción a la vexilología social
Cristina Rey Vázquez Ayuntamientos de la provincia de Ourense con bandera propia en vigor
José-Domingo Vales Vía Bandera gallega: Historicidad o desafuero
Michel Lupant Viaje vexilológico a Ecuador y Panamá
José Manuel Erbez El pendón de la conquista de Tenerife
José Juan Moya y Martínez Evolución de la definición de bandera. Del vocabulario de Nebrija al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua
José Luis de Frutos El asta de la concordia
Pedro Manuel Quesada López Consideraciones vexilológicas sobre las banderas y estandartes usados en la batalla de las Navas de Tolosa conservados en la actualidad

Dentro de las actividades paralelas tuvo lugar un concierto de la Real Banda de Gaitas de la Diputación Provincial de Ourense, en el que se incluyó una pieza compuesta expresamente para la SEV, cuya interpretación puede verse aquí:


Análisis del telar para ver si se retoca el Pendón

Los responsables municipales han decidido que el Pendón abandone las dependencias de Alcaldía, donde se encontraba custodiado en una vitrina a la puerta del despacho del alcalde, para ver si es necesaria una restauración antes de la celebración del próximo mes de diciembre, en el que debe volver a participar en el desfile conmemorativo de la llegada de los Reyes Católicos a la ciudad. Por el momento no sólo es necesario analizar si los desperfectos acumulados en este estandarte, el segundo con el que cuenta la ciudad, réplica del original, necesita del paso por los talleres, sino también de dónde se sacan las partidas económicas en caso de que se restaure finalmente.

El primitivo Pendón estuvo utilizándose durante más de tres siglos, pero su deterioro obligó a utilizar una nueva tela a partir de del año 1857, por lo que sólo se mantienen los hilos. En 1974 se optó por confeccionar uno totalmente nuevo.

El Almería

29.6.10

Las Rozas vota hoy sus nuevos escudo y bandera

El Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas deberá aprobar hoy un diseño corregido tanto del escudo como de la bandera del municipio. Una vez superado este trámite, se remitirá a la Comunidad de Madrid para que le otorgue la aprobación definitiva, según informó el Consistorio.

El actual diseño del escudo de Las Rozas fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en julio de 1992 y estaba inspirado en el antiguo Blasón de Madrid capital, pero en mayo de 1993 la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid sugirió ligeras variaciones.

A partir de ahí, y en diversas fechas, se fueron intercambiando escritos entre el Ayuntamiento y la Comunidad con nuevas sugerencias por parte de unos y otros, sin que se consiguiera la aprobación definitiva.

Según el Consistorio, para acabar con esta situación se ha elaborado una nueva propuesta tras realizar consultas y mantener entrevistas personales con la Dirección General de Cooperación con las Administraciones Locales, dependiente de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, así como con la Real Academia de la Historia.

En esencia, la propuesta que va a Pleno el martes mantiene la configuración del actual escudo, pero sin láurea, cartela u ornato alguno. Es decir, contiene un cuartel en el que figura la cigüeña; un segundo que muestra la imagen de una encina arrancada, y una tercera imagen de un sol poniente, de oro, sobre ondas de plata y azur. El escudo va timbrado con la Corona Real Española.

La cigüeña que figura en el escudo de Las Rozas conmemora un suceso acaecido en los años sesenta, cuando una cigüeña herida fue curada por un vecino de la localidad y, en agradecimiento, se quedó en el pueblo y se familiarizó tanto con sus habitantes que éstos la tomaron como mascota y la bautizaron como "cigüeña María". A partir de ahí formó parte no sólo del escudo del municipio, sino que da nombre a una plaza y a una escuela infantil.

EcoDiario

28.6.10

Tabernas estrena la bandera municipal en el Castillo de la localidad

TABERNAS.- El municipio de Tabernas ya cuenta con una bandera propia. El pasado jueves 24 de junio ondeó por primera vez en el Castillo de Tabernas, donde lucirá siempre a partir de ahora. El Ayuntamiento ha aprobado de manera definitiva este nuevo símbolo de la localidad que será colocado en los edificios más emblemáticos.

La bandera posee una forma rectangular, cuya proporción es de 2:3, dividido verticalmente en dos partes. La primera, de color verde, cuenta con un castillo almenado y mazonado de sable en color amarillo; mientras que la segunda, que constituye dos terceras partes del paño, es de color amarillo y lleva grabado el escudo municipal.

La propuesta para el diseño fue elegida a través de un concurso de ideas, en el que se presentaron multitud de proyectos diferentes. Finalmente, la escogida ha sido la realizada por Agustín Torrecillas Aguilera.

Teleprensa

Municipios podrán izar la bandera mapuche

escrito por Iván Fredes
miércoles, 05 de mayo de 2010


Temuco.- La Contraloría dictaminó que las municipalidades están facultadas para izar banderas indígenas en sus reparticiones junto con el pabellón nacional. La decisión se tomó en respuesta a una consulta efectuada por la municipalidad de Villarrica, pero fija un criterio a nivel nacional.

El documento explica que "la municipalidad de Villarrica está facultada para autorizar el izamiento de la bandera o escudo del pueblo mapuche, junto a la bandera nacional, en las reparticiones municipales de su dependencia" y precisa que es "en el entendido que cumpla la exigencia de satisfacer una expresión cultural, educativa o artística de la referida etnia".

La resolución tiene jurisprudencia nacional y puede ser solicitada por los nueve pueblos originarios reconocidos en la Ley Indígena, según explicó el contralor de La Araucanía, Hernán Hernández.


El organismo fiscalizador zanjó la polémica generada en 2009, cuando el alcalde de esa comuna, Pablo Astete, rechazó la solicitud del Consejo Mapuche Mallelafquén para izar una bandera mapuche, junto con el emblema nacional, el día en que comenzó a regir el Convenio 169 de la OIT.

La Contraloría fundó su resolución en la autonomía municipal para establecer ordenanzas de participación de la comunidad local, en la Ley Indígena que promueve el fomento y desarrollo de los indígenas y en el Convenio 169, que protege a los pueblos originarios.

El edil Astete, quien solicitó el pronunciamiento, anticipó su voluntad de izar el pabellón mapuche en el frontis municipal. "El problema ahora es saber cuál es la bandera mapuche más representativa". El dirigente Marcial Colil, quien inició la polémica en 2009, calificó de "espectacular" el dictamen. "Prueba que la petición estaba fundada en derecho. Nuestra bandera es la diseñada en 1991 por el Consejo de Todas las Tierras". El director del Instituto de Estudios Indígenas de la U. de la Frontera, Alejandro Herrera, se mostró partidario del dictamen y que a la hora de la elección de la bandera deben primar el uso y tradición del emblema.

692.192 los indígenas en Chile, según el resultado del censo aplicado en el año 2002.
87,3% corresponde a la población mapuche, le sigue el pueblo aimara con el 7,8% del total indígena.


Nueve etnias según la Ley Indígena: Mapuche, Aimara, Atacameña, Rapa Nui, Colla, Quechua, Alacalufe, Yámana y Diaguita.

Sergio Villalobos: "Me parece una cosa indignante y una barbaridad histórica"

"Desde el punto de vista jurídico no sé bien cuál es la situación. Pero desde la perspectiva histórica me parece una barbaridad", afirmó ayer el Premio Nacional de Historia Sergio Villalobos, respecto del dictamen.

"Chile es un Estado unitario, republicano, democrático y representativo. Así lo dice la Constitución. Y que se estén introduciendo estas divisiones no me parece que está dentro de la tendencia histórica. Tampoco de la manera de ser del pueblo chileno. Lo que cabe es que haya una sola ley, una sola determinación, una sola bandera. Históricamente, me parece una barbaridad, una cosa indignante. Algo que no cabe en la ruta histórica del país", afirmó.

El investigador mapuche Juan Ñanculef recordó que la bandera mapuche conocida es de apenas 20 años. "Los mapuches tienen sus banderas, pero son de carácter espiritual y no político o ideológico. Se usan en los "nguillatunes", como elementos para buscar el equilibrio cósmico en las rogativas", aclaró.

El Clarín de Chile

24.6.10

Expertos en banderas de toda España se darán cita en Ourense en el marco de un congreso nacional


Ourense será el escenario, este fin de semana, del XXV Congreso Nacional de la Sociedad Española de Vexilología, la ciencia que estudia las banderas, los pendones y los estandartes. Expertos de toda España se darán cita en una reunión que coordina el ourensano Juan José Feijoo y que se celebrará por primera vez en Galicia. Acudirá, además, el presidente de la Federación Mundial de Sociedades de Vexilología, Michel Lupant.

El congreso servirá para debatir sobre la temática relacionada con las enseñas desde diversas perspectivas, desde los aspectos normativos a los históricos, y haciendo especial hincapié en el carácter emblemático y simbólico de las banderas.

Las ponencias que presentarán los diferentes participantes girarán en torno a cuestiones diversas. «El escudo y la bandera de Galicia», «Principios básicos de la heráldica» o «La bandera como lenguaje semiótico al servicio de la simbología de los colectivos sociales e institucionales» son los títulos de algunas de las conferencias que se pronunciarán en el Centro Cultural de la Diputación a lo largo de la jornada del sábado y el domingo por la mañana. También se repasarán los municipios ourensanos que cuentan con bandera propia en vigor.

Roberto Castro, director xeral de Relacións Institucionais de la Xunta, y Eduardo Pardo de Guevara y Valdés, director del Instituto de Estudios Gallegos Padre Sarmientos serán algunos de los invitados al congreso, para el que se ha creado -no podía ser de otro modo en este caso- una bandera específica.

La Voz de Galicia (imagen: Sociedad Española de Vexilología)

Bandera de Galicia: la enseña naval

La bandera de Galicia es una de las más antiguas de las autonómicas de España, con procedencia del sector naval, como ocurre en muchas ocasiones, y al igual que el resto de autonomías, su oficialización se produjo en el Estatuto de Autonomía de Galicia.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La bandera gallega moderna nació durante el siglo XIX inspirada en la bandera de la Comandancia Naval de Coruña. Originalmente esa bandera naval era una cruz diagonal (cruz de San Andrés), azul sobre fondo blanco.

En 1891 la bandera fue modificada par evitar confusiones con la bandera de la marina imperial de Rusia, que también tenía como bandera una cruz de san Andrés en color azul sobre fondo blanco. Dicha modificación consistió en quitarle uno de los brazos a la cruz, quedando así el formato de la bandera gallega moderna.

La emigración hacia América de finales del XIX tuvo uno de sus principales puntos de salida en el puerto de Coruña. Los emigrantes tomaron la bandera de la Comandancia Naval de Coruña que ondeaba en el puerto, como la bandera de Galicia y llegados al nuevo continente comenzaron a utilizarla como tal. Años más tarde la bandera vuelve a cruzar el Atlántico y se adopta en Galicia como bandera gallega moderna.

“La bandera gallega sólo tiene dos colores: blanco y azul. El fondo es blanco, desde el ángulo superior de la izquierda hasta el ángulo inferior de la derecha, atravesando el centro, un franja de color azul que debe tener de ancho la tercera parte del alto o ancho total de la bandera”.

El Estatuto de Autonomía de Galicia, Ley Orgánica 1/1981 de 6 de abril la recoge en su artículo 6º: “La bandera de Galicia es blanca con una banda diagonal de color azul que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo hasta el inferior derecho”.

La Ley 5/1984 de 29 de mayo, desarrolla el artículo 6º del Estatuto. Esta Ley, denominada de Símbolos de Galicia, describe con exactitud heráldica la bandera y el escudo, regula las proporciones y uso correcto de la misma y establece la diferencia entre la denominada “bandera institucional u oficial” de Galicia, la que debe llevar cargado el escudo oficial, y es la única que puede ser utilizada por la Administración Pública y que pueden utilizar los ciudadanos también, y la “bandera civil”, que puede ser utilizada por los ciudadanos, pero no por la Administración. Esta “bandera civil” sin escudo se confundiría con la de Coruña.

DESCRIPCIÓN

Reseña

1.La bandera de Galicia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6º del Estatuto, es blanca con una banda diagonal de color azul que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo al inferior derecho. 2. La bandera de Galicia deberá llevar cargado el escudo oficial cuando ondee en los edificios públicos y en los actos oficiales de la Comunidad Autónoma” (artículo 2 Ley 5/1984)

“El Escudo de Galicia trae, en campo de azur, un cáliz de oro sumado de una hostia de plata, y acompañado de siete cruces recortadas del mismo metal, tres a cada lado y una en el centro del eje.

Al timbre corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de sus hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona forrada de gules o rojo” (artículo 3 Ley 5/1984).

“En las banderas, el escudo se colocará en el centro y su altura será igual a la mitad del ancho de la bandera” (disposición adicional 2ª.2 Ley 5/1984).

Forma y Dimensiones

“La bandera de Galicia tendrá una longitud igual a tres medios de ancho y el ancho de la banda será igual a la cuarta parte (frente a la tercera parte en la bandera histórica) del ancho de la bandera” (disposición adicional 1ª Ley 5/1984).

Bandera rectangular, proporción 2:3

Color

Decreto 73/1985, 18 de abril, sobre especificación técnica de los colores de la bandera y del escudo de la Comunidad Autónoma:

[Tabla no incluída aquí]

Los colores de la bandera y del escudo de Galicia están especificados según la norma UNE 72-032 equivalente a la internacional CIELAB.

Para todos estos colores regirá una tolerancia de diez unidades de diferencia de color, según el sistema UNE 72-036, equivalente también a la correspondiente norma CIELAB.

Usos

La Ley 5/1984, dedica los artículos 5 y 6 a la utilización de la bandera, señalando que:

  • Ha de aparecer siempre junto a la de España: en todos los edificios públicos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como en los actos oficiales que se celebren en la misma.
  • Si concurre sola con la bandera de España se situará a su izquierda (derecha del observador).
  • Si concurre con otras a la izquierda si el número es par ó a la derecha si el número de banderas fuese impar (estas indicaciones de izquierda/derecha se entiende que son desde el punto de vista de la presidencia, ya que si las tomamos como el punto de vista del observador son derecha/izquierda).
  • Siempre que concurra con más banderas, además de la de España, dichas banderas no podrán tener mayor tamaño que la de Galicia y en su ordenación se respetará la legislación específica y las precedencias que sean de rigor.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Decreto 73/1985, de 18 de abril (DOG nº 87 de 8 de mayo) de Especificación Técnica de los colores de la bandera y del escudo de la Comunidad Autónoma.
  • Ley 5/1984, de 29 de mayo (BOE nº 120 de 23 junio), de Símbolos de Galicia.
  • Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.
  • Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril que aprueba el Estatuto de Autonomía de Galicia.
  • Constitución Española de 1978, BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1978.
Artículo elaborado por María Gómez Requejo

Revista Protocolo.com


17.6.10

La bandera de Cataluña, una enseña heráldica

La bandera oficial de Cataluña es de las denominadas "heráldicas". Su oficialización aparece en el Estatuto de Autonomía de 1979.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La página web de la Generalitat de Cataluña, cuando habla de los símbolos nacionales dice textualmente: “la bandera de Cataluña es una bandera de la denominadas heráldicas, por surgir de la traslación del emblema del escudo de los condes de Barcelona a un paño”. Posiblemente la bandera, pendón o estandarte de los condes fue anterior al escudo. No tenemos referencia documental de ella hasta el siglo XIII, pero es una de las más antiguas de Europa.

Al principio los palos del escudo eran representados en la bandera tanto vertical como horizontalmente. Esta última disposición fue la que acabó imponiéndose y es la bandera oficial de la Comunidad Autónoma de Cataluña: cinco fajas amarillas y cuatro rojas, todas del mismo grosor. Fue oficializada por el Estatuto de Autonomía de Cataluña en 1979.

En lo que respecta a su orígen hay teorías que apuntan al origen catalán del escudo, como armas de los condes de Barcelona (a quienes denominan Condes-Reyes) y otras teorías, las más acertadas que se basan en la historia, la vinculan a las armas del linaje de los Reyes de Aragón.

El orígen legendario: Carlos II “el Calvo” rey de Francia (875-877), para premiar el valor del Conde de Barcelona, Wifredo “el Velloso” (873-898) – quien en una de sus gestas decidió, con sus seguidores, una victoria de los francos sobre los normandos- le ofreció un escudo con fondo de oro en el que el rey pintó con los dedos manchados de sangre de las heridas del conde, las cuatro barras rojas. Si acudimos a la historia vemos la no coincidencia cronológica entre uno y otro personaje, lo que deja sin base este origen.

Las teorías que se basan en la historia apuntan lo siguiente: los palos de gules sobre campo de oro no son en su origen armas territoriales, sino familiares, no poseían, por tanto, más valor que el de armas de linaje. No eran algo colectivo que representase a la tierra, patria o nación, sino algo exclusivo y privativo del soberano y su familia. No llevaban esas armas por ser Condes de Barcelona sino por pertenecer al linaje titular de las mismas: la Casa de Aragón. Con ese valor familiar las utilizan todos los descendientes de Ramón Berenguer IV y Petronila de Aragón.

Esas armas de la dinastía reinante se acabaron por asimilar a las de los Condes de Barcelona, olvidando que eran armas de linaje, de donde pasaron a representar al conjunto del territorio catalán.

Respecto a la Generalidad (cuyo origen se encuentra en las Cortes Reales Catalanas) adoptó la bandera de la Cruz de San Jorge en 1359 bajo el reinado de Pedro IV, por considerar este rey a la Cruz de San Jorge “las antiguas armas de Barcelona”. Esto se debe a que eran las armas del brazo eclesiástico de la Generalidad, es decir el escudo de la diócesis de Barcelona, por correspondencia a San Jorge, patrón de ésta (cruz presente en las banderas de Barcelona provincia y Barcelona ciudad). Siglos después (XVIII) adoptará las barras de Aragón.

En el siglo XIX la Renaixença Catalana (movimiento cultural cuyo estilo supone un predominio de los sentimientos, la exaltación patriótica y los temas históricos buscando las raíces y defendiendo las libertades nacionales) y el nacionalismo catalán, apoyándose en los defectos interpretativos de los heraldistas decimonónicos, consideraron los palos de gules y oro como armas únicas y exclusivas de Cataluña, prescindiendo de la Cruz de San Jorge, y así será la bandera que llegará a nuestros días.

La oficialización de la bandera aparece en el Estatuto de Autonomía de 1979 (el Estatuto del 1932 no mencionaba la bandera) que en su artículo 4 dice: “La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo”. La Reforma del Estatuto de Cataluña, aprobada por Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio recoge la bandera en su artículo 8º “2. La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo […]”.

DESCRIPCIÓN

Reseña

“La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo”, art. 4 Estatuto de Autonomía de 1979 y 8.2 del actual

Forma y Dimensiones

Rectangular. Proporción 2:3

Color

No aparece recogido en ninguna norma pero si aplicamos por analogía lo que establece el Decreto 97/1981, de 2 de abril para el Signo de la Generalitat, que determina por sus coordenadas cromáticas x e y, y por el índice de luminancia Y, datos correspondientes a una luz del tipo C:

[Tabla]

Usos

La Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio, en su artículo 8.2, menciona el hecho de que la bandera “debe estar presente en los edificios públicos y en los actos oficiales que tengan lugar en Cataluña”. El mandato constitucional obliga a que “Estas (las banderas autonómicas) se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales” artículo 4.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978

Y además hemos de tener en cuenta el desarrollo del precepto constitucional: “En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley”, art. 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, en relación con el artículo 3, en el que habla de los lugares en los que la bandera de España ondeará de forma única.

El artículo 8.5 de la Ley Orgánica 6/2006 deja al Parlamento de Cataluña la regulación de las expresiones del marco simbólico de Cataluña, así como el fijar su orden protocolario, que en ningún caso podrá contravenir lo establecido en la legislación nacional.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Ley Orgánica 2/2006, de 19 de julio (BOE nº 172, de 20 de julio) de Reforma del Estatuto de Cataluña.
  • Decreto 97/1981, de 2 de abril (DOGC nº 123, de 29 de abril, correcciones en DOGC nº 141, de 10 de julio), Signo de la Generalitat.
  • Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (BOE nº 306, de 22 de diciembre), Estatuto de Autonomía de Cataluña.
  • Constitución Española de 1978, BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1978.
Artículo elaborado por María Gómez Requejo

Revista Protocolo.com

¿Un ayuntamiento ‘oficialmente’ gay?

Por JAVIER CAMPOS DE VARAS

El Ayuntamiento de Sevilla colocó hace unos días la bandera del Orgullo Gay en lo alto del ayuntamiento. Desde el punto de vista social, es un gran avance, sin duda. Hace menos de cuarenta años, declararse homosexual era delito, y no son pocos los que pasaron por los calabozos de la Dirección General de Seguridad del Estado por este motivo.

Desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978 la apertura de la sociedad ante este colectivo ha sido escalonada, pero sin duda exponencial, hasta que en 2005 se aprobó la modificación del Código Civil que permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo, una de las demandas históricas del colectivo, un cambio en el que España fue una de las primeras, y que actualmente está siendo realizado por multitud de países (el último de ellos, Islandia). Sin embargo, los avances legales y los sociales no tienen por qué ir siempre de la mano, tal y como dijo Navarro durante el acto de izado de la bandera gay en la sede del consistorio hispalense. Y no siempre los avances sociales, promovidos por las instituciones públicas, se corresponden con la legalidad.

En este caso, y lejos de criticar este aperturismo que personalmente suscribo, es de considerar el hecho de que se coloque una bandera que, si bien es muy representativa de un colectivo, no es oficial, y no existe base legal que permita la acción que el consistorio hispalense ha promovido. Más bien al contrario.

La ley de la Bandera de España establece claramente que la enseña española debe ondear en lo más alto de los edificios públicos. ¿Es legal, por tanto, que se coloque una bandera diferente en la parte más alta del consistorio? Se supone que una institución pública debe representar a todos los ciudadanos que se encuentran bajo su jurisdicción. Es loable el esfuerzo que hace la Junta de Andalucía y el alcalde de Sevilla por apoyar al colectivo (no sin cierto transfondo económico, hay que reconocer), pero, ¿es necesario llegar a usurpar el lugar de la enseña nacional por el emblema de un colectivo? No se trata ya de que sea la bandera gay, pues la crítica sería trasladable si se colocara en su lugar cualquier otro emblema (el de un equipo de fútbol, por ejemplo).

A veces, los políticos traspasan con sus acciones lo que es legalmente asumible, y no cabe duda de que algunos ciudadanos pueden llegar a sentirse molestos. Y en este caso, la fácil justificación de que quienes protestan están en contra del colectivo, tacharlos de homófobos, no es correcta. Como ciudadano sevillano, cualquiera que no pertenezca a este sector de la población podría reclamar que el símbolo que ondea en lo más alto de la institución más próxima que debe representarlo no le pertenece.

Tal vez, en este caso, las políticas deberían quedarse en las acciones sociales, y no entrar en disputas de mástiles y banderas, sobre todo, porque se corre el riesgo de conseguir el efecto contrario, es decir, en lugar de integración y naturalidad, rechazo y marginalidad.

Revista Protocolo.com

15.6.10

A Estrada tiene que legalizar ahora su bandera, así como el escudo heráldico aprobado en pleno en 1928


El Concello de A Estrada tendrá que realizar ahora unos trámites para que su bandera y su escudo heráldico puedan ser aprobados oficialmente, por la Xunta de Galicia y en base a un reciente decreto.

Resulta especialmente curioso que el ayuntamiento se vea obligado a buscar el reconocimiento oficial para un escudo heráldico que aprobó en pleno en el año 1928.

El referido decreto fija que la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia debe darle en visto bueno y aprobación a la bandera y al escudo.

Para el próximo miércoles fue convocada en A Estrada una reunión de la comisión informativa de Cultura, que deberá dar los primeros pasos para buscar esa aprobación oficial. En principio, no constan propuestas que puedan sugerir algún cambio en esos símbolos para adaptarlos a los tiempos modernos. Ha pasado más tiempo, por ejemplo, desde que se aprobó el escudo heráldico, que desde la creación del municipio hasta que se fijó ese símbolo.

En el caso de la bandera, cuenta con una aprobación de la consellería de Presidencia del año 1985, pero no con el visto bueno de la Xunta como marca el nuevo decreto.

El escudo incluye una estrella que alumbra a dos caminos desde una torre y que pasan junto a un puente.

La Voz de Galicia

12.6.10

La bandera rondeña podría ser de color «rojo Castilla», según los historiadores

B. G. RONDA La futura bandera de Ronda podría tener un fondo de color «rojo de Castilla», según informó el cronista oficial de la ciudad, Manolo Garrido, quien indicó que ésta ha sido una de las primeras concusiones a la que ha llegado la recientemente constituida comisión técnica que tiene como objetivo el diseño de la enseña del municipio.
Hasta ahora, la ciudad del Tajo no ha contado nunca con una bandera y el único referente que existía era el pendón que entregaron al municipio los Reyes Católicos tras la reconquista, pero que nunca ha sido utilizada como emblema oficial. Precisamente, la comisión, formada por responsables municipales, archiveros, historiadores y representantes de diferentes colectivos, se han basado en el color del pendón originario para proponerlo para la bandera.
Garrido, quien indicó que la enseña podría estar ultimada para el próximo otoño, explicó que igualmente se han solicitado información sobre los referentes históricos a diferentes archivos oficiales del país, como el Nacional, el de Simancas, la Chancillería de Granada y el de Indias.
Otra de las conclusiones que se han obtenido, tras recabar los primeros datos, es que no existen documentos antiguos que apunten a la existencia de una posible bandera de la ciudad, por lo que la comisión «parte de cero a la hora de elegir el diseño», apuntó el cronista oficial.

La Opinión de Málaga